EL TS recuerda que la obligación de lavar y desinfectar los EPIs corresponde a la empresa. Cuando exista riesgo biológico y, aunque el convenio colectivo aplicable establezca que la limpieza debe ser periódica, esta debe producirse siempre después de cada utilización, pero no diariamente como solicitaban los sindicatos.
Limpieza de la ropa de trabajo
La empresa se dedica al transporte sanitario urgente y tras ser requerida por la ITSS para asumir el lavado, descontaminación, y, en caso necesario, destrucción, de la ropa de trabajo y de los EPI, la empresa comienza a encargarse de ello. A tal efecto, cada 5 o 7 días recoge la ropa para proceder a su limpieza. En el mismo requerimiento la ITSS advierte a la empresa que la obligación de limpieza de la ropa de trabajo no está condicionada a que esté manchada con fluidos corporales o mancha biológica. El convenio colectivo aplicable establece que la limpieza de la ropa debe realizarse de forma periódica.
La representación sindical en la empresa presenta demanda de conflicto colectivo, solicitando, entre otras cuestiones, que el lavado de la ropa de trabajo se realice diariamente. El TSJ estima la demanda al aplicar el RD 664/1997 art 7.1 d, que obliga a que el lavado de ropa se realice después de cada utilización de la ropa de trabajo y no periódicamente como indica el convenio. Disconforme, la empresa interpone recurso de casación ante el TS.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si la ropa de los trabajadores dedicados al transporte sanitario urgente y por tanto sometidos a riesgo biológico debe lavarse diariamente o únicamente después de cada utilización.
Para resolver la cuestión el TS recuerda que el Reglamento sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo establece que el lavado debe producirse después de cada utilización de de la ropa de trabajo (RD 664/1997 art.7.1.d). La norma obliga a la limpieza después de cada utilización, pero no a la limpieza diaria. Regula la limpieza y desinfección después de cada utilización, siendo evidente que no puede pretenderse que se limpie una ropa que no ha sido usada.
En consecuencia, se estima el recurso parcialmente casando y anulando parcialmente la sentencia recurrida, sustituyendo en su fallo la palabra «diario» por la expresión «después de cada utilización», confirmando la sentencia en todo lo demás.
Ropa de trabajo y taquillas
Sus empleados utilizan uniforme y, como tienen miedo del coronavirus, le han pedido a usted que lave dicha ropa. También le han pedido una taquilla adicional para no guardar la ropa de trabajo en el mismo sitio que la ropa de calle…
Situación sanitaria. Su empresa facilita ropa de trabajo a sus trabajadores y éstos se cambian en un vestuario habilitado antes y después de trabajar. ¡Atención! Considerando la actual situación sanitaria derivada del coronavirus, ¿quién está obligado a lavar la ropa de trabajo? Si sus empleados utilizan una taquilla, ¿debe facilitar una taquilla adicional para garantizar que la ropa de trabajo no entra en contacto con la ropa de la calle de los afectados?
Obligación de limpieza
Diferencias. Si su empresa entrega equipos de protección individual (EPI), también debe entregar las instrucciones de uso indicando que el trabajador es el responsable de su limpieza siguiendo dichas instrucciones. Si el EPI protege de riesgos biológicos o cancerígenos, sí que es su empresa la responsable del lavado y desinfección. Apunte. Si facilita ropa de trabajo corriente y los uniformes no están destinados a proteger la salud o la integridad física, la limpieza de dicha ropa (que no tiene la consideración de EPI) también corre a cargo del trabajador. Por ejemplo:
- Si entrega calzado de seguridad en una obra de construcción, gafas de protección en trabajos de soldadura o guantes que protejan del riesgo de corte, debe velar por que la utilización y la limpieza de dichos EPIs se hagan según las instrucciones del fabricante.
- Si tiene empleados expuestos a agentes biológicos (por ejemplo, sanitarios expuestos al Covid-19) o cancerígenos, usted es el responsable de la limpieza de los EPIs.
- Si tiene un comercio y ha entregado un uniforme a su plantilla, si realiza actividades de seguridad y ha entregado un chaleco con el logo de su empresa, o si tiene un restaurante y ha facilitado una gorra corporativa, usted no está obligado al lavado de la ropa.
Almacenamiento
Vestuarios. Por otro lado, la normativa en materia de prevención de riesgos establece que los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo (como los uniformes que usted obligue a utilizar) y no se les podrá pedir, por razones de salud o dignidad, que se cambien en otras dependencias. En concreto:
- Dichos vestuarios deberán estar provistos, entre otros, de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado.
- La ropa de trabajo y la de calle deberán almacenarse por separado cuando sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo. ¡Atención! Por tanto, si hay riesgo de que la ropa de trabajo pueda estar contaminada de coronavirus (por el contacto con la mercancía o con los clientes, por ejemplo), instale un armario o una taquilla adicional para guardarla (salvo si su empresa, pese a no estar obligada, lava la ropa de trabajo, ya sea directamente o subcontratando a una empresa especializada).
Revise su convenio
Complemento salarial. En todo caso, revise su convenio. ¡Atención! Algunos (como el de empresas de seguridad) establecen un complemento para sufragar el coste que supone para el trabajador la limpieza de la ropa de trabajo.
Extrasalarial. Dichos complementos constituyen una compensación de gastos que corresponden obligatoriamente al trabajador. Al no ser salario, no se incluyen en el cálculo de la indemnización por despido. ¡Atención! Pese a ello, sí que deberá cotizar a la Seguridad Social.
Su empresa no está obligada a lavar la ropa de trabajo facilitada a su plantilla, como un uniforme o una gorra. Ahora bien, si hay riesgo de que la ropa esté contaminada, sí que deberá habilitar un armario o una taquilla para almacenarla por separado.
EPIs. Obligaciones
Fuente: lafebvre.com
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