Se prorroga hasta el 31-12-2021 la cláusula de salvaguarda incluida en la reforma de las pensiones de 2011 (L 27/2011), que mantenía la aplicación de la legislación anterior a las personas cuya relación laboral se hubiera extinguido antes del 1-4-2013.
Prórroga de las condiciones de jubilación previas a 2011 para despedidos
A través del RDl 2/2021, se prorroga hasta el 1-1-2022 la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la L 27/2011 (entre otras las posibilidad de jubilación anticipada a los 61 años con 30 de cotización)(LGSS disp.trans.4.5 redacc RDL 2/2021 disp.final 5ª). Dicha prórroga se aplica en los siguientes supuestos:
a) Personas cuya relación laboral se hubiese extinguido antes de 1-4-2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, anteriores a 1-4-2013, siempre que la extinción o suspensión de hubiera producido antes del 1-1-2022.
Para la prórroga se requiere que estos acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el INSS o en su caso, en el ISM en plazo determinado reglamentariamente.
La aplicación de la regulación anterior no es obligatoria, ya que se permite, que para el reconocimiento de la pensión, los trabajadores puedan optar entre la legislación anterior y la vigente en el momento de hecho causante.
Cláusula de salvaguarda
Supuestos incluidos |
Personas que antes del 1-4-2013 se encuentren en las siguientes situaciones: • Relación laboral extinguida, siempre que no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Si realizan alguna actividad laboral serán excluidos de este colectivo. • Relación laboral se encuentre suspensa o extinguida por decisiones tomadas en ERE, convenio colectivo, acuerdo colectivo de empresa o en procedimientos concursales. |
Plazo de opción |
1-1-2022. No obstante, en ambos supuestos se permite optar ente la legislación anterior y la vigente en el momento del hecho causante. |
Normativa anterior aplicable |
Acceso a la jubilación anticipada | • Edad mínima de 61 años. • Estar en alta o situación asimilada al alta. • Acreditación de un período mínimo de cotización de 30 años, de los que 2 deben estar comprendidos en los últimos 15 anteriores a la jubilación o en el momento que ceso la obligación de cotizar. |
Cese involuntario en la actividad | El cese del trabajo realizado previamente debe ser involuntario. Es decir, debe producirse por alguna de las situaciones que se califican como de situación legal de desempleo. |
Coeficientes reductores aplicables | Establecida la cuantía del importe, se reduce aplicando los siguientes coeficientes: • De 30 a 34 años cotizados: 7,5 % año o fracción. • De 35 a 37 años cotizados: 7% año o fracción. • De 38 y 39 años cotizados: 6,5% año o fracción. • Más de 40 años cotizados: 6% año o fracción. |
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