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Aprobado el incremento del salario mínimo interprofesional para 2017

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El SMI se incrementa en un 8% para 2017

El RDL 3/2016 encomienda al Gobierno, en su disposición adicional única, fijar el salario mínimo interprofesional para 2017 aplicando un incremento del 8% con respecto del establecido para 2016. El importe para 2017, que se aprobará por el correspondiente Real Decreto, quedará, por tanto fijado en 23,59 euros diarios o 707,62 euros anuales.

El Real Decreto que apruebe el SMI para 2017 determinará, además, la afectación del incremento a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a su entrada en vigor, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada.​

El SMI – antes y ahora –

Antes.- 2016 (RD 1171/2015)
SMI diario ​​ 21,84 €
SMI mensual ​ 655,20 €
SMI anual a efectos de compensación y absorción 9.172,80 €
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros 31,03 €
SMI hora de empleados de hogar 5,13 €
Ahora.- 2017  (RDL 3/2016 disp.adic.única)
Importes calculados incrementando en un 8% las cuantías fijadas para el SMI 2016.
SMI diario 23,59 €
SMI mensual 707,62 €
SMI anual a efectos de compensación y absorción 9.906,62 €
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros 33,51 €
SMI hora de empleados de hogar 5,54 €

Cuestiones laborales y de SS vinculadas al SMI

Retribución ​El importe del SMI es el importe retributivo mínimo para un trabajador con jornada a tiempo completo
Cotización – Tope mínimo: SMI + 1/6;

– Base mínima:  incremento anual en el mismo porcentaje que el SMI.​​

Lími​tes FOGASA ​ indemnización máxima: 1 anualidad del salario diario, máx 2 SMI (incluida PPE)
salario máximo: 2 SMI diario (incluida PPE), con un máximo de 120 días.
Garantías del salario – preferencia de los créditos salariales de los últimos 30 días sobre cualquier otro crédito. Límite 2 SMI;

– resto de créditos salariales: condición de singularmente privilegiada. Límite de 3 SMI x días pendientes de pago.

Límites al embargo de salarios o pensiones – hasta 1 SMI: 0% €;

– de 1 a 2 SMI: 30%;

– de 2 a 3 SMI: 50%;

– de 3 a 4 SMI: 60%;

– de 4 a 5 SMI: 75%;

– de 5 SMI en adelante: 90%.

Carencia de rentas (1) – no superar  75% del SMI , excluida la PPE.
Colocación adecuada salario percibido – gastos desplazamientos > SMI.
Mantenimiento de pensión de  viudedad en caso de nuevas nupcias ingresos anuales del matrimonio inferiores a 2 SMI.
Prestación económica por parto o adopción múltiple 2 hijos: 4 SMI mensual

3 hijos: 8 SMI mensual

4 y más hijos: 12 SMI mensual

(1) Requisito exigido para acceder a: la renta activa de inserción, las ayudas económicas de acompañamiento del plan prepara y programa de activación de empleo, los subsidios por desempleo o la aplicación del 70% de porcentaje de la pensión de viudedad por existencia de cargas familiares. ​
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