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Novedades en la cotización al Régimen General para 2019

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Se aprueban modificaciones importantes en materia de cotización en el Régimen General para 2019, entre las que cabe destacar:​

la actualización del importe de bases y tipos de cotización, el incremento de la cotización empresarial en los contratos de corta duración, la modificación de la tarifa de primas y la suspensión de la reducción de la cotización empresarial por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral -bonus prevención-. Asimismo, se regula la inclusión en el sistema de SS de las personas que participen en programas de formación o realicen prácticas no laborales o académicas​​.

Durante el año 2019, la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos, se establece en 4.070,10 euros mensuales o 135,67 euros diarios (RDL 28/2018 art.3).

Sistemas especiales integrados en el Régimen General

1. Empleados de hogar (RDL 28/2018 art.4)

A partir del 1-1-2019  las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinan en función de la retribución percibida por el trabajador con arreglo a la siguiente escala:

Tramo
Retribución mensual (con inclusión de la parte proporcional de las pagas extra)
€/mes
Base de cotización
€/mes
Máximo horas trabajadas
1.º Hasta 240,00 206,00 34
2.º Desde 240,01 hasta 375,00 340,00 53
3.º Desde 375,01 hasta 510,00 474,00 72
4.º Desde 510,01 hasta 645,00 608,00 92
5.º Desde 645,01 hasta 780,00. 743,00 111
6.º Desde 780,01 hasta 914,00 877,00 130
7.º Desde 914,01 hasta 1.050,00. 1.050,00 160
8.º Desde 1.050,01 hasta 1.144,00 1.097,00 160
9.º Desde 1.144,01 hasta 1.294,00 1.232,00 160
10.º Desde 1.294,01 Retribución mensual 160

El tipo de cotización aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes y su distribución será el que se establezca con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el RGSS.

A efectos de la cotización por contingencias profesionales, se aplica el tipo previsto en la tarifa de primas, que es del 1,50% (por IT el 0,80% y por IMS el 0,70%) a cargo exclusivo del empleador.

​Durante 2019 se mantiene la reducción del 20%, que se eleva hasta un 45% en caso de familias numerosas, en la aportación empresarial por contingencias comunes para los empleadores que hayan contratado a un empleado de hogar a partir del 1-1-2012.

2. Trabajadores por cuenta ajena agrarios (RDL 28/2018 art.5)

A) Cotización durante los períodos de actividad:

a) Bases mensuales por contingencias comunes y profesionales:

–  bases mínimas: se incrementaran en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional -22,3% para 2019 ( RD1462/2018)-;

– bases máximas: 4.070,10 euros mensuales.

b) Bases diarias de cotización por jornadas reales:

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas
(€)
Bases máximas

(€)

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 63,76 176,96
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 52,87 176,96
3 Jefes Administrativos y de Taller. 45,99 176,96
4 Ayudantes no Titulados. 45,65 176,96
5 Oficiales Administrativos. 45,65 176,96
6 Subalternos. 45,65 176,96
7 Auxiliares Administrativos. 45,65 176,96
8 Oficiales de primera y segunda. 45,65 176,96
9 Oficiales de tercera y Especialistas. 45,65 176,96
10 Peones. 45,65 176,96
11 Trabajadores menores de 18 años. 45,65 176,96

​Si durante el mes actual se realizan 22 o más jornadas reales (antes 23), la base de cotización correspondiente a las mismas es la establecida para la modalidad de cotización mensual.

c) Tipos de cotización:

– por contingencias comunes (1):

. grupo 1 de cotización: se mantiene en el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador;

. grupos 2 a 11 de cotización: 23,80%, siendo el 19,10% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

– por contingencias profesionales: se aplican los tipos de cotización de la tarifa de primas, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo del empresario.

d) Reducciones

Durante el año 2019 se aplican las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales:

– respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización: reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 %.

En ningún caso, la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 €/mes o 12,68 € por jornada real trabajada.

