El 1-1-2023 entra en vigor el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos así como la mejora en la acción protectora del RETA. También hay cambios en la cotización en el sistema especial de empleados de hogar, en el mecanismo de equidad intergeneracional, en la exención de cotización a la SS de trabajadores en edad de jubilación y en la aportación empresarial a planes de pensiones de empleo. La TGSS ha publicado un nuevo BNR con las instrucciones necesarias para la correcta aplicación, entre otras, de estas medidas.
Medidas que entran en vigor
El 1-1-2023 entran en vigor diferentes reformas en materia socio-laboral, entre las que destacan las siguientes:
Nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RDL 13/2022)
A partir del 1-1-2023 los autónomos pasarán a cotizar en función de los rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Para ello deberán comunicar, a través del portal Importass de la TGSS, una previsión de los rendimientos previstos. Para su cálculo se toman en cuenta los rendimientos netos obtenidos de todas las actividades como autónomo y al resultado se descuentan un 7% en concepto de gastos, o el 3% para los socios o administradores de sociedad.
En función de la previsión de ingresos comunicada, el trabajador autónomo deberá elegir una base de cotización comprendida entre las bases mínima y máxima de cotización que correspondan a su tramo de ingresos conforme a la tabla general o reducida de bases. A lo largo del año, los trabajadores autónomos podrán modificar su base de cotización hasta 6 veces para ajustarla a la evolución de su previsión de rendimientos.
En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización a partir del ejercicio siguiente en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria.
La cuota a ingresar será el resultado de aplicar a la bases elegidas, los tipos de cotización por las distintas contingencias. No obstante, se establece una cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial en el RETA o nueva alta tras 2 años de baja o 3 años de haber sido beneficiario con anterioridad. Así, durante los 12 meses siguientes al alta, los autónomos que lo soliciten podrán cotizar por una cuota reducida de 80 €/mes por contingencias comunes y profesionales quedando, además, excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La reducción podrá ampliarse 12 meses más cuando los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI.
En caso autónomo con discapacidad o víctima de violencia de género o de terrorismo, la cuota reducida será de 80 €/mes durante los primeros 24 meses, y de 160 €/mes a partir del mes 25.
El RDL 13/2022 introduce, además, mejoras en la acción protectora del RETA que entran en vigor el 1-1-2023.
Mecanismo de equidad intergeneracional -MEI- (L 21/2021 disp.final 4ª; LPG 2023 art.122.14; BNR 10/2022)
A partir del 1-1-2023 se va a efectuar una cotización de 0,6% aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación (0,5% a cargo del empleador y el 0,1% a cargo del trabajador).
Para el cálculo de la citada cotización se crean dos nuevos conceptos económicos en el ámbito cotización:
- 555 – Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI: cuando existe aportación obrera y empresarial.
- 557 – Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI Empresarial: cuando existe únicamente aportación empresarial.
Dichos conceptos se totalizarán en el concepto 598 “Líquido de contingencias comunes”, que se reflejará en todos los recibos. No es necesario realizar ningún tipo de actuación específica en el ámbito de afiliación.
El MEI no se aplicará a aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, entre otros posibles supuestos, en los siguientes casos:
- Trabajadores obligados a cotizar exclusivamente por IT derivada de contingencias comunes, contingencias profesionales y cotización por solidaridad -por ejemplo, jubilados activos,…
- Colectivos obligados a cotizar exclusivamente por contingencias profesionales.
- Alumnos de nuevo ingreso Ministerio de Defensa RDL 13/2010 (TRL 938).
- Trabajadores que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas (TRL 986).
Cotización en el Sistema Especial de Empleados de hogar (RDL 16/2022; BNR 10/2022)
A partir del 1-1-2023, el obligado a llevar a cabo la afiliación, alta, baja y variaciones de datos, así como el ingreso de las cotizaciones de los empleados de hogar va a ser en todo caso, el empleador. Se suprime, así, la posibilidad de acordar con las personas empleadas de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas al mes, que sean estos quienes lleven a cabo estos trámites. El cambio de sujeto responsable del ingreso de cuotas se realizará de oficio por la TGSS mediante una baja con efectos del 31-12-2022 y un alta, en el mismo CCC, con efectos del 1-1-2023. Los empleadores tienen de plazo hasta el 31-1-2023 para comunicar a la TGSS la cuenta bancaria donde debe procederse a realizar el pago de cuotas a través de la modalidad de cargo en cuenta. Si no se realiza dicha comunicación y, en consecuencia, no se pueda aplicar dicha modalidad de cargo en cuenta, se generarán los correspondientes documentos de deuda por las cuotas no ingresadas.
Por otro lado, el 1-4-2023 se eliminan las bonificaciones del 45% a la contratación de cuidadores en familias numerosas (L 40/2003 art.6 redacc RDL 16/2022). No obstante, las bonificaciones que se estuvieran aplicando a esa fecha mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores en el RGSS.
