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El TS declara exenta de IRPF la indemnización por cese del alto directivo

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TS cont-adm 5-11-19, EDJ 731511

El TS confirma que, la indemnización mínima obligatoria en los contratos de alta dirección, se encuentra exenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.​

La exención prevista por despido es aplicable al personal de alta dirección

Una entidad despide a una de sus empleadas con la que tenía un contrato de alta dirección. Al considerar como exenta la indemnización, no se practica retención a cuenta sobre la cantidad entregada (LIRPF art.7.e).

En descuerdo con la interpretación del contribuyente, la Administración corrige la liquidación y practica la correspondiente regularización sobre la cantidad, poniendo en conocimiento que la persona física no había declarado ese ingreso en su declaración por IRPF.

Alzado el contribuyente contra la opinión de la Administración, encuentra amparo en sus pretensiones en la AN 8-3-17 EDJ 2017/38004. El Tribunal anula la resolución del TEAC, así como la liquidación y sanción giradas, al entender que la indemnización satisfecha tiene carácter obligatorio y por tanto se encuentra exenta de IRPF hasta el límite de 7 días por año trabajado con el límite de 6 mensualidades (RD 1382/1985 art.11.1).  

Contra la sentencia de la AN, presenta la Administración recurso de casación, que es admitido y se da como objetivo, el fijar doctrina sobre si este tipo de indemnizaciones son susceptibles de estar exentas, más tiendo en cuenta el carácter obligatorio que las ha otorgado el TS (TS 22-4-14 EDJ 2014/119441).

Así, a juicio de esta sala del TS y tras la sentencia de la sala de lo social del TS, es necesario modificar criterios anteriores, y encuentra como razonable y ajustado a derecho que la indemnización mínima obligatoria, prevista en los contratos de alta dirección, se encuentre exenta de tributación en el IRPF.

​Desestima por tanto el recurso de casación, y confirma la solución que había dado a la controversia judicial la AN.

IRPF de la indemnización por cese del alto directivo

Antes:

Criterio de la DGT

​​​​​La DGT interpreta que las indemnizaciones por desistimiento empresarial para los altos directivos no están exentas y deben tributar por IRPF ya que en su regulación no se establecen ni límites máximos ni límites mínimos obligatorios en su cuantía. Es decir, es posible pactar una indemnización inferior a la recogida legalmente (RD 1382/2005 art.11); y en cuanto que existe la posibilidad de pacto también por debajo ya no es una cuantía mínima y obligatoria, por ello no hay exención en el IRPF.  

Ahora:

Doctrina de los tribunales (doctrina  del TS)

TS cont-adm 5-11-19 EDJ 731511 

El TS siguiendo el criterio establecido por la TS social ​22-4-20​14, declara que la indemnización satisfecha por el cese ​como personal de alta dirección está exenta de IRPF ya que hasta el límite de 7 días de salario por año de trabajo y con el tope de 6 mensualidades tiene carácter obligatorio, y por tanto está exenta de tributación.​​

TS ​unif doctrina 22-4-14, EDJ  119441​

La Sala de lo Social, indica que en el caso de los altos directivos no es posible pactar que la extinción por desistimiento unilateral del empresario no dé derecho a indemnización alguna como indica el supuesto enjuiciado.

Para el TS caben modulaciones varias de el derecho a la indemnización pero no su completa ablación.

Indemnizaciones a altos directivos

Las indemnizaciones por despido de altos directivos también pueden quedar exentas de tributar por IRPF por la parte que no supere los siete días por año trabajado con un máximo de seis mensualidades…

Indemnización por despido

Caso general. En general, cuando un trabajador es despedido, la empresa que lo contrató está obligada a satisfacerle, como indemnización, la cuantía que establezca el Estatuto de los Trabajadores. Y precisamente por tratarse de una indemnización fijada por ley, ésta queda exenta de tributar por IRPF. Apunte.  Así, por ejemplo, en un despido improcedente, la indemnización legal es de entre 33 y 45 días por año trabajado (dependiendo de la antigüedad del trabajador en la empresa), por lo que la indemnización que no supere dicha cuantía queda exenta.