– respecto a los trabajadores incluidos en los grupos 2 a 11 de cotización, la reducción se determina aplicando distintas fórmulas en función de que la cotización se realice por bases mensuales o jornadas reales, sin que la cuota empresarial resultante pueda ser inferior a 88,15€/mes o 4,01€ por jornada real trabajada.

B) Cotización durante los períodos de inactividad:

– base mensual: base mínima de cotización correspondiente al grupo 7 de cotización del RGSS;

– tipo de cotización: se mantiene en el 11,50%.

Se entiende que existen períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636, siendo el número de días de inactividad del mes la diferencia entre los días en alta laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636.

C) Se mantienen las previsiones para la cotización durante las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad y durante la percepción de la prestación por desempleo contributivo.

3. Manipulado y empaquetado del tomate fresco (RDL 28/2018 disp.adic.4ª)

La aportación a la cotización por todas las contingencias se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido con carácter general para el RGSS y mediante el sistema de liquidación directa de cuotas.

Durante 2019 se establece una reducción del 80%, y una bonificación del 10% en la aportación empresarial por contingencias comunes que se irá reduciendo progresivamente en las sucesivas leyes de presupuestos hasta su supresión. En el ejercicio en que la bonificación deje de aplicarse, los empresarios incluidos en el sistema especial que, además de manipularlo y empaquetarlo, sean también productores del mismo tomate fresco destinado a la exportación, se integrarán en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

4. Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza (RDL 28/2018 disp.adic.6ª)

El tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes queda establecido a partir del 1-1-2019 en el 9,90 % (8,26% a cargo de la empresa y 1,64% a cargo del trabajador).

Otras modificaciones destacadas

1. Con efectos a partir del 1-1-2019 y vigencia indefinida se modifica la tarifa de primas aplicable para la cotización por contingencias profesionales (L 42/2006 disp.adic.4º -redacc RDL 28/2018 disp.final 5ª-).

2. Se suspende para las cotizaciones que se generen durante el año 2019 el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral -bonus prevención-, a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral (2), regulada en el RD 231/2017 (RDL 28/2018 disp.adic.3ª).

3. En los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días (antes 7 días), la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementa en un 40% (antes 36%). Dicho incremento no se aplica a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (LGSS art.151 –redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª.4).

A efectos de acreditar el período de carencia de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, IT, maternidad y paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cada día trabajado se va a considerar como 1,4 días de cotización​. En ningún caso​ puede computarse mensualmente un número de días mayor mayor que el que corresponda al mes respectivo) (LGSS art.249 bis -redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª.8-).

4. Las personas que, a partir del 1-2-2019, realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas se incorporan al sistema de SS, aunque el desempeño de tales prácticas no tenga carácter remunerado, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de de la protección por desempleo (RDL 28/2018 disp.adic.5ª)​.

La cotización se efectúa aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al FOGASA, ni por formación profesional.

Quienes vinieran participando en programas de formación y prácticas no laborales y académicas con anterioridad pueden suscribir un convenio especial, por una única vez, que les posibilite el cómputo de la cotización por los períodos de formación realizados, hasta un máximo de 2 años.

5. Cotización por contingencias profesionales en supuestos de reducción de la edad de jubilación. Los empresarios que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deben cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

Lo previsto en este apartado no se aplica a los empresarios que ocupen a trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad, ni a los trabajadores embarcados en barcos de pesca hasta 10 Toneladas de Registro Bruto incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (LGSS art.146.4 -redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª.3).​

6. Se declara la exención de la obligación de cotizar por formación profesional en los contratos para la formación y el aprendizaje (LGSS art.249.2 -redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª.7).

NOTAS:

(1) A partir del 1-1-2019, el tipo de cotización aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes y su distribución será el que se establezca con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el RGSS (LGSS disp.trans.16.ª.1.b -redacc RDL 28/2018 disp.final 2-º.29).​

(2) La suspensión de aplicación del bonus prevención se mantendrá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del RD 231/2017, lo cual deberá producirse a lo largo del año 2019.

