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Se adelanta el abono de las prestaciones de Seguridad Social para los autónomos

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Se introducen las modificaciones legislativas necesarias para adecuar los efectos económicos de las prestaciones de Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia a la nueva regulación de las altas y bajas en el RETA.

​La nueva regulación permite a los trabajadores por cuenta propia percibir las prestaciones de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia desde el día del hecho causante sin necesidad de esperar, como hasta ahora, al día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.​

La L 6/2017 introdujo la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA o en el REM puedan causar, desde el 1-1-2018, hasta 3 altas y bajas en el año. Esta novedad permite a los trabajadores por cuenta propia cotizar en función de la fecha de efectos del alta o de la baja, que se van a producir desde el día en que concurran los requisitos determinantes de la inclusión del trabajador en el RETA o REM, para las altas, y desde la fecha del cese en la actividad para las bajas.

Ahora, la O ESS/1310/2017 modifica los artículos 61, 76, 90 y 98 de la Orden 24-9-70 por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del RETA, en lo referente a los efectos económicos de las prestaciones de Seguridad Social posibilitando que haya una correspondencia con la fecha del cese de actividad.​

De este modo, desde el 1-1-2018, las prestaciones económicas de carácter periódico se van a devengar desde el día siguiente a la fecha del hecho causante, y no desde el día primero del mes siguiente. Se exceptúan los casos en que la solicitud se presente fuera del plazo de 3 meses, en que los efectos se van a retrotraer como máximo a los 3 meses anteriores (frente a los 2 meses establecidos en la legislación anterior).

A estos efectos, se fijan las fechas del hecho causante de las siguientes prestaciones:

a) Incapacidad permanente: en la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la invalidez permanente, o desde la fecha de emisión del dictamen-propuesta del EVI. Los trabajadores que no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, la prestación se entenderá causada el día de la presentación de la solicitud.

b) Jubilación: el día en que surta efectos la baja en el RETA por cese en el trabajo, cuando se trate de trabajadores en alta, o el último día del mes en que se presente la solicitud, en caso de trabajadores en situación asimilada al alta. Cuando el trabajador no estuviera ni en alta ni en situación asimilada, el hecho causante se entiende producido el día de la presentación de la solicitud.

c) Muerte supervivencia: el día en que surta efectos la baja en el RETA como consecuencia del fallecimiento, o desde la fecha del fallecimiento en caso de que el trabajador no se encontrara en alta ni en situación asimilada a la de alta. En el caso de pensión de orfandad de hijo póstumo, el hecho causante se entiende producido en el día de su nacimiento.

El auxilio por defunción se entenderá causado en la fecha del fallecimiento.

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