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Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos con pocos ingresos (RDL 30/2020 art.13.2)

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Se establece una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad a la que puede acceder, a partir del 1-10-2020 en los siguientes términos y condiciones:

1. Pueden ser beneficiarios los trabajadores autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

  • estar en alta en el RETA o en el REM (Mar) y al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social desde antes del 1-4-2020, sin  perjuicio de la invitación al pago para en el plazo de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas;
  • no tener derecho a la prestación de cese de actividad por no reunir los requisitos de carencia exigidos;
  • no tener ingresos superiores al SMI en el último trimestre de 2020;
  • sufrir, en el cuarto trimestre de 2020, una reducción en los ingresos de, al menos, el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre de 2020 en proporción al período de alta.

Si reúnen los requisitos, también pueden acceder a esta prestación los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

2. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Cuando 2 o más personas que convivan en un mismo domicilio y estén unidas hasta el primer grado de parentesco tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones es del 40%.

3. La prestación tiene una duración máxima de 4 meses, sin que pueda exceder del 31-1-2021

El devengo se produce con los siguientes efectos:

  • si se solicita en los primeros 15 días naturales de octubre: desde el 1-10-2020;
  • si se solicita después del 15-10-2020: desde el primer día del mes siguiente al de presentación de la solicitud.

4. La prestación es incompatible con un trabajo por cuenta ajena -salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el SMI-, con otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos de una sociedad, con prestaciones de Seguridad Social -salvo que fueran compatibles con la actividad suspendida- y, en el caso de trabajadores incluidos en el REM, con las ayudas por paralización de la flota.

5. Durante la percepción de la prestación se mantiene el alta en la Seguridad Social, pero el trabajador por cuenta propia queda exonerado de la obligación de cotizar.

El período exento de cotización se entiende como cotizado y las cotizaciones que correspondan deben ser asumidas por las entidades con cargo a cuyo presupuesto se cubra la prestación, siendo la base de cotización la establecida en el momento del inicio de la prestación.

Los perceptores de esta prestación que no estuvieran cotizando por la prestación de cese de actividad deben hacerlo a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

6. La prestación se reconoce de manera provisional.

A partir del 1-3-2021 se procederá a revisar las resoluciones provisionales adoptadas, para lo que se analizarán los datos tributarios correspondientes a 2020.

En cualquier caso, el trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación puede renunciar a ella antes del 31-1-2021 o, en su caso, devolver por iniciativa propia la prestación sin necesidad de esperar a la reclamación de los ingresos indebidos por la MCSS o entidad gestora.

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