Nueva Tarifa para la cotización por contingencias profesionales. RDL 28/2018, BOE 29-12-18

​Cuadro I​

​​

Tipos de​cotización

​ ​

Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económica ​

IT IMS Total
01 Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas Excepto: 1,50 1,10 2,60
0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. 1,00 1,00 2,00
0119 Otros cultivos no perennes. 1,00 1,00 2,00
0129 Otros cultivos perennes. 2,25 2,90 5,15
0130 Propagación de plantas. 1,15 1,10 2,25
014 Producción ganadera (Excepto el 0147). 1,80 1,50 3,30
0147 Avicultura. 1,25 1,15 2,40
015 Producción agrícola combinada con la producción ganadera. 1,60 1,20 2,80
016 Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha (Excepto 0164). 1,60 1,20 2,80
0164 Tratamiento de semillas para reproducción. 1,15 1,10 2,25
017 Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas. 1,80 1,50 3,30
02 Silvicultura y explotación forestal. 2,25 2,90 5,15
03 Pesca y acuicultura (Excepto v, w y 0322). 3,05 3,35 6,40
v Grupo segundo de cotización del Régimen especial del Mar. 2,10 2,00 4,10
w Grupo tercero de cotización del Régimen especial del Mar. 1,65 1,70 3,35
0322 Acuicultura en agua dulce. 3,05 3,20 6,25
05 Extracción de antracita, hulla y lignito (Excepto y). 2,30 2,90 5,20
y Trabajos habituales en interior de minas. 3,45 3,70 7,15
06 Extracción de crudo de petróleo y gas natural. 2,30 2,90 5,20
07 Extracción de minerales metálicos. 2,30 2,90 5,20
08 Otras industrias extractivas (Excepto 0811). 2,30 2,90 5,20
0811 Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra. 3,45 3,70 7,15
09 Actividades de apoyo a las industrias extractivas. 2,30 2,90 5,20
10 Industria de la alimentación (Excepto 101,102,106, 107 y 108). 1,60 1,60 3,20
101 Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos. 2,00 1,90 3,90
102 Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos. 1,80 1,50 3,30
106 Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos. 1,70 1,60 3,30
107 Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias. 1,05 0,90 1,95
108 Fabricación de otros productos alimenticios. 1,05 0,90 1,95
11 Fabricación de bebidas. 1,60 1,60 3,20
12 Industria del tabaco. 1,00 0,80 1,80
13 Industria textil (Excepto 1391). 1,00 0,85 1,85
1391 Fabricación de tejidos de punto. 0,80 0,70 1,50
14 Confección de prendas de vestir (Excepto 1411, 1420 y 143). 0,80 0,70 1,50
1411 Confección de prendas de vestir de cuero. 1,50 1,10 2,60
1420 Fabricación de artículos de peletería. 1,50 1,10 2,60
143 Confección de prendas de vestir de punto. 0,80 0,70 1,50
15 Industria del cuero y del calzado. 1,50 1,10 2,60
16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería (Excepto 1624 y 1629). 2,25 2,90 5,15
1624 Fabricación de envases y embalajes de madera. 2,10 2,00 4,10
1629 Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería. 2,10 2,00 4,10
17 Industria del papel (Excepto 171). 1,00 1,05 2,05
171 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón. 2,00 1,50 3,50
18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados. 1,00 1,00 2,00
19 Coquerías y refino de petróleo. 1,45 1,90 3,35
20 Industria química (Excepto 204 y 206) . 1,60 1,40 3,00
204 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos. 1,50 1,20 2,70
206 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas. 1,50 1,20 2,70
21 Fabricación de productos farmacéuticos. 1,30 1,10 2,40
22 Fabricación de productos de caucho y plástico. 1,75 1,25 3,00
23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos (Excepto 231, 232, 2331, 234 y 237). 2,10 2,00 4,10
231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio. 1,60 1,50 3,10
232 Fabricación de productos cerámicos refractarios. 1,60 1,50 3,10
2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica. 1,60 1,50 3,10
