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El TS recuerda los criterios de cómputo de los permisos retribuidos recogidos en los convenios colectivos.

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El TS recuerda que si el ET no fija otra regla distinta de cómputo, los permisos retribuidos han de disfrutarse a partir del día laborable en que el trabajador deje de acudir al trabajo, pero el convenio colectivo puede mejorarlo. Por ello, la duración del permiso por matrimonio debe computarse por días naturales, iniciándose su cómputo en el primer día laborable para el trabajador afectado salvo que el convenio colectivo establezca un régimen distinto.

Puede leer la sentencia completa aquí.

Cómputo de la duración de los permisos retribuidos

Se plantea ante el TS la cuestión relativa a cómo debe computarse la duración de las licencias retribuidas previstas en el art.36 del convenio colectivo del sector de grandes almacenes. Más concretamente cuál es el día de inicio del disfrute del permiso y si la duración se debe computar por días naturales o por días laborables para el trabajador.

El TS recuerda que la regulación que los convenios colectivos llegan a cabo sobre las licencias retribuidas no puede ser sino una mejora del régimen recogido en el art.37 del ET. Pueden darse, por lo tanto, dos situaciones:

  • Que el convenio no mejore lo establecido por el ET. En este caso, es doctrina del TS que el permiso se concede para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta. Por consiguiente, si el texto normativo no fija otra regla distinta de cómputo, los permisos han de disfrutarse a partir del día laborable en que el trabajador haya de dejar de acudir al trabajo. Esta interpretación es acorde con la doctrina del TJUE 4-6-20, C-588/2018 en la que se razona que el disfrute de permisos retribuidos está sujeto a dos requisitos acumulativos: el acaecimiento del acontecimiento que genera derecho al permiso y el hecho de que las necesidades que surgen como consecuencia de ese acontecimiento acaezcan durante un período de trabajo.
  • Si el convenio colectivo mejora el catálogo legal de permisos, el régimen de cada uno de ellos estará determinado por lo estipulado por los negociadores colectivos, pudiendo distinguirse diferentes días de inicio de cada permiso si la norma convencional diferencia claramente entre días naturales y días laborables (TS 11-3-20, EDJ 580797).

El TS aplica esta doctrina a los permisos recogidos en el Convenio colectivo de grandes almacenes para analizar su duración y cómputo:

El convenio colectivo recoge el permiso por matrimonio (art.36.B) en términos literalmente coincidentes con el art.37.3 ET sin ningún tipo de matiz con respecto a la fecha de celebración del matrimonio. En cuanto al cómputo del período de duración, el propio convenio, al igual que el ET, indica que se trata de días naturales. Por ello, la duración del permiso debe computarse por días naturales, iniciándose su cómputo en el primer día laborable para el trabajador afectado.

No puede acogerse este criterio respecto de los permisos para concurrir a exámenes oficiales (art.36.G) o del carnet de conducir (art.36.H.5); para la firma de documentos notariales (art.36.H.2) o para acompañamiento a hijo a urgencias médicas (art.36.H.3). Estos permisos no deben iniciarse en todo caso en día laborable cuando el hecho se produce en un día no laborable para el trabajador porque el propio convenio colectivo los regula para el caso de que concurran en tiempo coincidente con la jornada laboral. Es clara, pues, la voluntad de los negociadores de vincular la ausencia retribuida del trabajo a que aquellas circunstancias coincidan con la jornada laboral.

Analiza también la licencia por accidente grave u hospitalización de parientes (art.36.C); por nacimiento de hijo, enfermedad grave diagnosticada por el facultativo, o fallecimiento de parientes (art.36.D); para traslado del domicilio habitual (art.36.E), por matrimonio de parientes (art.36.F) y día adicional por matrimonio (art.36.h.4). En estos casos, dado que el convenio no hace mención alguna a que se trate de días naturales, debe entenderse que han de disfrutarse en días laborables.

Por ello, el TS estima parcialmente el recurso de casación presentado frente a la sentencia de la AN de la que trae causa y declara que el permiso por matrimonio recogido en el convenio colectivo del sector de grandes almacenes debe iniciar su cómputo en el primer día laborable del trabajador afectado.

Cálculo de la duración del permiso retribuido por matrimonio

Planteamiento

Un trabajador contrae matrimonio el sábado 21-11-2020 por lo que solicita el permiso retribuido por tal causa fijado en el convenio colectivo aplicable en 15 días naturales. La empresa considera que el cómputo debe iniciarse el mismo día 21 debiendo computarse la duración por días naturales, es decir, hasta el 5-12-2020 incluido.  El trabajador, por el contrario, considera que el cómputo debe iniciarse el lunes 23 debiendo computarse la duración por días laborables, es decir, hasta el 14-12-2020 incluido.

¿Cuál es el cómputo correcto?

Solución​

Conforme señala el TS, el permiso debe disfrutarse en los términos previstos en el ET, con las mejoras que pueda establecer el convenio colectivo. En el caso analizado, el convenio colectivo recoge el permiso por matrimonio en términos idénticos a los previstos en el ET por lo que, según doctrina del TS, el inicio de su cómputo debe producirse en el primer día laborable que el trabajador deja de acudir al trabajo por causa del matrimonio, es decir el lunes 23-11-2020.

En cuanto a la duración, dado que tanto el convenio colectivo como el ET la fijan en días naturales, ha de estarse a esta previsión de modo que el permiso retribuido finaliza el día 7-12-2020 (15 días naturales desde el 23-11-2020).

Licencia por matrimonio

Duración
15 días naturales (se incluyen los festivos)
Solicitud
• Debe hacerse cuando tiene lugar el matrimonio, no cuando se tiene la certificación registral del mismo, que puede valer, en todo caso, para la justificación del disfrute del mismo.
• Debe existir inmediación. No obstante son válidos los pactos de disfrute en fecha distinta y su compensación económica.
• Requiere preaviso y justificación, pero en ningún caso autorización del empresario.
Verificación y control
• La verificación de la celebración del matrimonio corresponde al empresario.
• La falta de acreditación de la causa del permiso es causa de despido.
Disfrute
• Inicio: Debe producirse en día laborable, es decir el primero que siga al día festivo en que se produjo el hecho que lo motiva, ya que lo que se reconoce es el derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración (TS 13-2-18, EDJ 18538; 17-3-20, EDJ 563814; 29-9-20, EDJ 677632).
• Si el convenio prevé el permiso exclusivamente para el caso de matrimonio, no cabe extenderlo a los supuestos de pareja de hecho (TS 22-10-19, EDJ 727371), sin que sea contrario al principio de igualdad  (AN 8-1-18, EDJ 2249).
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