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Se obliga a las empresas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores (RDL 8/2019)

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La obligación de registrar la jornada, hasta ahora únicamente obligatoria para los trabajadores contratados a tiempo parcial y en el caso de realización de horas extraordinarias, se amplía a todos los trabajadores de la empresa. 

Para su implantación, se establece un periodo transitorio de 2 meses por lo que no será exigible hasta el 12-5-2019.

Mediante el RDL 8/2019 se modifica el ET art.34 para ampliar la obligación de registrar la jornada.

Para ello,  obliga a las empresas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores.  Este registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

La organización y la documentación de este Registro debe establecerse a través de la negociación colectiva o mediante acuerdo de la empresa, o en su defecto por el empresario, previa consulta de los representantes de los trabajadores.

El registro debe conservarse durante  4 años  en los que permanecerá a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

Se prevé la posibilidad de que el MTMSS establezca especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para determinados sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades  lo requieran.

No obstante, para su implantación por las empresas se ha establecido un periodo transitorio de 2 meses, por lo que no estará vigente hasta 12-5-2019.

El incumplimiento de estas obligaciones  de registro de jornada va a constituir una infracción grave (LISOS art.7.5 redacc RDL 8/2019)

NOTA :​Debe tenerse en cuenta que la obligación de registro de jornada para todos los trabajadores fue declarada por la AN.

Posteriormente, el TS se pronunció de forma contraria, aunque afirmando que sería conveniente una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de las horas extraordinarias.

Presentada cuestión prejudicial ante el TJUE, el Abogado General en sus conclusiones, se ha manifestado favorable a este ​registro.

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