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Modificaciones en la protección por desempleo consecuencia del COVID-19

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Modificaciones de la prestaciones por desempleo

El Acuerdo de defensa del empleo, publicado a través del RDL 30/2020 incluye, con vigencia desde el 30-09-2020, determinadas medidas en materia de desempleo.

Son las siguientes:

Prestación extraordinaria por desempleo

Se prorrogan hasta el 31-1-2021 las medidas extraordinarias de protección por desempleo previstas para las personas afectadas por los ERTEs por fuerza mayor o por causas ETOP (RDL 8/2020 art.22 y 23). Estas medidas de de protección también se aplican a los ERTES por limitación o por impedimento de desarrollo de la actividad y a los ERTEs de rebrote.

IMPORTANTE: La reposición de las prestaciones por desempleo se mantiene para las consumidas hasta el 30-9-2020, pero no para las que lo sean entre el 1-10-2020 y el 31-1-2021.

No obstante, no se consumen para quienes antes del 1-1-2022, accedan a una prestación por desempleo como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas ETOP, o por cualquier otra causa declarado improcedente.

Asimismo, la medida ya no afectará a las prestaciones que se inicien a partir del 1-10-2026.

Otra novedad importante, es la nueva obligación trasladada a las empresas afectadas por las prórrogas de los ERTEs por fuerza mayor y las que están aplicando un ERTE por causas ETOP, las cuales deben formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del día 20-10-2020.

En caso de desafectar a alguna persona trabajadora la empresa debe comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestación con carácter previo a su efectividad. La renuncia del ERTE total y definitiva también debe comunicarse con anticipación.

La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por ERTES hasta el 31-1-2021 es del 70% de la base reguladora, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas en la LGSS art.270.

Asimismo se establece que los trabajadores que hayan estado en ERTE desde el estado de alarma y que no sean beneficiarios de prestaciones de desempleo y sobre los que la empresa no esté obligada a ingresar cuotas se consideran  en situación asimilada al alta en ese periodo y hasta el 31 de enero. La base a tener en cuenta será el promedio de los 6 meses anteriores a que quedaran sin cobertura.

Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos

Se reconoce una prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas que:

– hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP, cuando dejen de estar afectados por el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad.

– hayan sido beneficiarios de las medidas previstas en el RDL 8/2020 art.26 b) a d) y, una vez agotadas, continúen desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo de nivel contributivo ni asistencial, o las agoten antes del día 31-1-2021.

El reconocimiento de esta prestación requiere que la empresa presente una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, que debe incluir a todas las personas con contrato fijo discontinuo o para la realización de trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas que dejen de estar afectadas por el ERTE.  Cuando se trate de beneficiarios de las medidas previstas en el RDL 8/2020 art.26 b) a d) la solicitud la debe presentar la persona trabajadora afectadas.

La duración de la prestación se extiende hasta el 31-1-2021. No obstante, la prestación puede interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su actividad, debiendo en este caso la empresa comunicar a la Entidad Gestora la baja de la persona trabajadora en la prestación extraordinaria. Si se inicia un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena en empresa distinta de aquella con la que tiene suscrito el contrato fijo discontinuo la comunicación debe hacerla la persona trabajadora.

Esta prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y se abona por periodos mensuales Su cuantía es la de la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la cuantía mínima de la prestación contributiva.

Normas aplicables a las prestaciones por desempleo a tiempo parcial

Se establecen las siguientes previsiones:

a) A partir del 30-9-2020 cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTEs se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no debe deducirse de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

b) Se establece el derecho a percibir una compensación económica a las personas beneficiarias de la prestación por desempleo (RDL 8/2020 art.25.1) cuya cuantía se haya visto reducida en proporción al tiempo trabajado por mantener en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por ERTEs.

El importe de la misma debe ser el equivalente a lo dejado de percibir por la deducción efectuada. Se abona en un solo pago previa solicitud del interesado y la solicitud se formaliza en el modelo establecido al efecto.

Las solicitudes pueden presentarse entre el 30-9-2020 y el 30-6-2021, a través de sede electrónica del SEPE.

Se resuelven como máximo hasta el 31-7-2021 y la falta de resolución expresa supone la desestimación de la solicitud.

Protección por desempleo ERTES COVID-19

Desempleo ERTES COVID-19. A partir de 1-10-2020 (RDL 8/2020 art.25; RDL 30/2020 art.8)

Beneficiarios– trabajadores que tanto en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente.
– socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo, siempre que el inicio de la relación laboral o societaria hubiera sido anterior al 18-3-2020.
CarenciaNo se exige carencia previa
PrestaciónSe reconoce un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo, con las siguientes especialidades:
La base reguladora de la prestación es la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.
La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora.
La duración de la prestación se extiende hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo y en todo caso hasta el 31-1-2021
DuraciónNo se consumen las prestaciones por desempleo para quienes antes del 1-1-2022, accedan a una prestación por desempleo como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas ETOP, o por cualquier causa declarado improcedente.
Asimismo las prestaciones que se inicien a partir del 1-10-2026 no se verán perjudicadas.
Tramitación-Ertes ETOP y Fuerza mayor anteriores a  30-9-2020: necesario formular por la empresa una nueva solicitud colectiva;
-Ertes ETOP posteriores a 30-9-2020: se solicita por la empresa, mediante solicitud colectiva.
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