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Nuevas medidas de fomento del empleo indefinido (RDL 8/2019)

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Se incluyen diferentes medidas dirigidas a fomentar el empleo indefinido en determinados sectores de actividad y de personas desempleadas de larga duración.  Son las dirigidas a la conversión de  los eventuales agrarios en indefinidos o en fijos discontinuos, la contratación de personas desempleadas de larga duración y para la prolongación de los periodos de actividad en determinados sectores vinculados al turismo.

Fomento de la contratación de parados de larga duración

El RDL 6/2019 establece una serie de medidas destinadas a fomentar el empleo indefinido en determinados sectores de actividad  y de personas desempleadas de larga duración. ​

Aunque las bonificaciones para la transformación en indefinidos de los contratos temporales agrarios y para la contratación de larga duración estarán vigentes a partir del 1-4-2019, se ha previsto que, antes del 31-10-2019,  el MTMSS elabore un informe evaluando el impacto de estas medidas, para en función de los resultados de la evaluación, adoptar las medidas de reforma o adaptación que resulten necesarias para favorecer el empleo.​

​En ​particular, se han introducido las siguientes bonificaciones:

a) Transformación en indefinidos de contratos temporales de trabajadores agrarios. Las empresas que ocupen a trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario que antes del 1-1-2020, transformen los contratos de trabajo de duración temporal, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos de duración indefinida, incluidos los  fijos-discontinuos, según el grupo y  en el que esté encuadrado el trabajador pueden obtener y durante los dos años siguientes a la transformación del contrato pueden obtener las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes:

a) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, con cotización por bases mensuales, y que tengan una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros, la bonificación será de 40 euros/mes (480 euros/año). En el caso de trabajadoras, dichas bonificaciones serán de 53,33 euros/mes (640 euros/año).

b) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, que coticen por jornadas reales trabajadas y su base de cotización diaria sea inferior a 81 euros, la bonificación será de 2 euros/día. En el caso de trabajadoras, las bonificaciones serán de 2,66 euros/día.

c) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotización entre el 2 y el 11, que tenga una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros o una base diaria inferior a 81,82 euros, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 88,15 euros/mes, o 4,01 euros por jornada real trabajada. En el caso de trabajadoras, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 58,77 euros/mes, o 2,68 euros por jornada real trabajada.

Estas bonificaciones no se aplican durante las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad.

Desde la fecha de transformación del contrato y durante al menos  3 años, la empresa debe mantener al trabajador contratado; el incumplimiento de esta obligación supone el reintegro del incentivo.

b) Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración. Por la contratación indefinida de desempleados inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, los empleadores tienen derecho, desde la celebración del contrato,  a una bonificación por trabajador contratado de la cuota empresarial a la SS o, en su caso, por su equivalente diario, de 108,33 €/mes (1.300 €/año) durante 3 años. Si se conciertan con mujeres, la bonificación es de 125 €/mes (1.500 €/año) durante 3 años.

Cuando el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutan de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

La empresa debe mantener al trabajador contratado durante al menos 3 años, y durante, al menos, dos el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato desde la celebración del mismo. El incumplimiento de esta obligación supone el reintegro del incentivo. No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por: causas objetivas, despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba.

c) Prolongación del periodo de actividad de fijos discontinuos del turismo, el comercio y la hostelería vinculados a la actividad turística. Del 1-1-2019 a 31-12-2019, las empresas dedicadas a las actividades de turismo, y comercio y hostelería vinculados al sector de turismo pueden bonificar sus cuotas a las Seguridad Social. La bonificación es del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Para acceder a estas bonificaciones, las empresas deben  generar actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre e iniciar o mantener en alta durante estos meses  la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.

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