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Se regula el modelo de diligencia de actuación de la ITSS que sustituye y elimina definitivamente al libro de visitas

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libro-visitas-inspeccionEliminación del libro de vistas de la Inspección

Con vigencia desde el 13-9-2016, se establece el modelo de diligencia de actuación de la ITSS. Se regulan los hechos y actos que deben incorporarse a las estas diligencias, su formato,  su remisión a los sujetos inspeccionados, y la obligación de conservarlas a disposición de la Inspección durante 5 años. Esto supone la eliminación definitiva del libro de visitas.

La Orden mediante la que se aprueba el nuevo modelo para la extensión de las diligencias realizadas por los funcionarios de la ITSS con ocasión de sus actuaciones supone la eliminación definitiva del Libro de Visitas de la Inspección, tanto en formato físico papel, como en formato electrónico.

Las reglas previstas en esta Orden suponen el traslado de las empresas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las obligaciones relacionadas con la necesidad de documentar y dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en las visitas a las empresas o en las comparecencias de éstas en las oficinas de la Inspección.

A partir del 13-9-2016 (fecha de entrada en vigor), cuando los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales realicen las visitas a los centros de trabajo o realicen las pertinentes comprobaciones por comparecencia en dependencias públicas, deben extender diligencia en el modelo previsto en el anexo de la Orden y pueden utilizarse los medios electrónicos.

Actuación de la Inspección de trabajo

Inicio de la visita
– se puede presentar en las instalaciones de la empresa sin necesidad de haber preavisado con antelación;

– el inspector debe identificarse como tal;

– puede hacerse acompañar de algún representante de la empresa.

Durante la visita
– realizar una revisión física de todo el espacio de trabajo (es decir, puede solicitar el acceso a todas las dependencias de la empresa);

– interrogar o solicitar la identificación de los trabajadores. Si se da este caso, se le deberá atender con corrección;

– solicitar documentación de la empresa  y examinarla en su caso (2);

– practicar las diligencias, exámenes y pruebas que considere oportuno;

– exigir la comparecencia del empresario, de sus trabajadores, o de sus representantes;

– tomar muestras, fotografías, mediciones, videos, levantar planos y croquis, previa notificación al empresario o a su representante.

Finalización de la visita
– El inspector debe extender diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado.
en dependencias públicas (1).
(1) El contenido de las diligencias se ha desarrollado mediante OM ESS/1452/2016 en la que se determinan  los hechos y actos que deben incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados.

(2) Si se trata de información confidencial o de documentación a la que no se tiene acceso debe facilitarse con posterioridad a su visita.

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