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Se recupera el subsidio por desempleo para mayores de 52 años (RDL 8/2019)

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Recuperación de la regulación anterior

Se modifica la LGSS para permitir acceder al subsidio por desempleo a los mayores de 52 años, reduciendo la edad hasta ahora establecida en 55 años. La modificación afecta también, entre otras cuestiones, al momento en que se debe cumplir este requisito; a la duración máxima del subsidio, que se amplía hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, y a la eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para acceder al subsidio.​

El RDL 20/2012 modificó la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años (contenida en la LGSS/94) elevando la edad de acceso a los 55 años y reduciendo su duración hasta el momento en que se pudiera acceder a la pensión contributiva de jubilación en cualquiera de sus modalidades, incluida la jubilación anticipada. También se redujo la cotización durante su percepción que pasó del 125% al 100% del tope mínimo de cotización.

El RDL 8/2019 recupera ahora aquella regulación mediante la modificación de la LGSS en los siguientes términos:

a) Se reduce la edad de acceso de los 55 a los 52 años. Además, se elimina la necesidad de tener cumplida esa edad en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, permitiéndose el acceso en el momento en que se cumpla siempre que se haya permanecido inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente. A estos efectos, no se tienen en cuenta las interrupciones inferiores a 90 días ni los períodos correspondientes a la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. No obstante, no se permite el acceso al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario (LGSS art.274.4).

b) Se elimina el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar superiores, en su promedio, al 75% del SMI. Se adapta de este modo, la LGSS a la sentencia del TCo 61/2018, que declaró inconstitucional y nulo el precepto, introducido por la RDL 5/2013 en la LGSS/94, que exigía este requisito y que fue trasladado a la nueva LGSS. De este modo, la carencia de rentas únicamente se va a exigir respecto del solicitante del subsidio (LGSS art.275).

c) Se incrementa la duración máxima del subsidio que se va a poder percibir hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación exigida en cada caso (LGSS art.277).

d) Se elimina, para el caso de que el desempleo provenga de un trabajo a tiempo parcial, la percepción del subsidio en proporción a las horas previamente trabajadas (LGSS art.278).

e) Se mejora la pensión de jubilación de los beneficiarios de este subsidio ya que, a partir del 1-4-2019, se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio, que pasa del 100% al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. Las cotizaciones efectuadas se van a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora y porcentaje aplicable, no solo de la jubilación ordinaria, sino también de la anticipada. Además, estas cotizaciones se van a computar para completar el tiempo necesario para acceder a la jubilación anticipada (LGSS art.280).

Estas modificaciones van a ser de aplicación a los subsidios que nazcan o se reanuden a partir del 13-3-2019, así como a los que en dicha fecha se estén percibiendo.

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