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Otras medidas del RDL 8/2019

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El RDL 8/2019 incorpora, además de la obligación del registro de jornada, la recuperación del subsidio para mayores de 52 años, medidas de fomento de empleo, y la modificación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, incorpora otras medidas sociales, así como adaptaciones o aclaraciones de las novedades introducidas por los últimos RDL publicados en materia laboral y de Seguridad Social (RDL 26/2018, RDL 28/2018 y RDL 6/2019).

Con el objeto de mejorar la protección de los colectivos más desfavorecidos, el RDL 8/2019 incorpora las siguientes novedades:

a) Se eleva el importe de la asignación económica por hijo a cargo fijándose en 341 €/año (hasta ahora 291 €/año), pudiendo incrementarse hasta los 588 €/año cuando los ingresos del hogar sean inferiores a la siguiente escala:

Integrantes del hogar ​​Intervalo de ingresos ​
Personas > = 14 años (M)Personas < 14 años (N)
114.679,99 o menos
125.759,99 o menos
136.839,99 o menos
216.479,99 o menos
227.559,99 o menos
238.639,99 o menos
318.279,99 o menos
329.359,99 o menos
3310.439,99 o menos
MN3.599,99 + [(3.599,99 x 0,5 x (M-1)) + (3.599,99 x 0,3 x N)] o menos

Los límites de ingreso para tener derecho a la asignación económica quedan fijados para 2019 en las mismas cuantías que ya fijara el RDL 28/2018 en 12.313 €/año. Si se trata de familia numerosa la cuantía aumenta a los 18.532 €/año, incrementándose en 3.002 € por cada hijo a partir del 4º este incluido.

b) Se incrementa el importe mínimo de las pensiones de incapacidad permanente total derivada de contingencias comunes para menores de 60 años por encima del incremento que ya realizó el RDL 28/2018. Para 2019, el importe mínimo de esta pensión es el siguiente:

– con cónyuge a cargo: 6.991,60 €/año (antes 5.899,60 €/año);

– sin cónyuge: unidad económica unipersonal: 6.991,60 €/año (antes 5.899,60 €/año);

– con cónyuge no a cargo: 6.930,00 €/año (antes 5.838,00 €/año).

c) Se refuerzan las medidas dirigidas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de cotización de los trabajadores agrarios por cuenta ajena durante los períodos de inactividad. Al diferimiento del pago de cuotas durante los periodos de inactividad correspondientes a los meses de enero a abril de 2019, autorizados por el RDL 28/2018, se añade ahora una reducción de cuotas. Así, durante 2019, los trabajadores en situación de inactividad, que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales en el año 2018, tienen derecho a una reducción del 14,6%.

d) Se modifica el art.249 ter de la LGSS, introducido por el RDL 26/2018, y que permite a los artistas en situación de inactividad permanecer voluntariamente en el sistema de Seguridad Social. La modificación afecta al plazo de solicitud de la situación de inactividad que se amplía a cualquier momento del año, estando anteriormente limitada a los 15 primeros días de enero. Las solicitudes van a producir efectos a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud. La modificación conlleva la derogación del período transitorio establecido para solicitar la inclusión en el RGSS como artista en inactividad durante 2019, que ampliaba el plazo hasta el 31-3-2019 (RDL 26/2018 disp.trans. única).

Además, se aclara que no es posible la inclusión en el Sistema de Seguridad en situación de inactividad cuando previamente se hubiera producido la baja de oficio por falta de abono de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad durante dos mensualidades consecutivas y el solicitante no hubiera abonado las cuotas debidas. 

2. Aclaración del RDL 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. 

Se explican determinados aspectos de las modificaciones introducidas por el RDL 6/2019. En concreto se aclara que hasta el 31-3-2019, se seguirá aplicando el régimen jurídico de la prestación de paternidad anterior a la reforma (RDL 8/2019 disp.trans 3ª).

Respecto de la reducción de jornada para el cuidado del lactante entre el 9º y el 12ª mes del menor, se aclara que las cotizaciones realizadas durante este período, en el que la retribución se reduce proporcionalmente, las cotizaciones se entienden incrementadas al 100% a efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural e IT (LGSS art.237.3).

Por otro lado, se modifica la L 47/2015 de protección social de las personas trabajadoras en el sector marítimo pesquero para adaptarlo a las modificaciones introducidas por el RDL 6/2019 en relación con la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor y con la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.

Respecto del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia, se especifica que el abono de las cuotas por parte de la Administración general del Estado se va a llevar a cabo a partir del 1-4-2019 (LGSS disp.trans 31ª).

3. Aclaración del RDL 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. 

Se aclaran determinados aspectos de las novedades introducidas por el RDL 28/2018:

a) Se clarifica el régimen transitorio de la obligación introducida por el RDL 28/2018, vigente desde el 1-1-2019, de que las mutuas colaboradoras, entidad gestora o servicio público de empleo estatal, abonen las cotizaciones de los trabajadores autónomos a partir del día 61 en situación de IT, con cargo a las cuotas de cese de actividad. Se distinguen dos supuestos:

– trabajadores autónomos en situación de IT a 1-1-2019, con protección por cese de actividad durante 2018: las cotizaciones se abonan transcurridos 60 días desde el inicio de la IT y siempre a partir del 1-1-2019.

– trabajadores autónomos en situación de IT a 1-1-2019, sin protección por cese de actividad durante 2018: el abono se produce una vez transcurridos 60 días en IT desde el 1-1-2019.

b) Se amplía al Régimen especial de la minería del carbón la obligación establecida para quienes, en razón de su actividad, les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, de cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

4. Otras cuestiones

El RDL 8/2019 incorpora además una dotación de 70 millones de euros para el ejercicio 2019 para el Fondo Estatal para la integración de los inmigrantes (RDL 8/2019 disp.adic.1ª). Además, prevé la constitución, antes del 1-6-2019 de un grupo de expertos para llevar a cabo los trabajos y estudios preparatorios para la elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores.

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