Alta dirección. No obstante, cuando el trabajador ha sido contratado mediante un contrato de alta dirección y es despedido, no hay una indemnización legal establecida:

  • La indemnización exigible en estos casos es la que hayan pactado las partes en el momento de la contratación.
  • Sólo si no existe pacto al respecto, la ley establece que la indemnización mínima que tiene derecho a percibir el trabajador es de siete días por año trabajado, con un importe máximo de seis mensualidades.

Tributación en IRPF

Criterio de Hacienda. Debido a esta libertad de pactos que existe en los contratos de alta dirección, el criterio de Hacienda en estos casos es considerar que las indemnizaciones que perciba el alto directivo no están exentas de IRPF (en ninguna medida). ¡Atención!  Según Hacienda, la exención sólo es aplicable a las indemnizaciones establecidas por imperativo legal, requisito que no se da en estos supuestos.

Mínimo legal. No obstante, desde hace unos años, los «tribunales de lo social» (es decir, los que dirimen litigios entre empresa y trabajador) han establecido como criterio que la indemnización subsidiaria de siete días existente cuando no hay pacto es un mínimo legal. ¡Atención!  Es decir, en caso de que en el contrato de alta dirección no se haya pactado indemnización por despido o se haya pactado una indemnización inferior, la empresa queda obligada a satisfacer, como mínimo, siete días por año trabajado.

Exención: siete días por año

Igual que el resto. Pues bien, los tribunales  han adoptado como propio este último criterio, y considera que si la indemnización de siete días es un mínimo legal aplicable a los trabajadores de alta dirección, éstos también han de poder disfrutar de dicha exención hasta alcanzar esa cuantía. Apunte.  Es decir, se ha equiparado el tratamiento fiscal que debe darse a dicha indemnización con el de las indemnizaciones recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.

No olvide la reducción. Asimismo, y al igual que en otros supuestos de despido, si el trabajador ha estado contratado por la empresa más de dos años, la parte de indemnización que no quede exenta (por superar la que sea aplicable a siete días por año trabajado) puede acogerse a la reducción del 30%.

Altos directivos: causa y efectos de la extinción del contrato

CAUSAS​EFECTOS  ​  
Transcurso del tie​mpo pactado​​​· La relación laboral tiene la duración que acuerden las partes.
· A falta de pacto: se presume por tiempo indefinido.
· Indemnización: no procede.
Voluntad  del alto directivo  ​Sin causaCon causa​
· Preaviso: mínimo 3 meses (1).
· Incumplimiento del preaviso: indemnización para el empresario equivalente a los salarios correspondientes a la duración del preaviso incumplido.
· Indemnización: no procede.  
· Preaviso: no necesario.
· Intervención judicial: no necesaria salvo para reclamar  la indemnización. 
· Indemnización: la pactada, en su defecto, 7 días de salario en metálico por año de servicio, máximo 6 mensualidades. (1)
 ​ Voluntad del empresario  ​Sin causaCon causa​
· Preaviso: mínimo 3 meses. (1)
· Incumplimiento del preaviso: indemnización para el empresario equivalente a los salarios correspondientes a la duración del preaviso.
· Cuantía indemnización: la pactada, en su defecto, 7 días de salario en metálico por año de servicio, máximo 6 mensualidades. (2)
· Salarios de tramitación: no proceden.
Improcedente
· Opción readmisión
· Indemnización por acuerdo.  A falta de acuerdo,  indemnización.
· Cuantía indemnización​: la pactada, en su defecto, de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades (no exenta IRPF).
· Si relación laboral común suspendida: puede optar por reanudar esa relación.
· Salarios de tramitación: no procede

Nulo 
Readmisión del trabajador y abono de los salarios dejados de percibir. 

Procedente  
No procede ni opción ni indemnización.​​

​​​(1) Hasta 6 meses en contratos indefinidos o de + de 5 años, si se establece por escrito.

(2) El TS, siguiendo el criterio adoptado por el TS  22-4-2014, EDJ 119441 considera que esta indemnización está exenta de IRPF (TS 5-11-19 EDJ 731511).

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