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Se amplía el acceso al ingreso mínimo vital

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Se modifica la regulación del IMV. Entre otras medidas, se facilita su acceso a las personas sin hogar, suprimiendo el límite de titulares por vivienda para las personas sin hogar o que residen en centros residenciales de carácter no permanente. Asimismo, para facilitar el acceso a la prestación, se introduce el concepto de unidad de convivencia independiente en los casos de mujeres víctimas de violencia de género, divorcio o separación, así como afectados por desahucio o inhabitabilidad.

Cambios introducidos en el IMV

El RD 3/2021 y con vigencia desde 4-3-2020, se introducen reformas en el ámbito de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital. Las modificaciones incluidas, entre otras, son las siguientes:

1. Se reconoce la condición de beneficiarias de la pensión a las personas que residan en establecimientos financiados con fondos privados. Con anterioridad, la protección solo se extendía a los establecimientos públicos.

2. Se elimina el límite de titulares del ingreso mínimo vital en una misma vivienda, con el fin de eliminar las barreras de acceso al mismo que han podido experimentar las personas usuarias de prestaciones de servicio residencial, así como de reconocer la realidad de personas en situación de vulnerabilidad que se agrupan en una misma vivienda con el fin exclusivo de compartir gastos.

3. Se incluyen determinados casos especiales de empadronamiento como son; el empadronamiento en establecimientos colectivos y el empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio.

4. Se establecen nuevas unidades de convivencia, al permitir que se configure: por el titular, por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. En algunos supuestos se puede extender hasta el segundo grado.

5. Se establece la posibilidad de residir en un domicilio con personas con las que tuvieran vínculos propios de la unidad de convivencia, pero que esta convivencia se deba a una situación especial (tener el carácter de mujer víctima de violencia de género, haber iniciado los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, acompañada de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, o haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado inhabitable por causa de accidente o fuerza mayor.

Esta consideración de unidad convivencia independiente tendrá carácter temporal, salvo para las mujeres víctimas de violencia de género.

6. Se permite el acceso a la prestación a personas solas en situación de exclusión social que convivan con otras personas solas o unidades de convivencia y que no tengan vínculos de parentesco.

7. Se permite la participación de los servicios sociales, y transitoriamente, de entidades del tercer sector de acción social debidamente acreditadas -los mediadores sociales del ingreso mínimo vital- para poder certificar la existencia de determinadas situaciones particulares. La participación se limita a los 5 primeros años desde la entrada en vigor de la norma. Para su intervención, se establece la necesidad de obtener una certificación, obtenida mediante la inscripción en el registro de mediadores sociales del ingreso mínimo vital, creado por el RDL 3/2021.

8. Para el acceso a la prestación, se requiere un certificado de los servicios sociales con el fin de acreditar la residencia colectiva, el carácter no permanente de la prestación de servicio residencial, el domicilio real de una persona que alegue no vivir donde consta en el empadronamiento o la inexistencia de vínculos cuando en el mismo domicilio, a parte de los solicitantes de la prestación, residan otras personas. El mantenimiento de los informes debe hacerse con carácter anual.

9. Se establece que la notificación de la resolución sobre el IMV a personas sin domicilio sea efectuada en los servicios sociales del municipio o en su caso en la sede o centro de la entidad en los que las personas interesadas figuren empadronadas, así como la inclusión de la obligación de los ayuntamientos y las entidades del Tercer Sector de Acción Social de comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social los cambios de domicilio en los supuestos de personas sin domicilio en cuya sede se encuentren empadronados.

10. Se modifica la composición de la Comisión de seguimiento del Ingreso Mínimo Vital.

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