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Personal socio-sanitario. El contagio por COVID-19 se equipara a enfermedad profesional

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Se reconoce a los profesionales sanitarios y socio-sanitarios que contraigan el virus SARS-CoV-2 en el ejercicio de su profesión, las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional. Además, se extiende esta cobertura al personal sanitario que presta servicios en la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del INSS y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el ISM.

Más protección para el personal sanitario

Se reconoce a los profesionales sanitarios y socio-sanitarios que contraigan el COVID-19 en el ejercicio de su profesión, las mismas prestaciones que la Seguridad Social otorga a los afectados por una enfermedad profesional.

Para ello se deben reunir los siguientes requisitos:

  • Prestar servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes;
  • Contraer el virus SARS-CoV-2 en el ejercicio de su profesión dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria.

A estos efectos, los servicios de prevención de riesgos laborales deben emitir un informe donde se haga constar que la actividad profesional conlleva la atención de enfermos contagiados por el virus SARS-CoV2.

Una vez acreditado el contagio se va a presumir en todo caso que este se ha producido por atender a personas contagiadas por la COVID-19.

Se extiende esta cobertura al personal sanitario que presta servicios en la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del INSS y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el ISM (RDL 3/2021 disp.adic.4ª).

La entidad responsable de las prestaciones va a ser la que cubra las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por contagio de la enfermedad.

Nota:

Hasta ahora, las enfermedades padecidas por este personal como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV-2 en el ejercicio de su profesión se consideraban derivadas de accidente de trabajo en aplicación de la disp.adic.4ª del RDL 28/2020 que ahora se entiende derogada.

Enfermedad profesional. Implicaciones

Enfermedad pr​ofesional
Enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado en las actividades que se especifiquen en el listado de enfermedades profesionales (RD 1299/2006 Anexo I) y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que se indiquen para cada enfermedad profesional. Pueden ser causadas por:
• Agentes químicos.
• Agentes físicos.
• Agentes biológicos.
• Inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
• Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
• Agentes carcinogénicos.
Los profesionales sanitarios y socio-sanitarios que contraigan el COVID-19 en el ejercicio de su profesión durante la pandemia tienen las mismas prestaciones que la Seguridad Social otorga a los afectados por una enfermedad profesional (RDL 3/2021 art.6)
Efe​ctos
• Se considera al trabajador que sufra la enfermedad afecto de enfermedad profesional sin necesidad de probar la relación entre la enfermedad y el trabajo.
• Recargo de prestaciones cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo. La responsabilidad del recargo recae directamente en el empresario infractor (LGSS art.164).
• No se requiere un período mínimo de cotización para acceder a las prestaciones (LGSS art.165.4, 172.b, 195 y 219).
• Mayor base reguladora para el cálculo de las prestaciones.
• La prestación de IT se abona desde el día siguiente al de la baja en el trabajo (LGSS  art.173).
• En caso de muerte causada por enfermedad profesional se reconoce, además de las prestaciones de muerte y supervivencia que correspondan, una indemnización a tanto alzado (LGSS art.216.2 y 227).

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