Para 2018, se establece una revalorización del 0,25% para todas las pensiones públicas abonadas por el Sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas. Se establece también el importe mínimo de las pensiones contributivas así como el límite máximo de las pensiones públicas.
El RD 1079/2017 establece, en el marco de la prórroga de los presupuestos generales del Estado, las normas de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, así como de las Clases Pasivas del Estado. El texto establece, para 2018, un incremento del 0,25% de los siguientes conceptos:
– pensiones contributivas de la Seguridad Social;
– pensiones de clases pasivas;
– límites de percepción de las pensiones públicas;
– importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones de guerra;
– pensiones mínimas;
– pensiones no contributivas;
– prestaciones familiares de Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años y con un grado de discapacidad de, al menos, el 65%;
– pensiones del SOVI no concurrentes y concurrentes con pensiones de viudedad;
– pensiones a favor de familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil (L 5/1979), de mutilados de guerra excombatientes de la zona republicana (L 35/1980) y de mutilados civiles de guerra (L 6/1982) y de quienes durante la Guerra Civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República (L 37/1984).
La pensión que resulte de la revalorización no puede superar la cuantía del límite máximo de las pensiones fijado, en 2018, en 2.580,13 euros mensuales o 36.121,82 euros anuales.
El Real Decreto de revalorización establece también el importe mínimo de las pensiones y prestaciones públicas para 2018, de modo que si, una vez revalorizadas, resultan inferiores a esas cuantías, las pensiones se complementan en la cuantía necesaria para alcanzarlas (complementos por mínimos).
Respecto del límite de ingresos para el reconocimiento de estos complementos, durante 2018 queda establecido en 7.133,97 €/año (8.321,85 €/año en caso de tener cónyuge a cargo).
Cuantías de las pensiones y prestaciones para 2018
Clase de pensión | Titulares | ||
Con cónyuge a cargo
– Euros/año |
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
– Euros/año |
Con cónyuge no a cargo
– Euros/año |
|
Jubilación | |||
Titular con 65 años | 11.044,60 | 8.950,20 | 8.493,80 |
Titular menor de 65 años | 10.353,00 | 8.372,00 | 7.914,20 |
Titular con 65 años procedente de gran invalidez | 16.567,60 | 13.426,00 | 12.741,40 |
Incapacidad Permanente | |||
Gran invalidez | 16.567,60 | 13.426,00 | 12.741,40 |
Absoluta | 11.044,60 | 8.950,20 | 8.493,80 |
Total: Titular con 65 años | 11.044,60 | 8.950,20 | 8.493,80 |
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años | 10.353,00 | 8.372,00 | 7.914,20 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años | 5.566,40 | 5.566,40 | (1) |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años | 11.044,60 | 8.950,20 | 8.493,80 |
Viudedad | |||
Titular con cargas familiares | | 10.353,00 | |
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65% | | 8.950,20 | |
Titular con edad entre 60 y 64 años | | 8.372,00 | |
Titular con menos de 60 años | | 6.778,80 | |
Orfandad | |||
Por beneficiario | 2.734,20 | ||
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65% | 5.381,60 | ||
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.778,80 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios | | ||
En favor de familiares | |||
Por beneficiario | 2.734,20 | ||
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | | ||
– Un solo beneficiario con 65 años | 6.609,40 | ||
– Un solo beneficiario menor de 65 años | 6.228,60 | ||
– Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.044,60 euros/año entre el número de beneficiarios | |
Otros importes | |
---|---|
Pensión máxima | 2.580,13 euros/mensuales, o 36.121,82 anuales. |
Pensión no contributivas | – 5.178,60 euros/anuales
– complemento para alquiler de vivienda: 525 €/año |
Pensión de vejez o invalidez del SOVI | 5.728,80 euros/anuales y 5.560,80 euros cuando concurran con pensiones de viudedad. |
Prestaciones familiares: | |
– Asignación económica por hijo a cargo menor sin discapacidad: | – 291,00 €/año;
– límite de ingresos: 11.605,77 €/año |
– Asignación económica por hijo a cargo menor con discapacidad de, al menos, el 33% | 1.000 €/año |
– Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad | Si discapacidad ≥ 65%: 4.438,80 €/año
Si discapacidad ≥ 75%: 6.658,80 €/año |
– Prestación por nacimiento o adopción de hijo en familia numerosa, monoparental y de madre con discapacidad | – 1.000 €/año;
– límite de ingresos familia numerosa: 17.467,40 €/año (+ 2.829,24 € por cada hijo a partir del cuarto) |
Subsidios económicas para personas con discapacidad | |
Subsidio de garantía de ingresos mínimos | 149,86 €/mes |
Subsidio por ayuda de tercera persona | 58,45 €/mes |
Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte | 63,50 €/mes |
Pensión asistencial a Ancianos y a Enfermos o Inválidos incapacitados para el trabajo (L 45/1960 y RD 2620/1981) | 149,86 €/mes |
Prestación económica a ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional | 7.201,25 €/año |
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