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Modificaciones pensión de jubilación (RDL 28/2018)

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A partir de 1-1-2019 se recupera la jubilación forzosa establecida por convenio colectivo.

También se prorroga hasta 1-1-2020 para las personas con relación laboral extinguida antes de 1-4-2013​ la posibilidad de jubilarse con los requisitos y condiciones establecidos en la legislación anterior (jubilación anticipada con 61 años y 30 cotizados).​

Desde el 1-1-2019 se incluyen las siguientes modificaciones en prestación de jubilación contributiva:

1.Se recupera​ la jubilación forzosa establecida por convenio colectivo que fue derogada por la L 3/2012 disp.final 4ª, a partir del 8-7-2012.

A tal fin se da una nueva redacción al ET disp.adic 10ª estableciendo la posibilidad de que los convenios establezcan cláusulas para posibilitar la extinción del contrato de trabajo al cumplir el trabajador la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social. Para ello, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) El trabajador afectado debe cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b) La medida debe estar vinculada a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo. Entre ellos se mencionan:

  • la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos;
  • la contratación de nuevos trabajadores;
  • el relevo generacional; o
  • cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.

La aplicación de esta medida también ha supuesto la derogación del ET disp.adic.9ª.

2.Se prorroga hasta 1-1-2020 la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la L 27/2011.

(jubilación anticipada a los 61 años con 30 de cotización) (LGSS disp.trans.4.5 redacc RDL 28/2018 dip final 2ª.5).

Dicha prórroga se aplica en los siguientes supuestos:

a) Personas cuya relación laboral se hubiese extinguido antes de 1-4-2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, anteriores a 1-4-2013, siempre que la extinción o suspensión de hubiera producido antes del 1-1-2020.

Para la prórroga se requiere que estos acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el INSS o en su caso, en el ISM en plazo determinado reglamentariamente.

La aplicación de la regulación anterior no es obligatoria, ya que se permite, que para el reconocimiento de la pensión, los trabajadores puedan optar entre la legislación anterior y la vigente en el momento de hecho causante.​

​​Nota. El RD 1716/2012 art.4, de desarrollo de la L 27/2011 estableció que  los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas, disponían hasta el 15-4-2013 para comunicar y poner a disposición del INSS los acuerdos colectivos referidos.

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