En cuanto a la cotización para desempleo y FOGASA se incluye, por primera vez, en las liquidaciones de cuotas que se practicarán durante el mes de diciembre de 2022, correspondiendo al período de liquidación de noviembre de 2022. La correspondiente al período de liquidación de octubre de 2022 se incluirá, como una liquidación complementaria, en la liquidación de cuotas que se practicará en el mes de enero de 2023.
En 2023, la cotización por desempleo se incrementa, pasando a ser del 7,05 % en caso de contratación indefinida (5,50% a cargo del empleador y 1,55% a cargo del empleado); y del 8,30% en caso de contratación de duración determinada (6,70% a cargo del empleador y 1,60% a cargo del empleado) (LPG 2023 art.122. Once).
En cualquiera de los supuestos, a la cotización para desempleo y FOGASA se le aplicará la bonificación del 80%.
Planes de pensiones de empleo (L 12/2022; BNR 10/2022)
A partir del 1-1-2023, las empresas que realicen aportaciones mensuales a un plan de pensiones de empleo van a poder obtener una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% que se aplica sobre el incremento de cuota que resulte de la aportación empresarial al plan de pensiones (LGSS disp.adic.47ª redacc L 12/2022).
Esta reducción tiene como límite la suma resultante de multiplicar por 13 la cuota que resulte de aplicar a la base mínima diaria de cotización por contingencias comunes del grupo 8 el tipo de cotización por contingencias comunes a cargo de la empresa.
Las reducciones de cuotas se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, periodo de liquidación e importe de las contribuciones empresariales efectivamente realizadas a través de la comunicación de registros con valor 439 del campo TIPO SAA -REDUCCIÓN CUOTAS CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES. LEY 12/22-. Estos registros deberán incluir necesariamente la información sobre el importe de la contribución a través del nuevo campo IMPORTE DE LA CONTRIBUCIÓN, así como la identificación de la entidad gestora del plan de pensiones de empleo a través del nuevo campo ENTIDAD GESTORA DEL PLAN DE PENSIONES.
La TGSS aclara que la reducción no se aplicará cuando la aportación al plan de pensiones no implique un incremento de la base de cotización por contingencias comunes, ni por tanto, un incremento de la cuota. Por este motivo, no se calculará en los supuestos en los que la base de cotización no venga determinada por las retribuciones percibidas:
- Colectivos de bases o cuotas fijas: Grupos segundo y tercero del Régimen Especial del Mar (0812, 0813, 0814), Minería del Carbón (0911), contratos de formación en alternancia (TRL 087), Programas de formación (TRL 986), colectivos de religiosos con cotización por base fija o situaciones de alta sin percibo de retribución (PEC 20).
- Situaciones de IT, nacimiento y cuidado del menor, y riesgo durante el embarazo o la lactancia.
- Artistas (Régimen 0112) y profesionales taurinos (Régimen 0114).
- Situaciones de suspensión o reducción de jornada, por la parte de la jornada laboral no trabajada, por expediente de regulación temporal de empleo
Tampoco a aquellos trabajadores que, con los conceptos retributivos abonados distintos a los de la contribución empresarial a los planes de pensiones de empleo, alcancen el tope máximo de cotización o trabajadores que las retribuciones no alcancen la base mínima de su grupo de cotización.
Reducción de cuotas por el trabajo por cuenta propia o ajena en la España vaciada (LPG 2023 disp.adic.91ª; BNR 10/2022)
El 1-1-2023 entran en vigor las reducciones de cuotas para los contratos indefinidos y las altas de trabajadores autónomos en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel.
Para su aplicación respecto de los trabajadores por cuenta ajena no se precisa la realización de ningún tipo de actuación específica, ya que se van a aplicar de oficio respecto de los trabajadores y CCC en los que concurran las condiciones exigidas. Los trabajadores por cuenta propia deben solicitar la reducción en el momento del alta, a través del campo REDUCCIÓN COTIZACIÓN POR INICIO ACTIVIDAD EN PROVINCIAS DE CUENCA, SORIA O TERUEL.
El trabajador autónomo podrá renunciar expresamente a la reducción, con efectos el día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente. El procedimiento de renuncia se realizará provisionalmente a través de CASIA -Trámite: Afiliación, Altas y Bajas -> Variación de datos de Autónomos -> Renuncia Tarifa Plana-.
Exención en la cotización de trabajadores en edad de jubilación
En 2023, la exención de cotización a la SS, salvo por IT y por contingencias profesionales, para trabajadores en edad de jubilación se aplica a partir de los 65 años de edad si se acreditan 37 años y 9 meses o a partir de los 66 años y 4 meses de edad si se acredita menos cotización (LGSS art.152 y disp.trans.7ª).
