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Se establecen beneficios en la cotización para los afectados por el volcán de La Palma

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Se establece, entre las medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por la erupción volcánica en la isla de La Palma, la posibilidad de que las empresas y trabajadores por cuenta propia afectados soliciten un aplazamiento o moratoria en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Aplazamiento y moratoria

El art.10 del RDL 20/2021, vigente desde el 6-10-2021, establece la posibilidad de solicitar el aplazamiento y moratoria en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para los afectados por la erupción volcánica producida en la isla de la Palma, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tengan otro aplazamiento en vigor:

Pueden ser beneficiarios:

  • Las empresas con CCC principal de cualquiera de las provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Los trabajadores por cuenta propia de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Estas medidas, incompatibles entre sí, se pueden solicitar directamente o a través de sus autorizados RED, antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso de las cuotas.

Aplazamiento

Las empresa y trabajadores por cuenta propia afectados pueden solicitar un aplazamiento en el pago de las siguientes cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta:

  • En el caso de empresas: las devengadas entre los meses de octubre de 2021 a enero de 2022.
  • En el caso de trabajadores autónomos: cuotas devengadas entre los meses de noviembre de 2021 a febrero de 2022.

Este aplazamiento presenta las siguientes particularidades con respecto a las condiciones establecidas con carácter general:

  • Se aplica un interés del 0,5%, en lugar del 3,75%.
  • El aplazamiento se concede mediante una única resolución, aunque comprenda varios meses. La amortización puede realizarse en un plazo de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda un total de 16 mensualidades. El primer pago se debe realizar a partir del mes siguiente al de la resolución.
  • El deudor se considera al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

Moratoria

La moratoria se concede sin intereses con una duración de hasta 1 año. Afectan al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de los siguientes períodos de devengo:

  • En el caso de empresas: entre los meses de octubre de 2021 a enero de 2022.
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia: entre los meses de noviembre de 2021 a febrero de 2022.

La moratoria no es de aplicación a los CCC por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta.

Aplazamientos y moratorias

Las empresas y trabajadores por cuenta propia que se hayan visto afectadas por la erupción volcánica en La Palma pueden para pedir un aplazamiento o una moratoria en el pago de las cotizaciones. Verifique si le interesa acogerse a ellas.

Por un lado: aplazamiento

Menos interés. A estos efectos, las cuotas que se deban ingresar entre los meses de octubre de 2021 y febrero de 2022 se podrán aplazar aplicando un tipo de interés del 0,5% (en lugar del tipo de interés del 3,75% que se aplica con carácter general en los aplazamientos). Apunte. Para ello, la solicitud se debe realizar durante los diez primeros días naturales de dichos meses (si desea aplazar las cuotas de los tres meses, deberá presentar tres solicitudes, una en cada mes). En la práctica:

  • En el caso de las empresas, las cuotas de octubre (que se ingresan en noviembre), las de noviembre (que se ingresan en diciembre), las de diciembre (que se ingresan en enero) y las de enero (que se ingresan en febrero) pueden acogerse a este aplazamiento con el interés reducido. ¡Atención! Si la solicitud del aplazamiento se realiza pasado el día 10 de cada uno de los meses (de octubre, de noviembre, de diciembre y de enero), el aplazamiento irá ligado al interés del 3,75%.
  • Autónomos. En el caso de los autónomos, pueden aplazar las cuotas de noviembre, diciembre, enero y febrero con el tipo de interés reducido del 0,5% realizando la solicitud hasta el día 10 de cada uno de esos meses (el plazo de ingreso en el RETA coincide con el período de cotización).

Por otro lado: moratoria

Sin interés. También se ha aprobado una moratoria en el pago de las cotizaciones de los períodos de liquidación de octubre de 2021 a febrero de 2022 (medida incompatible con el aplazamiento). Esto significa que puede retrasar el pago de dichas cotizaciones durante un plazo de 1 año, sin ningún tipo de interés. En este sentido:

  • En el caso de las empresas, las cuotas de octubre (que se ingresan en noviembre), las de noviembre (que se ingresan en diciembre), las de diciembre (que se ingresan en enero) y las de enero (que se ingresan en febrero) pueden acogerse a esta moratoria. En tal caso, dichas cuotas se deberán ingresar en noviembre de 2022, diciembre de 2022, enero de 2023 y febrero de 2023, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos meses. ¡Atención! Eso sí, sólo puede pedirse la moratoria de las cuotas empresariales (por lo que la cuota obrera sí debe pagarse en plazo).
  • Autónomos. En el caso de los autónomos, pueden solicitar la moratoria de las cuotas de noviembre de 2021, diciembre de 2021, enero de 2022 y febrero de 2022, para ingresarlas en noviembre de 2022, diciembre de 2022, enero de 2023 y febrero de 2023.

Incompatible. En todo caso, si su empresa ha aplicado un ERTE por fuerza mayor y ha pedido la exoneración de las cuotas, no podrá solicitar la moratoria de los meses en que haya aplicado dicho incentivo. Apunte. Para acogerse a este incentivo, solicite la moratoria por Sistema RED dentro de los diez primeros días de cada uno de los plazos de ingreso indicados.

La moratoria es una medida que le permite demorar el ingreso de las cotizaciones durante un año, sin tener que pagar intereses. Eso sí, no podrá acogerse a ella si aplica una exoneración en sus cuotas por un ERTE de fuerza mayor.

Aplazamiento y moratorias para los afectos por la erupción volcánica

Fuente: lafebvre.com

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