234 Fabricación de otros productos cerámicos. 1,60 1,50 3,10
237 Corte, tallado y acabado de la piedra. 2,75 3,35 6,10
24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones. 2,00 1,85 3,85
25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. 2,00 1,85 3,85
26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos. 1,50 1,10 2,60
27 Fabricación de material y equipo eléctrico. 1,60 1,20 2,80
28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. 2,00 1,85 3,85
29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques . 1,60 1,20 2,80
30 Fabricación de otro material de transporte (Excepto 3091 y 3092). 2,00 1,85 3,85
3091 Fabricación de motocicletas. 1,60 1,20 2,80
3092 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad. 1,60 1,20 2,80
31 Fabricación de muebles. 2,00 1,85 3,85
32 Otra industria manufacturera (Excepto 321, 322). 1,60 1,20 2,80
321 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. 1,00 0,85 1,85
322 Fabricación de instrumentos musicales. 1,00 0,85 1,85
33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo (Excepto 3313 y 3314). 2,00 1,85 3,85
3313 Reparación de equipos electrónicos y ópticos. 1,50 1,10 2,60
3314 Reparación de equipos eléctricos. 1,60 1,20 2,80
35 Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado. 1,80 1,50 3,30
36 Captación, depuración y distribución de agua. 2,10 1,60 3,70
37 Recogida y tratamiento de aguas residuales. 2,10 1,60 3,70
38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización . 2,10 1,60 3,70
39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos. 2,10 1,60 3,70
41 Construcción de edificios (Excepto 411). 3,35 3,35 6,70
411 Promoción inmobiliaria. 0,85 0,80 1,65
42 Ingeniería civil. 3,35 3,35 6,70
43 Actividades de construcción especializada. 3,35 3,35 6,70
45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas (Excepto 452 y 454). 1,00 1,05 2,05
452 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor. 2,45 2,00 4,45
454 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios. 1,70 1,20 2,90
46 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Excepto: 1,40 1,20 2,60
4623 Comercio al por mayor de animales vivos. 1,80 1,50 3,30
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles. 1,80 1,50 3,30
4632 Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos. 1,80 1,50 3,30
4638 Comercio al por mayor de pescados, mariscos y otros productos alimenticios. 1,60 1,40 3,00
4672 Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos. 1,80 1,50 3,30
4673 Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios. 1,80 1,50 3,30
4674 Comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción. 1,80 1,55 3,35
4677 Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho. 1,80 1,55 3,35
4690 Comercio al por mayor no especializado. 1,80 1,55 3,35
47 Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas (Excepto 473). 0,95 0,70 1,65
473 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados. 1,00 0,85 1,85
49 Transporte terrestre y por tubería (Excepto 494). 1,80 1,50 3,30
494 Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza. 2,00 1,70 3,70
50 Transporte marítimo y por vías navegables interiores . 2,00 1,85 3,85
51 Transporte aéreo. 1,90 1,70 3,60
52 Almacenamiento y actividades anexas al transporte (Excepto x, 5221). 1,80 1,50 3,30
x Carga y descarga; estiba y desestiba. 3,35 3,35 6,70
5221 Actividades anexas al transporte terrestre. 1,00 1,10 2,10
53 Actividades postales y de correos. 1,00 0,75 1,75
55 Servicios de alojamiento. 0,80 0,70 1,50
56 Servicios de comidas y bebidas. 0,80 0,70 1,50
58 Edición. 0,65 1,00 1,65
59 Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical. 0,80 0,70 1,50
60 Actividades de programación y emisión de radio y televisión. 0,80 0,70 1,50
61 Telecomunicaciones. 0,80 0,70 1,50
62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática. 0,80 0,70 1,50
