
El RDL 3/2016 encomienda al Gobierno, en su disposición adicional única, fijar el salario mínimo interprofesional para 2017 aplicando un incremento del 8% con respecto del establecido para 2016. El importe para 2017, que se aprobará por el correspondiente Real Decreto, quedará, por tanto fijado en 23,59 euros diarios o 707,62 euros anuales.
El Real Decreto que apruebe el SMI para 2017 determinará, además, la afectación del incremento a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a su entrada en vigor, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada.
El SMI – antes y ahora –
SMI diario | 21,84 € |
SMI mensual | 655,20 € |
SMI anual a efectos de compensación y absorción | 9.172,80 € |
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros | 31,03 € |
SMI hora de empleados de hogar | 5,13 € |
SMI diario | 23,59 € |
SMI mensual | 707,62 € |
SMI anual a efectos de compensación y absorción | 9.906,62 € |
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros | 33,51 € |
SMI hora de empleados de hogar | 5,54 € |
Cuestiones laborales y de SS vinculadas al SMI
Retribución | El importe del SMI es el importe retributivo mínimo para un trabajador con jornada a tiempo completo |
Cotización | – Tope mínimo: SMI + 1/6;
– Base mínima: incremento anual en el mismo porcentaje que el SMI. |
Límites FOGASA | indemnización máxima: 1 anualidad del salario diario, máx 2 SMI (incluida PPE) |
salario máximo: 2 SMI diario (incluida PPE), con un máximo de 120 días. | |
Garantías del salario | – preferencia de los créditos salariales de los últimos 30 días sobre cualquier otro crédito. Límite 2 SMI;
– resto de créditos salariales: condición de singularmente privilegiada. Límite de 3 SMI x días pendientes de pago. |
Límites al embargo de salarios o pensiones | – hasta 1 SMI: 0% €;
– de 1 a 2 SMI: 30%; – de 2 a 3 SMI: 50%; – de 3 a 4 SMI: 60%; – de 4 a 5 SMI: 75%; – de 5 SMI en adelante: 90%. |
Carencia de rentas (1) | – no superar 75% del SMI , excluida la PPE. |
Colocación adecuada | salario percibido – gastos desplazamientos > SMI. |
Mantenimiento de pensión de viudedad en caso de nuevas nupcias | ingresos anuales del matrimonio inferiores a 2 SMI. |
Prestación económica por parto o adopción múltiple | 2 hijos: 4 SMI mensual
3 hijos: 8 SMI mensual 4 y más hijos: 12 SMI mensual |
(1) Requisito exigido para acceder a: la renta activa de inserción, las ayudas económicas de acompañamiento del plan prepara y programa de activación de empleo, los subsidios por desempleo o la aplicación del 70% de porcentaje de la pensión de viudedad por existencia de cargas familiares. |
Debe estar conectado para enviar un comentario.