RDL 3/2016 art.9 y 10, BOE 3-12-16
A partir del 1-1-2017, las cuantías del tope máximo y de las bases máximas de cotización a la Seguridad Social, se incrementan en un 3% respecto de las vigentes en el año 2016.
El incremento se aplica tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos incluidos, en ambos casos, los sistemas especiales de trabajadores agrarios.
En el RGSS, el incremento supone fijar el importe del tope máximo y de la base máxima de cotización para el año 2017 en 3.751,26 euros (3.642 euros en 2016).
Este mismo importe constituirá la base máxima establecida con carácter general en el RETA. El importe de la retribución que exceda de estas cuantías no estará sujeto a cotización.
Los incrementos de estos conceptos y del límite máximo de las pensiones que se realicen en el futuro, se ajustarán a las recomendaciones efectuadas por la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del diálogo social.
Nota
El importe de la base máxima y del tope máximo de cotización se fijan, para cada ejercicio, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Orden de desarrollo de las normas de cotización.
Incremento de la cotización como consecuencia del aumento de la base y del tope máximo de cotización
Simulación
Un trabajador, que presta servicios exclusivos de oficina percibe, durante 2016, una retribución mensual de 3.500 euros y dos pagas extraordinarias por la misma cantidad. Para el año 2017, no se prevé incremento alguno de su retribución.
¿En cuanto aumenta la cotización como consecuencia del incremento de la base máxima y del tope máximo de cotización para 2017?
El importe total de las cotizaciones, para 2016 y 2017, es el siguiente:
Contingencia |
2016 | 2017 | ||
Empresario | Trabajador | Empresario | Trabajador | |
Contingencias comunes | 859,51 € | 171,17 € | 885,23 € | 176,31 € |
Contingencias profesionales | 36,42 € | – | 37,51€ | – |
Conceptos de recaudación conjunta | 229,44 | 60,09 | 236,32 | 61,89 |
TOTAL | 1.125,37 | 231,26 | 1.159,06 | 238,2 |
1.356,63 | 1.397,26 |
El incremento de la base máxima y del tope máximo de cotización supone un aumento de la cotización de quienes superan esas cuantías, de 40,63 € mensuales(1.397,26 – 1.356,63), o 487,56 € anuales.
Topes y bases máximas de cotización en el RGSS. Últimos 10 años
Año | Tope máximo y base máxima (euros) | Incremento (%) |
2017 | 3.751,26 (1) | 3% |
2016 | 3.642,00 | 1% |
2015 | 3.606,00 | 0,25% |
2014 | 3.597,00 | 5% |
2013 | 3.425,70 | 5% |
2012 | 3.262,50 | 1% |
2011 | 3.230,10 | 1% |
2010 | 3.198,00 | 1% |
2009 | 3.166,20 | 3% |
2008 | 3.074,10 | 2,6% |
(1) Importe calculado aplicando el incremento del 3% a la cuantía fijada para 2016. |
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