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Trabajadores con jornada partida y con jornada intensiva. ¿Tienen derecho a los mismos descansos?

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 AN 10-10-19, EDJ 717029

​La AN declara el derecho de los trabajadores de empresas de contact center que trabajen con pantallas de visualización de datos a una pausa de 5 minutos por cada hora de trabajo efectivo, con independencia de que se desarrolle en régimen de jornada continuada o de jornada partida​.

Pausa PVD

El convenio colectivo de contact-center prevé una pausa de 5 minutos por cada hora de trabajo efectivo para los trabajadores que desarrollen su actividad con pantallas de visualización de datos (pausa PVD). A estos efectos, las empresas del sector no computan las fracciones de hora y exigen, para que se genere el derecho a la pausa, una hora continuada de trabajo efectivo frente a las pantallas de visualización. De este modo, para los trabajadores que desarrollan su trabajo en régimen de jornada partida no se computan las fracciones de hora previas a la interrupción de la jornada a efectos de generar el derecho una vez se completa la hora al reanudarse el trabajo.

La representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo.La cuestión que se plantea ante la AN consiste en determinar si, a efectos de generar la pausa PVD, debe ser o no computado el período de tiempo inferior a una hora prestado ante una pantalla de visualización de datos previo a la interrupción de la jornada de trabajo en los supuestos de jornada partida.

La AN considera que la interpretación literal del artículo del convenio colectivo que recoge esta pausa ha de llevar a la conclusión de que todo trabajador tiene derecho a una pausa de PVD por cada hora de trabajo que realice a lo largo de su jornada diaria de trabajo, y ello con independencia de que se desarrolle en régimen de jornada continuada o de jornada partida. El requisito de que la hora de trabajo efectiva deba ser ininterrumpida no aparece recogida en el convenio colectivo, por lo que exigirlo resultaría efectuar una interpretación contraria a las reglas de interpretación del contrato contenidas en el CC y a la máxima hermenéutica «donde la ley no diferencia tampoco debemos diferenciar nosotros».

En consecuencia, la AN estima la demanda y declara que el período de tiempo trabajado antes de la interrupción de la jornada, en un supuesto de jornada partida, debe tenerse en cuenta a efectos de generar la primera pausa que se disfrute una vez reanudada la jornada tras la interrupción. Se garantiza así, de forma más eficaz,​ la salud de los trabajadores.

Cálculo del número de pausas PVD

Planteamiento

En una empresa de contact-center prestan servicios tanto trabajadores en régimen de jornada continua (en horario de 8:00 a 16:00) como trabajadores en régimen de jornada partida (en horario de 9:30 a 14:00 y de 15:30 a 19:00).

El convenio colectivo del sector prevé una pausa de 5 minutos por cada hora de trabajo efectivo ante pantallas de visualización de datos (pausa PVD).

¿Cuántas pausas PVD pueden realizar los trabajadores de la empresa?

Solución

El convenio colectivo recoge el derecho al disfrute de una pausa de 5 min. por cada hora de trabajo efectivo ante una pantalla de visualización. Por ello, es claro que los trabajadores en régimen de jornada continua que realizan 8 horas de trabajo frente a estas pantallas, tienen derecho a 8 descansos de 5 minutos.

Con respecto a los trabajadores en régimen de jornada partida, la solución es la misma ya que el convenio colectivo no exige que cada hora de trabajo frente a la pantalla de visualización de datos deba ser ininterrumpida. ​Siendo el horario de los trabajadores en régimen de jornada partida en la empresa de 4 horas y media a la mañana y de 3 horas y media a la tarde, generan el derecho a 4 pausas a la mañana y otras 4 a la tarde. Y eso es así porque la fracción de media hora realizada antes de parar para comer, se completa con la primera fracción de media hora una vez que se reanuda el trabajo a la tarde.​

Descansos

Durante la ​jornada  ​

Descanso de bocadillo· En jornadas continuadas superiores a 6 horas. Tiene la consideración de trabajo efectivo si se establece por convenio o contrato de trabajo o si es consentido.

· Duración mínima:
– mayores de 18 años: 15 minutos.
– menores de 18 años con jornadas > 4 horas y media: 30 minutos.

· Disfrute: en algún momento intermedio de la jornada
Pausas PVD· Cuando se realice un trabajo intenso con pantallas de visualización de datos.

· Es independiente del descanso de bocadillo.

· Su número y duración se puede establecer en convenio colectivo. La guía técnica del INSST establece unos valores orientativos: pausas de 10 ó 15 minutos por cada 90 minutos de trabajo con la pantalla, o de  10 minutos cada 60 minutos en tareas que requieran el mantenimiento de una gran atención.

· Si el convenio colectivo establece una pausa de 5 minutos por cada hora de trabajo efectivo frente a la pantalla de visualización de datos, no puede exigirse que la hora de trabajo deba ser ininterrumpida.​

​Entre jornadas

Duración mínima12 horas.
DisfruteEntre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

Sem​anal ​

Duración mínima· Mayores de 18 años: día y medio ininterrumpidos, regla general.

· Menores de 18 años: 2 días ininterrumpidos.
Disfrute· Regla general: la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo, como regla general.

· Posibilidad de acumulación por períodos de hasta 14 días (TJUE 9-11-17, asunto Maio C-306/16).

· No se puede solapar computando dentro del día y medio las 12 horas de descanso diario.

Anual (vac​aciones) ​

Duración mínima30 días naturales por cada año trabajado, ampliable por acuerdo o convenio colectivo.
DisfruteDentro del año natural salvo cuando el período fijado coincida con:
– IT: límite 18 meses siguientes al fin del año.
– IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural
– Permiso por maternidad o paternidad: al finalizar el período de suspensión aunque haya finalizado el año natural.
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