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Autónomos. La TGSS regulariza la cuota de septiembre emitiendo una cuota complementaria en noviembre.

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La TGSS emite la cuota complementaria del mes de septiembre a los trabajadores autónomos y trabajadores del mar.

Emisión de la cuota complementaria del mes de septiembre

La Tesorería General de la Seguridad Social liquida en el mes de noviembre la cuota complementaria del mes de septiembre.

La emisión corresponde al aumento de los tipos de cotización que están aplicados a trabajadores autónomos clasificados bajo el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos. También para los incluidos en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores del mar.

El pasado mes de octubre se hizo efectivo el incremento de los tipos de cotización aplicables a los trabajadores autónomos previsto para el ejercicio 2020 en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, como se comunicó en su momento.

El importe de dicha cuota variará desde 2,84 euros, en los supuestos en que la base de cotización del trabajador sea la mínima que con carácter general está prevista para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, hasta 12,21 euros, en los supuestos en que el trabajador cotice por la base máxima.

Próximamente se informará del periodo de liquidación en el que se realice la regularización de los periodos pendientes comprendidos entre las fechas de enero y agosto de de 2020

Emisión de la cuota del mes de mayo para autónomos que solicitaron la moratoria

La emisión de la cuota del mes de mayo de 2020 va dirigida a los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que tuvieran concedida la moratoria prevista en el RD-ley 11/2020.

En el mes de noviembre de 2020 se ha cargado en cuenta la cuota del mes de mayo de 2020 a aquellos trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a los que les fue concedida la moratoria de las cuotas correspondiente a dicho mes de mayo, conforme lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2020.

Esta actuación volverá a repetirse en los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, respecto de las cuotas de junio y julio de 2020, respectivamente. Esto concierne a aquellos trabajadores autónomos a los que les fue concedida la moratoria por dichos meses.

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