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Campaña de la TGSS de Comunicación datos de sociedades, socios y actividades de trabajadores autónomos.

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Apreciado Cliente.

Como consecuencia de la entrada en vigor en 2023 del nuevo sistema de cotización del régimen especial de trabajadores autónomos (en adelante RETA), del que ya le informamos debidamente en su momento ( Entra en vigor en 2023: nuevo sistema de cotización para autónomos y otras medidas | IurisLab Consulting  y  Nuevo sistema de cotización para autónomos | IurisLab Consulting ), la Tesorería   General de la Seguridad Social (TGSS) ha iniciado una campaña para la obtención de información sobre los autónomos vinculados a sociedades mercantiles y comunidades de bienes. Asimismo, la TGSS está interesada en conocer todas las actividades que son realizadas por los trabajadores incluidos en el RETA.

Todo ello, con la finalidad de poder determinar correctamente, tanto el encuadramiento de los trabajadores autónomos en el sistema de la Seguridad Social, como poder fiscalizar adecuadamente las cotizaciones efectuadas por los mismos, derivadas de los rendimientos obtenidos por todas las actividades realizadas que impliquen su encuadramiento obligatorio en el RETA.

En este sentido, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social se están realizando las siguientes acciones:

1. Por un lado, la TGSS, dependiendo de la administración provincial correspondiente, está remitiendo comunicados, vía postal o por correo electrónico, directamente a los trabajadores autónomos, solicitando a los mismos que faciliten la información requerida a través de las funcionalidades habilitadas para ello en la sede electrónica de la TGSS https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio, o a través de Importass https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass

Ver documentos:

https://iurislab.es/wp-content/uploads/2023/07/modelo-email-TGSS.pdf

https://iurislab.es/wp-content/uploads/2023/07/ejemplo-carta-TGSS.pdf

2. Requiriendo a los propios autorizados del Sistema Red de la Seguridad Social, empresas o despachos profesionales, para que colaboremos en el suministro de la información requerida por la administración a través de las funcionalidades específicas habilitadas para ello.

Pese a que una parte sustancial de la información requerida, actualmente ya consta en las diferentes bases de datos de la Administración del Estado, ya sea en la Agencia Tributaria, los distintos Registro Mercantiles, o la propia TGSS, y por tanto, de conformidad con Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no debería de ser obligatoria su aportación por parte de los ciudadanos al obrar ya en manos de la administración, la obligación de suministro de la referida información, viene establecida en los artículos 30 y 46 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, según la redacción dada por el Real Decreto 504/2022 y por Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Por su parte, la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 504/2022, establece como plazo máximo para el suministro de la información, el próximo 31 de octubre de 2023.

La información requerida por la TGSS fundamentalmente es la siguiente:

  • Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que forme parte el autónomo.
  • Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad, a que se refiere el artículo 305.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Porcentaje de participación en el capital social, a que se refieren los párrafos b) y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • En el caso de que el autónomo realice simultáneamente dos o más actividades, o sea socio de dos o más sociedades que den lugar a la inclusión en RETA, deberá comunicar todas ellas mediante la correspondiente variación de datos.

Por todo ello, una vez más, como no podría ser de otra manera, quedamos a su entera disposición, para ayudarle en lo que precise para dar correcto cumplimiento a las nuevas obligaciones informativas establecidas por la normativa a las empresas y trabajadores autónomos.

No dude en contactar con nosotros para ampliar esta información.

Reciba un cordial saludo.

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