63 Servicios de información (Excepto 6391). 0,65 1,00 1,65
6391 Actividades de las agencias de noticias. 0,80 0,70 1,50
64 Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones. 0,80 0,70 1,50
65 Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto Seguridad Social obligatoria. 0,80 0,70 1,50
66 Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros. 0,80 0,70 1,50
68 Actividades inmobiliarias. 0,65 1,00 1,65
69 Actividades jurídicas y de contabilidad. 0,80 0,70 1,50
70 Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial. 0,80 0,70 1,50
71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos. 0,65 1,00 1,65
72 Investigación y desarrollo. 0,80 0,70 1,50
73 Publicidad y estudios de mercado. 0,90 0,80 1,70
74 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas (Excepto 742). 0,90 0,85 1,75
742 Actividades de fotografía. 0,80 0,70 1,50
75 Actividades veterinarias. 1,50 1,10 2,60
77 Actividades de alquiler. 1,00 1,00 2,00
78 Actividades relacionadas con el empleo (Excepto x, 781). 1,55 1,20 2,75
X Carga y descarga: estiba y desestiba. 3,35 3,35 6,70
781 Actividades de las agencias de colocación. 0,95 1,00 1,95
79 Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. 0,80 0,70 1,50
80 Actividades de seguridad e investigación. 1,40 2,20 3,60
81 Servicios a edificios y actividades de jardinería (Excepto 811). 2,10 1,50 3,60
811 Servicios integrales a edificios e instalaciones. 1,00 0,85 1,85
82 Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas (Excepto 8220 y 8292). 1,00 1,05 2,05
8220 Actividades de los centros de llamadas. 0,80 0,70 1,50
8292 Actividades de envasado y empaquetado. 1,80 1,50 3,30
84 Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria (Excepto 842). 0,65 1,00 1,65
842 Prestación de servicios a la comunidad en general. 1,40 2,20 3,60
85 Educación. 0,80 0,70 1,50
86 Actividades sanitarias (Excepto 869). 0,80 0,70 1,50
869 Otras actividades sanitarias. 0,95 0,80 1,75
87 Asistencia en establecimientos residenciales. 0,80 0,70 1,50
88 Actividades de servicios sociales sin alojamiento. 0,80 0,70 1,50
90 Actividades de creación, artísticas y espectáculos. 0,80 0,70 1,50
91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales. (Excepto 9104). 0,80 0,70 1,50
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. 1,75 1,20 2,95
92 Actividades de juegos de azar y apuestas. 0,80 0,70 1,50
93 Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento (Excepto u). 1,70 1,30 3,00
u Espectáculos taurinos. 2,85 3,35 6,20
94 Actividades asociativas. 0,65 1,00 1,65
95 Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico (Excepto 9524). 1,50 1,10 2,60
9524 Reparación de muebles y artículos de menaje. 2,00 1,85 3,85
96 Otros servicios personales (Excepto 9602, 9603 y 9609). 0,85 0,70 1,55
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza. 0,80 0,70 1,50
9603 Pompas fúnebres y actividades relacionadas. 1,80 1,50 3,30
9609 Otros servicios personales n.c.o.p. 1,50 1,10 2,60
97 Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico. 0,80 0,70 1,50
99 Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales. 1,20 1,15 2,35
Cuadro II​ ​ ​Tipos de c​​otización ​ ​
Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades IT IMS Total
a Personal en trabajos exclusivos de oficina. 0,80 0,70 1,50
b Representantes de Comercio. 1,00 1,00 2,00
d Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos de construcción en general. 3,35 3,35 6,70
f Conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm. 3,35 3,35 6,70
g Personal de limpieza en general. Limpieza de edificios y de todo tipo de establecimientos. Limpieza de calles. 2,10 1,50 3,60
h Vigilantes, guardas, guardas jurados y personal de seguridad. 1,40 2,20 3,60
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