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Publicado el RD de ordenación del sistema de Formación Profesional

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Con vigencia desde el 23-7-2023, se ha publicado el RD 659/2023, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Se consolida así el nuevo sistema de FP, único e integrado, para jóvenes y personas trabajadoras, que busca facilitar el acceso a empleos de calidad y mejorar su empleabilidad. El RD asegura el carácter dual de la nueva FP con formación en el centro y en la empresa y fija una estrategia de orientación profesional al servicio de los ciudadanos.

Regulación del sistema de Formación Profesional

El RD 659/2023 culmina, con efectos a partir del 23-7-2023, la ordenación del nuevo sistema de Formación Profesional regulado por la LO 3/2022 y permite la implantación en su totalidad del sistema, único e integrado, a partir del próximo curso.

El RD contiene 231 artículos que se estructuran en 10 títulos, 22 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 8 disposiciones finales y 18 anexos.

Asegura el carácter dual de la nueva FP con formación en el centro y en la empresa en periodos de más calidad y mayor duración.

Fija, asimismo, el contenido y la finalidad de la orientación profesional. Determina los agentes proveedores y la estructura y protocolos de actuación, así como la estrategia, el seguimiento y la evaluación del servicio de orientación (art.189 a 195).

Finalmente, regula los aspectos relacionados con la calidad y evaluación del sistema a nivel estatal y en los propios centros de enseñanza (art.216 a 224) y la naturaleza y funciones del Consejo General de la Formación Profesional para adaptarlo al nuevo modelo previsto en la LO 3/2022 (art.225 a 228).

Grados de Formación Profesional 

La norma permite ampliar la oferta en más de 9.000 formaciones de muy diversas duraciones y tipologías, estructuradas en grados: desde las llamadas “microformaciones” (grado A), hasta los títulos de FP y los cursos de especialización o másteres de la Formación Profesional (grado D y E, respectivamente). Todas ellas forman parte de módulos con validez y reconocimiento dentro del sistema de FP y pueden impartirse en cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial y virtual. Los grados C, D y E pueden tener oferta modular para adaptarse a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.

Para ser susceptibles de acreditación, certificación o titulación con validez estatal, las ofertas del sistema deben estar inscritas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

En cuanto a los currículos, por primera vez, se incluyen nuevos módulos en todos los ciclos de grado medio y grado superior que abordan aspectos clave para la economía actual como la digitalización, la sostenibilidad, el inglés técnico o la empleabilidad.

La norma contempla, además, el diseño de itinerarios integrados en los que se podrán combinar ciclos de diferentes grados y ofertas de doble titulación internacional.

Profesorado y centros de formación

Establece un nuevo modelo de centro especializado e integral con ofertas de formación tanto para jóvenes como para trabajadores, con varias figuras nuevas como el responsable de innovación, el de internacionalización o el coordinador del servicio de orientación profesional (art.196 a 215).

Asimismo, regula el perfil y las condiciones que deben reunir el profesorado y el personal formador en general, a quien se reconoce el derecho y la obligación de formación permanente, e incorpora nuevos perfiles en el sistema de FP como los expertos de empresa, que podrán impartir docencia; los expertos senior de empresa, que podrán incorporarse a los equipos docentes; y los prospectores de empresas, que facilitarán el contacto entre el centro y las empresas del entorno (art.165 a 174).

Modalidades de la oferta de Formación Profesional (art.24 a 52)

La norma regula especialidades en la oferta de formación dirigida, entre otros colectivos, a personal militar, personas con necesidades educativas o formativas especiales, privadas de libertad o con especiales dificultades de inserción laboral. Dentro de este último supuesto se prevé que las ofertas de formación profesional permitan el acceso a la autorización de residencia temporal de un año por arraigo de la formación, quedando supeditada la concesión de la autorización de residencia y trabajo a la superación de la formación y la presentación de un contrato de trabajo ante el órgano competente (art.39).

