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Se flexibiliza el acceso de los autónomos del sector de hostelería a la prestación extraordinaria por cese de actividad

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Los hosteleros que se vean obligados al cierre total de su actividad como consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad administrativa competente, van a poder acceder a la prestación extraordinaria de cese de actividad. Para ello tendrán que presentar una declaración responsable de que no realizan venta a domicilio ni para llevar.

Acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad

El MISSM ha acordado con las Mutuas de Accidentes de Trabajo (MCSS) flexibilizar la prestación extraordinaria por cese de actividad (RDL 30/2020 art.13.1) para que puedan acceder a ella los trabajadores autónomos del sector de hostelería que vean suspendida su actividad por resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

El acuerdo alcanzado, y recogido en un nuevo criterio de la DGOSS, permite ahora acceder a esta prestación extraordinaria a los hosteleros autónomos que no realicen servicio a domicilio o de recogida en local. Para ello, deberán presentar una declaración responsable de que no realizan estas actividades ante la MCSS correspondiente.

Si no tuvieran acceso a la prestación por cese de actividad, pueden solicitar la prestación compatible con la actividad si registran una caída de facturación del 50% en relación con el primer trimestre (RDL 30/2020 art.13.2), o del 75% respecto al último trimestre del año anterior si lo que se solicita es su prórroga (RDL 30/2020 disp.adic.4ª).

La cobertura por cese de actividad en el sector de hostelería se adapta, por lo tanto, al siguiente esquema:

  1. Sin reparto a domicilio ni recogida en local:
    • Prestación extraordinaria por suspensión de actividad: debe solicitarse en la MCSS y presentar una declaración responsable de que no se realizan estas actividades.
    • Prestación compatible con la actividad si su facturación ha caído un 50% en relación con el primer trimestre o un 75% con respecto al último trimestre del año anterior.
  2.  Con reparto a domicilio o recogida en local:
    • Prestación compatible con la actividad si su facturación ha caído un 50% en relación con el primer trimestre o un 75% con respecto al último trimestre del año anterior.

Protección por cese de actividad en el sector de hostelería (RDL 30/2020)

Prestación extraordinaria de cese de actividad por cierre de la actividad (RDL 30/2020 art.13.1)
Beneficiarios• Trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad declarada por la autoridad competente.
• Los autónomos hosteleros no deben realizar actividad de servicio a domicilio o recogida en local.
Requisitos• Estar afiliados y en alta en el RETA o en el REM, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
• Estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la SS, sin perjuicio de la invitación al pago.
Cuantía• En general: 50% de la base mínima de cotización.
• Familia numerosa: incremento en un 20%.
• En caso de 2 beneficiarios de la misma unidad familiar: 40% cada uno de ellos, sin que proceda el incremento por familia numerosa.
DuraciónDesde el día siguiente al cierre de actividad adoptado por la autoridad competente hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la medida.
Cotización• Exoneración de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al levantamiento.
• El período exento se entiende como cotizado
Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos con pocos ingreso (RDL 30/2020 art.13.2)
Beneficiarios• Trabajadores autónomos sin derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia ni con prestación de cese de actividad ordinaria por no reunir los requisitos de carencia exigidos.

• En el sector de hostelería pueden acceder tanto quienes realicen actividades de servicio a domicilio o recogida en local, como quienes no lo hagan.
Requisitos• Estar en alta y al corriente del pago de las cotizaciones en el RETA o en el REM desde antes del 1-4-2020, sin perjuicio de la invitación al pago.
• No tener ingresos superiores al SMI en el último trimestre de 2020.
• Sufrir, en el cuarto trimestre de 2020, una reducción en los ingresos de, al menos, el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre de 2020 en proporción al período de alta.
Cuantía• En general: 50% de la base mínima de cotización.
• En caso de 2 beneficiarios de la misma unidad familiar: 40% cada uno de ellos.
Duración• Máximo 4 meses sin que pueda exceder del 31-1-2021
Cotización• Exoneración de la obligación de cotizar durante el percibo de la prestación.
• El período exento se entiende como cotizado
Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL30/2020 disp.adic.4ª)
Beneficiarios• Autónomos que la vinieran percibiendo a 30-9-2020, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión (RDL 24/2020 art.9).
• Autónomos que no hubieran percibido esta prestación en el tercer trimestre de 2020 siempre que reúnan los requisitos exigidos, excepto el relativo a encontrarse en situación de cese legal de actividad, y hubieran percibido hasta el 30-6-2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad (RDL 8/2020 art.7).
• En el sector de hostelería pueden acceder tanto quienes realicen actividades de servicio a domicilio o recogida en local, como quienes no lo hagan.
Requisitos• Estar afiliados y en alta en el RETA o en el RETM, en su caso.
• Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses).
• No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
• Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
• Reducción en la facturación en el cuarto trimestre del año de, al menos el 75% en relación con el mismo período de 2019.
• No haber obtenido unos ingresos superiores a 5.818,75 euros en el cuarto trimestre de 2020.
• El cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social, en caso de tener trabajadores a su cargo.
Cuantía70% Base reguladora
DuraciónHasta el 31-1-2021
CotizaciónEl trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, debe ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
Compatibilidad• Trabajo por cuenta propia.
• Trabajo por cuenta ajena  siempre que los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 1,25 veces el SMI y la suma con los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia no superen 2,2 veces el SMI. En este caso, la cuantía de la prestación es del 50% de la base de cotización mínima que corresponda

Cese extraordinario de actividad. Nuevo criterio de la DGOSS

Hasta el 10-11-2020A partir del 11-11-2020
Las MCSS venían entendiendo que en caso de suspensión de la actividad de hostelería como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del COVID-19, ningún autónomo del sector de la hostelería podía acceder a la prestación extraordinaria de cese de actividad (RDLeg 30/2020 art.13). Y ello porque no reunían el requisito de suspensión de todas sus actividades ya que podían llevar a cabo la actividad de reparto a domicilio o recogida en local, con independencia de que lo hicieran o no.Ahora se considera que pueden acceder a la prestación extraordinaria de cese de actividad si no llevan a cabo actividades de reparto a domicilio o recogida en local.Para ello deben presentar ante la MCSS correspondiente una declaración responsable de que no realiza estas actividades.
Contenido eliminado. Contenido añadido.

Modelo de declaración responsable

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD REGULADA EN EL ARTÍCULO 13.1 DEL REAL DECRETO-LEY 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE

Como declaración complementaria de la suscrita para solicitar a la Mutua ………………….. el reconocimiento de la prestación extraordinaria de cese de actividad dirigida a los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad a consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19, por medio del presente escrito y al amparo de lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, formulo

DECLARACIÓN RESPONSABLE

PRIMERO: Que he suspendido temporalmente todas mis actividades por cuenta propia en cumplimiento de la obligación establecida en resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19.

SEGUNDO: Que, en particular, no llevo a cabo durante dicha suspensión temporal, entrega da domicilio ni puesta a disposición para recogida de los productos que se dispensan en mi establecimiento.

Me comprometo a aportar a esta Mutua la documentación que me requiera para acreditar la veracidad de esta declaración; a comunicarle cualquier modificación en la situación de mi actividad que suponga una alteración de lo manifestado, y a no compatibilizar indebidamente la percepción de la prestación solicitada con la realización total o parcial de actividad por cuenta propia alguna.

Firmado

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(nombre y apellidos del declarante)

Fecha

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