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Presupuestos Generales 2016.- Novedades socio-laborales.

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pge2016Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPG/16) presenta, para 2016, novedades en las siguientes materias:

A. Pensiones públicas (LPG/16 Tit. IV)

– las pensiones​ abonadas por el sistema d​e la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentan en 2016 con carácter general un incremento del 0,25% (LPG/16 art.36);

– la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, se fija en 5.150,60 euros íntegros anuales, y el complemento de alquiler de vivienda en 525 euros anuales (LPG/16 art.45);

– se eleva el límite ingresos que permiten compatib​ilizar las pensiones de invalidez no contributiva con la actividad, lucrativa o no, compatible el estado de la persona con discapacidad. A partir del 1-1-2016, la suma de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos en cómputo anual, no podrá ser superior al importe, también en cómputo anual de la suma del IPREM, excluidas las pagas extraordinarias, y la pensión de invalidez no contributiva (LGSS art.147 redacc LGP/16 disp.final 2ª.2). Hasta ahora el límite estaba fijado en el importe del IPREM en cómputo anual;

– se deroga la previsión de actualización anual del importe del auxilio por defunción con arreglo al IPC (LPG/16 disp.derog 2ª);

– se crea un complemento de maternidad en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad por aportación demográfica a la Seguridad Social (LPG/16 disp.final 2ª y 3ª);

– se aplaza, nuevamente la ampliación al 60% del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad de los beneficiarios mayores de 65 años cuando esta pensión constituya su principal fuente de ingresos (LPG/16 disp. adic.28ª). La Ley 27/2011 introdujo esta previsión en su disposición adicional. 30ª pero su aplicación ha sido aplazada por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado;

– se aplaza la ampliación de la duración del permiso por paternidad a 4 semanas al 1-1-2017 (LPG/16 disp. final 11ª).

B. Cotización 

a) El artículo 105 contiene las normas relativas a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización para 2016.

b) A efectos de la aplicación de la tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo, se define el concepto de «personal en trabajos exclusivos de oficina»  (L 42/2006 disp.adic.4ª.Dos, regla 3ª -redacc LPG/16 disp.final 8ª-).

c) En materia de incentivos:

–  se prorroga durante el ejercicio 2016 la reducción de cuotas por la contratación  las personas que prestan servicios en el hogar familiar consistente en el 20%, o 45% en caso de prestar servicios para familias numerosas (LPG/17 disp. adic.87ª);

– se amplían al mes de febrero las medidas de apoyo al mantenimiento de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. De este modo, las empresas dedicadas a estas actividades que prolonguen, durante los meses de febrero, marzo y de noviembre, la actividad de los trabajadores fijos discontinuos pueden beneficiarse de unas bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social, en cuantía igual al 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta (LPG/16 disp.adic.89.ª);

C. Otras cuestiones socio-laborales

a) Se reduce el interés legal del dinero, pasando del 3,50% en 2015, al 3%. También se reduce el interés de demora que pasa del 4,375% al 3,75% (LPG/16 disp.adic.34ª)​.

b) Se mantienen, nuevamente, las cuantías del IPREM fijadas para el año 2010: 17,75 €/dia; 532,51 €/mes y 7.455,14 € anuales o 6.390,13 € si expresamente se excluyen las pagas extras (LPG/16 disp.adic.84ª).

c) En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se demora un año más, hasta el 1 de enero de 2017, la posibilidad de realizar la actividad por cuenta propia a tiempo parcial (LPG/16 disp. final 14ª).

d) Se incluye en el Régimen Especial del mar a las neskatillas y empacadoras. Se incorporan  como  trabajadoras por cuenta propia dentro del grupo tercero de cotización. A estos efectos, se añade una nueva disp.adicional 4ª a la nueva L 47/2015 reguladora de la protección social de los trabajdores del mar (LGP/16 disp.final 4ª).

e) se modifica el art. 3.2.d) de la L 16/2003 de cohesión y calidad del sistema Nacional de Salud  para permitir que, quienes encontrándose en situación de desempleo y habiendo agotado la prestación o subsidio, realicen trabajos por un período inferior a 6 meses, puedan mantener la condición de asegurado a efectos de la asistencia sanitaria (LGP/16 disp.final 5ª)

D) Sector público

a) Durante el año 2016, las retribuciones del personal al servicio del sector público se van a poder incrementar hasta en un 1%.  Las cláusulas de los acuerdos, convenios o pactos que impliquen un crecimiento retributivo superior deben adaptarse, debiendo inaplicables las cláusulas que se opongan al límite de crecimiento salarial (LPG/16 art. 19.2  y 8). Tampoco pueden realizarse aportaciones a planes de pensiones de empleo ni a contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación; salvo que se hubieran suscrito antes del 31-12-2011 y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial.

Se prevé, además la recuperación de parte de la paga extraordinaria, y de la paga adicional o equivalente del mes de diciembre de 2012 que se dejó de percibir por aplicación del RDL 20/2012. El abono previsto consiste en el importe equivalente a las cantidades aún no recuperadas (LPG/16 disp. adic. 12ª).

b) Se regula la Oferta de empleo público para 2016 (LPG/16 art. 20). Durante este año se permite una tasa de reposición del 100% en los siguientes sectores y administraciones considerados prioritarios: educación; sanidad; fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado; Fuerzas Armadas; lucha contra el fraude; asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos; administración de justicia; servicios de prevención y extinción de incendios; personal investigador; administración penitenciaria, etc. En el resto de sectores la tasa de reposición máxima permitida es del 50%.

Durante el año 2016, tampoco se permite la contratación de personal temporal, ni el nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringen a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

c) Se dispone la posibilidad para las AAPP de implantar para las funcionarias en estado de gestación, un nuevo un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo -35 en caso de gestación múltiple- hasta la fecha del parto (EBEP disp. adic.16ª-redacc LPG/16 disp. final 9ª).

d)Asimismo, se modifica el EBEP para regular de la misma forma que en el ET, las situaciones de coincidencia de IT, maternidad, riesgo durante la lactancia y embarazo con vacaciones cuando estas no se puedan disfrutar dentro del año natural (EBEP at.50 -redacc LPGE/16 disp. final 9ª).

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