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Se limita el alcance de la devolución de ingresos indebidos

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Se modifica la LGSS para limitar el alcance de la devolución de ingresos indebidos que deriven de variaciones de datos de empresas y trabajadores o correcciones presentadas fuera de plazo.

Cambios en la devolución de ingresos indebidos

El RDL 35/2020 modifica la LGSS para incluir la nueva disposición adicional 31ª relativa a la devolución de cuotas en supuestos de variación de datos de empresas y trabajadores

Desde el 24-12-2020, cuando la devolución de ingresos indebidos derive de solicitudes de variación de datos o correcciones de datos de seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe correspondiente a las tres mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes.

Devolución de ingresos indebidos

​Supuestos​​​Ingresos indebidamente realizados en la TGSS por cuotas y otras deudas con la Seguridad Social ingresadas por error. No procede la devolución de las cuotas o recursos ingresados maliciosamente.
Cantidad a devolver• Importe del ingreso indebidamente efectuado reconocidos como tal en virtud de resolución judicial firme.
• Recargos, intereses y costas satisfechas por vía de apremio.
• Interés de demora desde la fecha del ingreso en la TGSS hasta la fecha de la propuesta de pago (2).
• En caso de deudor de la SS o con aplazamiento o moratoria: la devolución se aplicará a la deuda pendiente de ingreso o de amortización (1).
• Si la devolución deriva de solicitudes de variación de datos o correcciones de datos de seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario, únicamente se tiene derecho al reintegro del importe correspondiente a las tres mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes
Prescripción4 años desde el día siguiente al ingreso indebido
Procedimiento• De oficio.

• A instancia de parte: empresarios o, en su defecto, trabajadores por cuenta ajena.
– Solicitud: en modelo oficial dirigido a la Administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del obligado al pago.
– Plazo: 4 años desde la fecha de notificación del acto de reconocimiento
Resolución• Competencia para resolver, según la cuantía del ingreso indebido:
– Menos de 9.000 €: el Director de la Administración de la SS competente (3).
– Entre 9.001 y 500.000 €: el subdirector provincial de la TGSS con funciones de recaudación en período voluntario.
– Entre 500.001 y 1.000.000 €: el Director Provincial de la TGSS.
– Más de 1.000.000 €: el Director general de la TGSS.

• Autorización del pago:
– En general: Director Provincial de la TGSS.
– Si son recursos cuya gestión recaudatoria está atribuida a los órganos centrales: Subdirección General de recaudación en período voluntario.
​(1) Se exceptúan los supuestos de deuda garantizada mediante aval genérico.
(2) Si el ingreso indebido es consecuencia de autoliquidaciones ingresadas en período voluntario por el obligado al pago, el interés se devenga desde la fecha de la resolución que declara indebido el ingreso.
(3) También es competente cuando la devolución de ingresos deba ser desestimada por razones sustantivas o formales, independientemente del importe.

Modificación de la LGSS. Nueva disp.adic.31ª

Hasta el 23-12-2020A partir del 24-12-2020
Nueva disposiciónDisposición adicional trigésima primera. Devolución de cuotas en supuestos de variación de datos de empresas y trabajadores.
Cuando se solicite fuera de plazo reglamentario una variación de los datos aportados con anterioridad o una corrección de los mismos, tanto de empresarios como de trabajadores, y proceda la devolución de las cuotas ingresadas, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe que corresponda a las tres mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud.
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