Para 2019, se establece una revalorización del 1,6% sobre la cuantía que las pensiones públicas abonadas por el Sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas hubieran tenido en 2018 de haberse incrementado en el mismo porcentaje que el IPC (fijado en 1,7%).
Se establece también el importe mínimo de las pensiones contributivas, que se incrementan en un 3%, así como el límite máximo de las pensiones públicas. Se establece, además, el percibo de una paga extra antes del 1-4-2019.
En tanto que a 1-1-2019 no se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio, se prorroga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (L 6/2018).
En este ejercicio, la revalorización no se lleva a cabo conforme a las normas establecidas en la LGSS art.58 sino que se tienen en cuenta las normas sobre pensiones públicas contenidas en la L 6/2018, que mantienen su vigencia en 2019 con las siguientes modificaciones (RDL 28/2018 art.1 y disp.adic.1ª):
a) El límite máximo de las pensiones públicas se fija en 2.659,41 euros mensuales o 37.231,74 euros anuales.
b) Las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y del Sistema de clases pasivas se incrementan en un 1,6% respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en el mismo porcentaje que el IPC de los meses de diciembre 2017 a noviembre 2018 que ha sido del 1,7%.
En el mismo porcentaje se incrementan las siguientes pensiones:
– gran invalidez del Régimen Especial de las Fuerzas Armadas;
– prestación económica de los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero durante su minoría de edad como consecuencia de la Guerra Civil y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera de España (L 3/2005);
– ayudas sociales reconocidas a personas con VIH (RD 9/1993 art.2.1.b, c y d).
c) Las pensiones mínimas se incrementan en un 3% respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en el mismo porcentaje que el IPC de los meses de diciembre 2017 a noviembre 2018 que ha sido del 1,7%. El incremento afecta a las pensiones mínimas del Sistema de Seguridad Social y del Sistema de clases pasivas, pensiones no contributivas y del SOVI no concurrentes, pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad, prestaciones por hijo a cargo, subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
d) El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos y de las prestaciones familiares por hijo o menor a cargo y por familia numerosa se incrementan en un 3%.
e) Las pensiones a favor de familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil (L 5/1979), de mutilados de guerra excombatientes de la zona republicana (L 35/1980) y de mutilados civiles de guerra (L 6/1982) y de quienes durante la Guerra Civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República (L 37/1984) no pueden ser inferiores a la cuantía mínima de la pensión de viudedad de mayores de 65 años, que queda establecido para 2019 en 9.483,60 euros anuales.
f) Antes del 1-4-2019, los pensionistas van a percibir en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y la que le hubiera correspondido percibir de haberse aplicado el IPC correspondiente al período diciembre 2017-noviembre 2018. A estos efectos, se fija el límite de pensión pública en 2018 en 36.645,47 euros anuales (RDL 28/2018 art.2).
NOTA:
Se prevé que en el plazo de 6 meses el Gobierno adopte las medidas necesarias para modificar las normas de revalorización contenidas en la LGSS art.58 y en la Ley de Clases Pasivas del Estado y establecer un mecanismo que garantice el mantenimiento del poder adquisitivo (RDL 28/2018 disp.adic.1ª).
Cuantía de las pensiones públicas 2019
RDL 28/2018, BOE 29-12-19
Clase de pensión |
Titulares | ||
Con cónyuge a cargo
– Euros/año |
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
– Euros/año |
Con cónyuge no a cargo
– Euros/año |
|
Jubilación | |||
Titular con sesenta y cinco años. | 11.701,20 | 9.483,60 | 9.000,60 |
Titular menor de sesenta y cinco años. | 10.970,40 | 8.871,80 | 8.386,00 |
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. | 17.551,80 | 14.225,40 | 13.501,60 |
Incapacidad Permanente | |||
Gran invalidez. | 17.551,80 | 14.225,40 | 13.501,60 |
Absoluta. | 11.701,20 | 9.483,60 | 9.000,60 |
Total: Titular con sesenta y cinco años. | 11.701,20 | 9.483,60 | 9.000,60 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 10.970,40 | 8.871,80 | 8.386,00 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. | 5.899,60 | 5.899,60 | 5.838,00 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: | |||
Titular con sesenta y cinco años. | 11.701,20 | 9.483,60 | 9.000,60 |
Viudedad | |||
Titular con cargas familiares. | | 10.970,40 | |
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | | 9.483,60 | |
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | | 8.871,80 | |
Titular con menos de sesenta años. | | 7.183,40 | |
Orfandad | |||
Por beneficiario. | 2.898,00 | ||
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 5.702,20 | ||
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | 7.183,40 | ||
En favor de familiares | |||
Por beneficiario. | 2.898,00 | ||
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | | ||
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. | 7.002,80 | ||
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. | 6.601,00 | ||
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear euros/año entre el número de beneficiarios. | 4.285,40 |
Otros importes | |
---|---|
Pensión no contributiva | 5.488,00 €/año |
Pensión de vejez e invalidez del SOVI | 6.071,80 €/año (5.894,00 cuando concurra con pensiones de viudedad) |
Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos: | – Sin cónyuge a cargo: 7.569,00 €/año.
– Con cónyuge a cargo: 8.829,00 €/año |
Prestaciones familiares: | |
Asignación económica por hijo a cargo menor sin discapacidad: | – 291,00 €/año;
– límite de ingresos: 12.313,00 €/año |
Asignación económica por hijo a cargo menor con discapacidad de, al menos, el 33% | 1.000 €/año |
Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad | Si discapacidad ≥ 65%: 4.704,00 €/año
Si discapacidad ≥ 75%: 7.056,00 €/año |
Prestación por nacimiento o adopción de hijo en familia numerosa, monoparental y de madre con discapacidad | – 1.000 €/año;
– límite de ingresos familia numerosa: 18.532,00 €/año (+ 3.002,00 € por cada hijo a partir del cuarto) |
Subsidios económicas para personas con discapacidad | |
Subsidio de garantía de ingresos mínimos | 149,86 €/mes |
Subsidio por ayuda de tercera persona | 58,45 €/mes |
Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte | 67,40 €/mes |
Pensión asistencial a Ancianos y a Enfermos o Inválidos incapacitados para el trabajo (L 45/1960 y RD 2620/1981) | 149,86 €/mes |
Prestación económica a ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional | 7.440,86 €/año |
Ayudas sociales a personas afectadas con VIH (RDL 9/1993) | 633,63 €/mes |
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