Las empresas también pueden desarrollar programas formativos del Sistema de Formación Profesional dirigidos a sus trabajadores, previa suscripción de un convenio de colaboración entre la empresa, la administración educativa y la administración laboral. Podrán incorporar complementos formativos que respondan a aspectos o procesos propios y específicos de su empresa, hasta en un 25 % del programa (art.50 a 52).

Formación en la empresa (art.151 a 164)

La oferta de formación profesional de los grados C y D debe incorporar una formación en empresa como parte integrada en el currículo previsto en cada oferta formativa. Los cursos de especialización del grado E podrán contemplar este período de estancia en empresa, en función de las características de cada formación. La Administración responsable de los grados B y Apodrá determinar aquellos que pudieran conllevar periodo de formación en empresa.

Cada persona en formación debe disponer de un plan de formación que garantice la calidad y contenido de la misma. En ningún caso, la realización de acciones formativas en la empresa puede suponer la sustitución de funciones que corresponden a los trabajadores.

Para iniciar la formación en la empresa deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Tener cumplidos 16 años.
  • Haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por los centros del Sistema de Formación Profesional.

La duración del período de formación en la empresa depende del régimen en que se realice:

a) General: entre el 25 y 35 % de la duración total prevista de la oferta formativa, e incluirá entre el 10 y el 20 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.

b) Intensivo: entre el 35 y el 50 % de la duración total de la oferta formativa, y contemplará, al menos, el 30 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales vinculados a estándares de competencia.

Se habilita un período transitorio, hasta el 31-12-2024, para la adecuación de la duración actual del periodo de formación en empresa al previsto en la LO 3/2022 y el presente RD (disp.trans.6ª).

Pueden quedar exentos, total o parcialmente, de la formación en empresa quienes acrediten experiencia laboral correspondiente a:

  • 6 meses a tiempo completo, o su equivalente, para los grados C y E.
  • Un año a tiempo completo, o su equivalente, para el grado D.

A estos efectos se puede aportar la experiencia laboral de los 5 años anteriores.

Se regulan, asimismo, las funciones del tutor dual de centro y del tutor dual de empresa, dos figuras esenciales para garantizar la calidad de la formación en ambos espacios.

La supervisión de la persona en formación corresponde al personal propio, designado al efecto en calidad de tutor o tutora, siempre en coordinación con el tutor del centro de FP en que esté matriculada.

Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales (art.175 a 188)

Se agiliza el procedimiento para la acreditación de las competencias profesionales recogidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, a excepción de las vinculadas a formaciones y profesiones reguladas.

Las acreditaciones obtenidas pueden ser utilizadas para continuar itinerarios formativos conducentes a una mayor cualificación, así como para acreditar en el mercado laboral las habilidades y competencias profesionales de que se dispone.

La experiencia laboral se acredita mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Para trabajadores por cuenta ajena:

  • Certificación de la TGSS, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
  • Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:

  • Certificación de la TGSS o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la SS en el régimen especial correspondiente.
  • Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras (disp.adic.18ª)

La Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, constituida e inscrita en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, pasa a denominarse Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras.

Normas transitorias

Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la LO 3/2022, en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y con el Catálogo Modular de Formación Profesional, mantendrán su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular recogida en el RD 1128/2003 (disp.trans.4ª).

También mantendrá su vigencia, hasta el 31-12-2028, la normativa del RD 1529/2012 relativa al sistema de beca para la formación profesional dual, sin perjuicio de la posibilidad de realizar contratos formativos para la alternancia, conforme a lo previsto en el ET art.11 (disp.trans.5ª).

Formación en la empresa (RD 659/2023)

Obligaciones de la empresa
• Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor o tutora dual del centro formativo para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
• Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro de formación profesional.
• Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa.
• Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
• Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
• Informar a la RLT sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el contenido de la actividad formativa.
Obligaciones de la persona en formación
• Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa, del que deben haber sido previamente informados.
• Cumplir con las normas establecidas por la empresa, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
• Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.
• Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
• Comunicar a la empresa con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
• Respetan la máxima confidencialidad durante su período de y a la finalización de la misma. Además, está prohibida la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa, así como su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
• Otras acordadas con la empresa.

Fuente: LEFEBVRE

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