El 31 de octubre finaliza el plazo para solicitar ante la TGSS el cambio de base de cotización en el RETA con efectos a partir del 1 de enero.
Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos . BOE, de 30 septiembre 1970 Ref Boletín: 70/01066
Los trabajadores autónomos pueden solicitar el cambio de la base de cotización por la que vengan obligados a cotizar 2 veces al año, eligiendo otra entre los límites máximo y mínimo aplicables a cada ejercicio.
Estimación del coste mensual que le supondrá su cotización en función de las contingencias que desee proteger:
Contingencias protegidas | Base de cotización (1) | |||
Mínima (2) | 1.000 | 2.500 | Máxima (2) | |
Comunes (29,90%) | 267 | 299 | 747 | 1.089 |
Accidentes (30,65%) (3) | 274 | 306 | 766 | 1.116 |
Paro de autónomos (31,6%) | 282 | 316 | 790 | 1.151 |
Accidentes y paro (32,85%) (4) | 293 | 328 | 821 | 1.196 |
1. Si tiene 47 o más años, verifique junto con su asesor qué base podrá elegir.
2. La base mínima en 2016 es de 893,10 euros, y la máxima de 3.642 euros.
3. Considerando un tipo de accidentes del 1,35% (actividades jurídicas).
Solicitud.
Las solicitudes se deben formular ante la TGSS, en los siguientes plazos:
– antes del día 1 de mayo, con efectos desde el 1 de julio siguiente;
– antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
La solicitud se puede presentar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma (de forma presencial) o telemáticamente a través de la Sede Electrónica > accediendo a: Empresas / Afiliación e Inscripción / Cambio de base de cotización – autónomos .
Si quiere cambiar su base de cotización, efectúe el trámite de forma telemática antes del 1 de noviembre, o póngase en contacto con nosotros, para que surta efectos en enero de 2017.
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