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Contrato de trabajo.- El trabajador no está obligado a facilitar al empresario su teléfono móvil o su correo electrónico privado.

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firma contratoEl TS declara abusiva, por ser contraria a la legislación sobre protección de datos (LO 15/1999), la clá​usula establecida por la empresa mediante la cual se impone a los trabajadores a la firma del contrato, la obligación de facilitar tanto el número de teléfono móvil como su dirección de correo electrónico privado.​

La empresa, perteneciente al sector de contac center está incorporando en los nuevos contratos una cláusula por la que la empresa y los trabajadores acordaban que cualquier tipo de comunicación relacionada con el contrato, la relación laboral o el puesto de trabajo podía ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo. Todo ello según los datos (correo electrónico y n.º teléfono móvil) que el trabajador debía facilitar a efectos de contacto, estando obligado además, a comunicar cualquier cambio de forma fehaciente y a la mayor brevedad.

La representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo ante la AN solicitando la nulidad, por abusiva, de esta cláusula incorporada a los contratos de trabajo. Dicha demanda es estimada por lo que la empresa interpone recurso de casación ante el TS.

La cuestión debatida consiste, por tanto, en determinar la validez o nulidad de esta cláusula incluida en el contrato.

EL TS considera que en los tiempos actuales, puede resultar necesario poner estos datos a disposición de la empresa y que esta práctica es adecuada. No obstante entiende que, aunque en el contrato se indique que estos datos se suministran voluntariamente a la empresa, su consentimiento no es completamente libre y voluntario, ya que trabajador es la parte más débil del contrato, y la cláusula se incluye en la firma del contrato, al ser el empleo un bien escaso, Por ello, el TS declara que esta cláusula es nula por atentar contra un derecho fundamental y por ello debe excluirse de los contratos de trabajo.​​

Respecto de la aplicación de la normativa sobre protección de datos, el TS considera, que los datos que se solicitan al trabajador -teléfono móvil y correo electrónico- no están exentos del consentimiento del trabajador ya que la LOPD art. 6.2, únicamente excluye de este consentimiento los datos necesarios para el mantenimiento o el cumplimiento del contrato de trabajo, y estos no se incluyen como necesarios ya que, hasta la fecha, la relación laboral ha podido desarrollarse sin comunicarlos. Igualmente, estos datos personales son distintos de los que señala el RLOPD (RD 1707/2007 art.2) ya que únicamente se refieren al teléfono y al correo electrónico profesional que son los específicamente ​ destinados por el em​presario a la actividad profesional del trabajador.

Por todo ello, el TS considera que la incorporación al contrato de una cláusula como la cuestionada supone una conducta abusiva y no puede entenderse que el trabajador haya prestado su consentimiento de una manera libre y voluntaria, por lo que se confirma la Sentencia de la AN y se desestima el recurso de casación.

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