Indicación de la ocupación laboral en el alta de los trabajadores (RD 84/1996 art.30 redacc RD 504/2022; BNR 10/2022)
A partir del 1-1-2023 en la solicitud de alta de los trabajadores deberá figurar, además de la formación académica, la ocupación laboral con arreglo a la Clasificación Nacional de Ocupaciones. Durante el próximo mes de febrero de 2023 se creará el campo CLASIFICACIÓN NACIONAL OCUPACIONES en el Fichero General de Afiliación, para lo cual se procederá a crear las funcionalidades necesarias en los servicios on-line del Sistema RED y se modificarán los ficheros de comunicación de altas.
Autónomos: estimación de ingresos
Si usted es autónomo, vea cómo debe estimar sus ingresos anuales para la cotización teniendo en cuenta las reglas de cotización del nuevo régimen de trabajadores autónomos.
Nuevo sistema
A partir del 1 de enero de 2023, la determinación de la base imponible de los trabajadores autónomos se vinculará a sus rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
Rendimientos
Anuales. Su base de cotización mensual se determinará cada año natural en función de su previsión de ingresos netos anuales, dentro de la tabla general de bases. Apunte. Por ejemplo, si prevé unos rendimientos anuales de 18.000 euros, deberá elegir una base dentro del tramo correspondiente a 1.500 euros mensuales (para 2023: tramo 2 de la tabla general).
IRPF. Los rendimientos que integran la base de cotización vendrán determinados por las reglas previstas en las normas del IRPF para el cálculo del rendimiento neto. Apunte. Una vez determinados tales rendimientos, se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7% (salvo en algunos casos excepcionales, como el de los consejeros, en que la deducción será del 3%).
Regularización
Cambios. En caso de que su previsión de ingresos se incremente o reduzca a lo largo del año, usted deberá ajustar su base de cotización, eligiendo una nueva base según los nuevos tramos en los que se sitúe. ¡Atención! Las bases de cotización serán provisionales y serán objeto de regularización una vez la Administración Tributaria (AEAT) haya comunicado telemáticamente sus datos fiscales.
Importe definitivo. Finalmente, el exceso o defecto de los rendimientos comunicados por la Administración Tributaria sobre las bases de cotización aplicadas provisionalmente será objeto de distribución entre los 12 meses del año natural (o la parte proporcional en caso de prestación de servicios durante un período inferior) para obtener las bases de cotización mensuales definitivas. ¡Atención! Si su base de cotización definitiva ya estaba comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, no será necesario regularizar.
Ejemplo. Vea un ejemplo práctico de estimación de ingresos:
- Un trabajador autónomo creyó que percibiría en 2023 unos rendimientos de 18.500 euros, por lo que eligió una base mínima de 960,78 euros (18.500/12=1.541,66, importe que se encuentra en el tramo 3 de la tabla general).
- Al finalizar el año, la AEAT comunica a la Tesorería unos rendimientos totales de 21.935 euros y, al aplicar la deducción del 7%, se obtienen unos rendimientos netos de 20.400 euros (su prorrateo en 12 meses da 1.700 euros).
- A pesar de que los rendimientos netos finales fueron superiores a la estimación, no deberá hacerse ningún cambio porque siguen encuadrados en el mismo tramo y, por tanto, el autónomo puede mantenerse en la base mínima.
Liquidación complementaria. Si la cotización provisional efectuada es inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que están comprendidos sus rendimientos, deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a la notificación del resultado de la regularización. Apunte. Si la cotización provisional efectuada es superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que están comprendidos sus rendimientos, la Tesorería procederá a devolverle la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.
A partir del 1 de enero de 2023, la determinación de la base imponible de los trabajadores autónomos se vinculará a sus rendimientos anuales y podrá ser objeto de regularización en caso de que sus ingresos se incrementen o se reduzcan.
Incentivos al ejercicio de una actividad en la España vaciada
Tarifa plana para autónomos en 2023
Beneficiarios
Requisitos | Alta inicial o nueva alta tras 2 años de baja o 3 años de haber sido beneficiario con anterioridad (1) |
Ámbito de aplicación | • RETA. • Trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del RETM. • Socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA o en el RETM dentro del grupo primero de cotización |
Exclusiones | • Familiares de trabajadores autónomos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad incorporados al RETA o como trabajadores por cuenta propia del grupo primero de cotización del RETM. • Miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica. |
Reducción en la cotización
En general | Cuota reducida por contingencias comunes y profesionales: • 12 meses naturales: 80 €/mes (1). • 12 meses más si rendimientos netos anuales inferiores a SMI: 80 €/mes (1). Excepción de cotizar por cese de actividad y formación profesional |
Autónomos con discapacidad de al menos el 33% víctimas de violencia de género víctimas de terrorismo | Cuota reducida por contingencias comunes y profesionales: • 24 meses naturales: 80 €/mes (1). • 12 meses más si rendimientos netos anuales inferiores a SMI: 160 €/mes (1). Excepción de cotizar por cese de actividad y formación profesional |
Fuente: LEFEBVRE
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