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Revalorización de las pensiones para 2019 (RDL 28/2018)

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Para 2019, se establece una revalorización del 1,6% sobre la cuantía que las pensiones públicas abonadas por el Sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas hubieran tenido en 2018 de haberse incrementado en el mismo porcentaje que el IPC (fijado en 1,7%).

Se establece también el importe mínimo de las pensiones contributivas, que se incrementan en un 3%, así como el límite máximo de las pensiones públicas. Se establece, además, el percibo de una paga extra antes del 1-4-2019.

En tanto que a 1-1-2019 no se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio, se prorroga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (L 6/2018).

En este ejercicio, la revalorización no se lleva a cabo conforme a las normas establecidas en la LGSS art.58 sino que se tienen en cuenta las normas sobre pensiones públicas contenidas en la L 6/2018, que mantienen su vigencia en 2019 con las siguientes modificaciones (RDL 28/2018 art.1 y disp.adic.1ª):

a) El límite máximo de las pensiones públicas se fija en 2.659,41 euros mensuales o 37.231,74 euros anuales.

b) Las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y del Sistema de clases pasivas se incrementan en un 1,6% respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en el mismo porcentaje que el IPC de los meses de diciembre 2017 a noviembre 2018 que ha sido del 1,7%.

En el mismo porcentaje se incrementan las siguientes pensiones:

– gran i​nvalidez del Régimen Especial de las Fuerzas Armadas;

– prestación económica de los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero durante su minoría de edad como consecuencia de la Guerra Civil y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera de España (L 3/2005);

– ayudas sociales reconocidas a personas con VIH (RD 9/1993 art.2.1.b, c y d).

c) Las pensiones mínimas se incrementan en un 3% respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en el mismo porcentaje que el IPC de los meses de diciembre 2017 a noviembre 2018 que ha sido del 1,7%. El incremento afecta a las pensiones mínimas del Sistema de Seguridad Social y del Sistema de clases pasivas, pensiones no contributivas y del SOVI no concurrentes, pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad, prestaciones por hijo a cargo, subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.

d) El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos y de las prestaciones familiares por hijo o menor a cargo y por familia numerosa se incrementan en un 3%.

e) Las pensiones a favor de familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil (L 5/1979), de mutilados de guerra excombatientes de la zona republicana (L 35/1980) y de mutilados civiles de guerra (L 6/1982) y de quienes durante la Guerra Civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República (L 37/1984) no pueden ser inferiores a la cuantía mínima de la pensión de viudedad de mayores de 65 años, que queda establecido para 2019 en 9.483,60 euros anuales.

f) Antes del 1-4-2019, los pensionistas van a percibir en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y la que le hubiera correspondido percibir de haberse aplicado el IPC correspondiente al período diciembre 2017-noviembre 2018. A estos efectos, se fija el límite de pensión pública en 2018 en 36.645,47 euros anuales​ (RDL 28/2018 art.2).

NOTA:

Se prevé que en el plazo de 6 meses el Gobierno adopte las medidas necesarias para modificar las normas de revalorización contenidas en la LGSS art.58 y en la Ley de Clases Pasivas del Estado y establecer un mecanismo que garantice el mantenimiento del poder adquisitivo (RDL 28/2018 disp.adic.1ª).

Cuantía de las pensiones públicas 2019

RDL 28/2018, BOE 29-12-19

 

C​lase de pensión

Titulares ​ ​
Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

Jubilación ​ ​ ​
Titular con sesenta y cinco años. 11.701,20 9.483,60 9.000,60
Titular menor de sesenta y cinco años. 10.970,40 8.871,80 8.386,00
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. 17.551,80 14.225,40 13.501,60
Incapacidad Permanente ​ ​ ​
Gran invalidez. 17.551,80 14.225,40 13.501,60
Absoluta. 11.701,20 9.483,60 9.000,60
Total: Titular con sesenta y cinco años. 11.701,20 9.483,60 9.000,60
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. 10.970,40 8.871,80 8.386,00
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. 5.899,60 5.899,60 5.838,00
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: ​ ​ ​
Titular con sesenta y cinco años. 11.701,20 9.483,60 9.000,60
Viudedad ​ ​ ​
Titular con cargas familiares. 10.970,40
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. 9.483,60
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. 8.871,80
Titular con menos de sesenta años. 7.183,40
Orfandad ​ ​ ​
Por beneficiario. 2.898,00 ​ ​
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. 5.702,20 ​ ​
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. 7.183,40 ​ ​
En favor de familiares ​ ​ ​
Por beneficiario. 2.898,00 ​ ​
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: ​ ​ ​
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. 7.002,80 ​ ​
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. 6.601,00 ​ ​
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear euros/año entre el número de beneficiarios. 4.285,40 ​ ​
Otros importes ​
Pensión no contributiva 5.488,00 €/año
Pensión de vejez e invalidez del SOVI 6.071,80 €/año (5.894,00 cuando concurra con pensiones de viudedad)
Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos: – Sin cónyuge a cargo: 7.569,00 €/año.

– Con cónyuge a cargo: 8.829,00 €/año

Prestaciones familiares: 
Asignación económica por hijo a cargo menor sin discapacidad: – 291,00 €/año;

– límite de ingresos: 12.313,00 €/año

Asignación económica por hijo a cargo menor con discapacidad de, al menos, el 33% 1.000 €/año
Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad Si discapacidad ≥ 65%: 4.704,00 €/año

Si discapacidad ≥ 75%: 7.056,00 €/año

Prestación por nacimiento o adopción de hijo en familia numerosa, monoparental y de madre con discapacidad – 1.000 €/año;

– límite de ingresos familia numerosa: 18.532,00 €/año (+ 3.002,00 € por cada hijo a partir del cuarto)

Subsidios económicas para personas con discapacidad  ​
Subsidio de garantía de ingresos mínimos 149,86 €/mes
Subsidio por ayuda de tercera persona 58,45 €/mes
Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte 67,40 €/mes
Pensión asistencial a Ancianos y a Enfermos o Inválidos incapacitados para el trabajo (L 45/1960 y RD 2620/1981) 149,86 €/mes
Prestación económica a ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional 7.440,86 €/año
Ayudas sociales a personas afectadas con VIH (RDL 9/1993) 633,63 ​€/mes
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