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Se amplían hasta el 31-1-2021 las ayudas para autónomos

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Finalizada la vigencia de las medidas excepcionales adoptadas por el RDL 24/2024 a favor de los trabajadores autónomos afectados por la crisis de la COVID-19, se establecen nuevas medidas con vigencia a partir del 1-10-2020.

Así, se reconoce una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que se vean obligados a suspender temporalmente su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades competentes para la contención de la COVID-19 o que obtengan pocos ingresos.

También se recoge una prestación de cese extraordinario de actividad para trabajadores de temporada así como la prórroga, hasta el 31-1-2021, de la prestación de cese de actividad compatible con la actividad.

A continuación pasamos a resumir en la siguiente tabla las medidas vigentes a favor de trabajadores autónomos:

Nuevas medidas a favor de trabajadores autónomos

Prestación extraordinaria de cese de actividad por cierre de la actividad (RDL 30/2020 art.13.1)
BeneficiariosTrabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de la actividad declarada por la autoridad competente
Requisitos– estar afiliados y en alta en el RETA o en el REM, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad;
– estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la SS, sin perjuicio de la invitación al pago.
Cuantía– en general:
50% de la base mínima de cotización;
– familia numerosa:  
incremento en un 20%
– en caso de 2 beneficiarios de la misma unidad familiar:
40% cada uno de ellos, sin que proceda el incremento por familia numerosa.
Duracióndesde el día siguiente al cierre de actividad adoptado por la autoridad competente hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la medida
Cotización– Exoneración de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al levantamiento;
– el período exento se entiende como cotizado
Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos con pocos ingresos (RDL 30/2020 art.13.2)
BeneficiariosTrabajadores autónomos sin derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia ni con prestación de cese de actividad ordinaria por no reunir los requisitos de carencia exigidos
Requisitos– estar en alta y al corriente del pago de las cotizaciones en el RETA o en el REM desde antes del 1-4-2020, sin perjuicio de la invitación al pago;
– no tener ingresos superiores al SMI en el último trimestre de 2020;
– sufrir, en el cuarto trimestre de 2020, una reducción en los ingresos de, al menos, el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre de 2020 en proporción al período de alta.
Cuantía– en general:
50% de la base mínima de cotización
– en caso de 2 beneficiarios de la misma unidad familiar:
40% cada uno de ellos.
DuraciónMáximo 4 meses sin que pueda exceder del 31-1-2021
Cotización– Exoneración de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al levantamiento;
– el período exento se entiende como cotizado
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (RDL 30/2020 art.14)
BeneficiariosTrabajadores autónomos de temporada que hayan desarrollado su único trabajo a lo largo de los últimos 2 años en el RETA o en el REM durante los meses de junio a diciembre.
Requisitos– haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el REM durante al menos 4 meses entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019;
– no haber estado como trabajador por cuenta ajena más de 120 días en el período comprendido entre el 1-6-2018 y el 31-7-2020;
– no haber desarrollado actividad ni haber estado en alta o asimilada entre el 1-3-2020 y el 31-5-2020;
– no haber percibido prestación de Seguridad Social en los meses de enero a junio de 2020, salvo que fuera compatible con una actividad por cuenta propia;
– no haber obtenido en 2020 unos ingresos superiores a los 23.275 euros.
– estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, sin perjuicio de la invitación al pago.
Cuantía 70% de la base mínima de cotización que corresponda
DuraciónMáximo 4 meses
CotizaciónExoneración de la obligación de cotizar
Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL30/2020 disp.adic.4ª)
Beneficiarios– autónomos que la vinieran percibiendo a 30-9-2020, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión (RDL 24/2020 art.9);
– autónomos que no hubieran percibido esta prestación en el tercer trimestre de 2020 siempre que reúnan los requisitos exigidos, excepto el relativo a encontrarse en situación de cese legal de actividad, y hubieran percibido hasta el 30-6-2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad (RDL 8/2020 art.7).
Requisitos–  Estar afiliados y en alta en el RETA o en el RETM, en su caso.
 Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses).
No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
 Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
– reducción en la facturación en el cuarto trimestre del año de, al menos el 75% en relación con el mismo período de 2019;
– no haber obtenido unos ingresos superiores a 5.818,75 euros en el cuarto trimestre de 2020;
–  el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social, en caso de tener trabajadores a su cargo.
Cuantía70% Base reguladora
DuraciónHasta el 31-1-2021
CotizaciónEl trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, debe ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
Compatibilidad– trabajo por cuenta propia
– trabajo por cuenta ajena  siempre que los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 1,25 veces el SMI y la suma con los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia no superen 2,2 veces el SMI. En este caso, la cuantía de la prestación es del 50% de la base de cotización mínima que corresponda
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