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Se aprueba el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015)

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imgLogoSegSocialReal Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La Ley 20/2014, BOE 30-10-14, delegó en el Gobierno la potestad de elaborar diversos textos refundidos entre ellos la elaboración de una nueva LGSS  con la misión de incluir en el texto refundido, debidamente regularizados, aclarados y sistematizados preceptos procedentes de 28 disposiciones legales. En cumplimiento de esta previsión se ha publicado el Real Decreto Legislativo 8/2015, nuevo texto refundido de la LGSS, que ha sido publicado en el BOE el 31-10-2015, que deroga el RDLeg 1/1994  hasta ahora vigente.

La nueva norma contiene numerosas modificaciones consistentes en actualizar la terminología, así desaparecen las menciones a seguridad e higiene, a la derogada LPL o las mutuas de AT/EP,  para adoptar  las actuales seguridad y salud laboral,  LRJS y mutuas colaboradoras. Además, entre los contenidos, antes dispersos, refundidos en la nueva LGSS destacamos los siguientes:

​a) Estructura. La nueva  norma añade a los tres títulos actualmente en vigor (título I: normas generales; título II: Régimen General de la Seguridad Social y título III: protección por desempleo) se añaden tres nuevos títulos, dedicados respectivamente al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (nuevo título IV); prestación por cese de actividad (nuevo título V) y prestaciones no contributivas (nuevo título VI). El articulado se compone de 373 artículos (en vez de 234); 26 disposiciones adicionales (en lugar de 66); 28 disposiciones transitorias (en lugar de 22) y 8 disposiciones finales (en lugar de 7).

b) Normas generales del sistema.

–  se sustituye la mención a determinados colectivos de extranjeros  (andorranos, hispanoamericanos….) a efectos de pensiones no contributivas por una mención general a extranjeros con residencia legal  (art. 7)

-se prevé la posibilidad de integración en el sistema de los deportistas de alto nivel.

-regulación específica de familiares, socios de cooperativas y trabajadores con discapacidad (art. 12,13 y 14)

– en la acción protectora se incluye la mención a las prestaciones por cese de actividad (art. 38)

– se incluye el complemento por maternidad en las pensiones contributivas, añadida a la LGSS/94 por la LPGE/16 (art.60)

– se incluye in nuevo capítulo sobre colaboración en la gestión de la SS (mutuas colaboradoras y colaboración de las empresas) (art. 79 a 102)

c) Régimen general de la Seguridad Social. A diferencia de en el texto anterior desaparece de este título la regulación de las prestaciones no contributivas que pasa a regularse en el título VI. En este título se incluyen también las prestaciones de protección a la familia no contributivas. Además se ha de destacar, que se incluye la regulación de los sistemas​ especiales para empleados de hogar y trabajadores cuenta ajena agrarios en el RGSS. Estos sistemas estaban regulados en otras disposiciones legales que ahora se refunden.

d) Protección por desempleo. Se introduce la correspondiente a determinados colectivos: sistema especial cuenta ajena agrarios, personas con contrato para la formación y al aprendizaje, trabajadores del  RE mar, con remisión a la L 47/2015, y militares profesionales de tropa y marinería.

e) RETA. Se regula por primera vez en una LGSS  el RETA, y se armoniza con lo dispuesto en el  LETA, relativo a la Protección social del trabajador autónomo. Dentro de este título se regula el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios.

f) Protección por cese de actividad. Se regula incorporando en contenido de la L 32/2012

g) Prestaciones no contributivas. Se regulan de forma conjunta y separada  todas las prestaciones de carácter no contributivo, ya que están desvinculadas a la pertenencia a cualquier Régimen de la SS.

La LGSS/15 incluye disposiciones adiciones proceden del texto anterior, aunque modificando su orden y otras que proceden de las normas refundidas. Igualmente se incluyen disposiciones transitorias tanto ​procedentes de la LGSS/94 como de las disposiciones que se refunden.

El RDLeg 8/2015 establece como fecha de entrada en vigor para la nueva LGSS el 2-1-2016 (disp. final única) con las siguientes excepciones:

– complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social (art. 60), que entra en vigor el 1-1-2016;

– factor de sostenibilidad de las pensiones de que se aplicará únicamente a las pensiones contributivas causadas a partir del  1-1-2019.

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