Para 2021, se establece una revalorización del 0,9% sobre la cuantía que las pensiones públicas abonadas por el Sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas hubieran tenido en 2020. Los efectos económicos se retrotraen al 1-1-2021.
Incremento de las pensiones
El Real Decreto 46/2021 desarrolla las previsiones contenidas en materia de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, así como de las Clases Pasivas del Estado, contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021. Establece un incremento del 0,9% de las pensiones contributivas de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y a favor de familiares causadas antes del 1-1-2021. Como en los ejercicios anteriores, la revalorización no se lleva a cabo conforme a las normas establecidas en la LGSS art.58 sino que se tienen en cuenta las normas sobre pensiones públicas contenidas en la L 11/2020.
Con relación a las pensiones del sistema de Seguridad Social, los principales contenidos incluidos en la norma son los siguientes:
a) El límite máximo de las pensiones públicas se fija en 2.707,49 euros mensuales o 37.904, 86 euros anuales.
b) Se fija el límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos en 7.707,00 €/año. Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos del
trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, del pensionista y de su pensión resultase inferior a 7.707,00 € más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
Se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión cuando aquel se halle conviviendo con la persona pensionista y dependa económicamente de ella (el límite de rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge se fija en 8.990,00 €/año).
Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, del
pensionista y de su pensión resulte inferior a 8.990 € más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
c) La cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, se fija en 5639,20 € íntegros anuales.
d) El complemento por vivienda se fija en 525 € anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada.
e) Se establece que para 2021 la pensiones del SOVI no concurrente consistirán en 6.183,30€ en cómputo anual. En los supuestos concurrencia de las pensiones de vejez o invalidez SOVI con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de Seguridad Social o o con cualquier otra pensión pública su cuantía será de 6.001,80 euros anuales.
f) Se incrementan las cuantías de las prestaciones familiares por hijo a cargo afectado por una minusvalía (4790,40 euros anuales con una minusvalía del 65%; 7.185, 60 euros con una minusvalía superior al 75%); del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (68 €/mes).
También se establece la cuantía de la asignación económica para las personas beneficiarias mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo o hija menor de 18 años sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.
g) El RD 46/2021 también contiene normas para la revalorización de las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales (RD 46/2021 art.14).
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