La AN dictamina que si el convenio colectivo reconoce al delegado sindical la condición de representante de los trabajadores, la empresa debe permitirles disfrutar de los créditos horarios reconocidos legal y convencionalmente a ambas figuras pues tienen funciones diferentes. Lo contrario supone una vulneración del derecho a la libertad sindical.
Acumulación de crédito horario
El sindicato USO constituye sección sindical en la empresa –que cuenta con 743 trabajadores repartidos en centros de trabajo de todo el territorio español- designando un delegado sindical estatal que forma parte, además, de la Comisión de Garantías del Convenio Colectivo. El delegado sindical, comunica a la empresa que va a comenzar a hacer uso de 75 horas mensuales de crédito sindical resultado de la suma de las 40 horas otorgadas por el convenio colectivo a los representantes sindicales en la Comisión de Garantía y las 35 horas establecidas legalmente para los representantes de los trabajadores en empresas de entre 500 y 750 empleados (LOLS art.10.3 y ET art.68), condición esta última que el propio convenio reconoce a la representación sindical que forme parte de la citada Comisión. Ante la negativa de la empresa, que únicamente acepta las 40 horas mensuales reconocidas en el convenio por considerarlas una mejora de lo establecido legalmente, el sindicato presenta demanda considerando vulnerado su derecho a la libertad sindical.
La AN considera que la conducta de la empresa priva al delegado sindical injustificadamente del crédito horario legalmente establecido y, por tanto, del ejercicio de las funciones que tiene reconocidas legalmente.
Y es que la LOLS otorga al sindicato la determinación del ámbito de la sección sindical pudiendo nombrar delegados sindicales a nivel de empresa o a nivel de centro de trabajo. Pero si opta por nombrarlos a nivel de empresa, el número de trabajadores que determina el crédito horario del delegado sindical es el de la empresa en su conjunto, y no el de cada uno de sus centros de trabajo. Aplicando esta doctrina al caso analizado, y teniendo en cuenta que la empresa cuenta con 743 trabajadores, al delegado sindical le corresponde el mismo crédito que correspondería a los miembros del comité de empresa y que, para empresas de entre 501 a 750 trabajadores queda establecido en 35 horas mensuales (LOLS art.10.3; ET art.68).
El hecho de que el convenio colectivo contemple un órgano específico de representación de los trabajadores (el Comité de Garantías) no es óbice para el reconocimiento de la condición y estatus del delegado sindical pues al primero se le atribuye la representación unitaria mientras que el segundo es un representante de sindical y tienen funciones diferentes.
Por ello, la AN estima la demanda y ordena el cese inmediato del comportamiento antisindical de la empresa así como el abono de una indemnización de 3.000 euros por los daños y perjuicios causados.
¿Qué pasa con estas horas?
Usted ha celebrado elecciones por vez primera y le han surgido nuevas dudas respecto a la utilización del crédito horario que pueden disfrutar los representantes elegidos. ¿Cómo debe abonar estas horas no trabajadas?
Acumulación. Como sabe, los representantes elegidos tienen derecho a utilizar, dentro de su jornada laboral, hasta 15 horas mensuales para realizar tareas propias de su actividad sindical. Dichas horas no podrán acumularse —o “dejarse”— de un mes para otro. Por otro lado, su no uso durante un mes determinado no implica la renuncia a ellas durante los meses siguientes. ¡Atención! El tiempo dedicado a la actividad representativa se considera como de trabajo efectivo, por lo que el representante tendrá derecho a la disminución de su jornada laboral (así pues, si en un mes ha dedicado 10 horas a la actividad representativa, estas 10 horas sustituirán a las que hubiera debido dedicar a su trabajo habitual, y no tendrá que recuperarlas).
Apunte. Para que el representante pueda hacer uso del crédito horario debe avisarle a usted con antelación (bastará un preaviso de 24 horas). Usted deberá concederle las horas, excepto que concurran circunstancias extraordinarias como sería un aumento excepcional del trabajo durante, por ejemplo, dos o tres semanas.
Retribución
Idéntica. Todas las horas que el delegado dedique a la representación deberán serle abonadas en igual cuantía que las horas de trabajo efectivo. Al representante deberán serle abonados además los complementos de puesto que ya viniera percibiendo (puntualidad, nocturnidad, asistencia…), así como el promedio de sus primas o incentivos.
¡Atención! Pero no procede el abono de:
- Conceptos en función de los días efectivamente trabajados, generalmente cuantificados en cada convenio (por ejemplo, en las tablas salariales del convenio de la construcción se cuantifica el importe del plus de herramienta).
- Horas extras que hubiera debido hacer de haber permanecido en su puesto en lugar de desarrollar su actividad sindical.
- Conceptos extrasalariales como es el caso de indemnizaciones por razón de servicios, desplazamientos o transportes.
Uso del crédito
Dentro del horario. El uso del crédito horario deberá hacerse dentro de la jornada laboral efectiva. Se ha venido discutiendo si debían considerar-se como tiempo efectivo de trabajo las horas dedicadas a la representación cuando se realicen fuera de la jornada laboral. Apunte. En este sentido el Tribunal Supremo considera que se deben tener en cuenta sólo las horas que coincidan con las de trabajo. ¡Atención! Sin embargo, esta regla presenta una excepción cuando el representante laboral tenga asignado un horario nocturno.
Petición
Exigencia. Aunque el representante podrá hacer sus funciones representativas con libertad de criterio, usted podrá exigirle la justificación pertinente de dónde y en qué actividad ha empleado su tiempo. Apunte. Además, sepa que está admitido:
• El control genérico, por parte del empresario, del cumplimiento de las funciones representativas, en interés del colectivo de los trabajadores representados.
• El derecho al descuento salarial correspondiente, en caso de producirse un claro abuso por parte del representante.
• El despido, si el uso del crédito horario se realiza en provecho propio de modo manifiesto y habitual. No cabe abonar conceptos extrasalariales o pagados en función de los días trabajados de modo efectivo, ni horas extras que se hubieran debido trabajar si el empleado hubiese seguido en su puesto en lugar de hacer la actividad sindical.
Cómputo del crédito horario sindical. Pronunciamientos judiciales
LOLS art.10.3 y ET art.68.e) |
Cuando los delegados sindicales no formen parte del comité de empresa, se les reconoce derecho al mismo crédito horario, que se atribuye a los representantes del personal (nº 7402 s.). Este crédito consiste en: • 30 horas, si la empresa o centro tienen entre 251 y 500 trabajadores. • 35 horas, si entre 501 y 750 trabajadores. • 40 horas de 751 en adelante. Mediante convenio colectivo puede pactarse la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración. |
Criterios judiciales |
El uso del crédito horario no está sometido a autorización del empresario siendo el propio delegado quien determina el momento en que debe utilizarlo. | TS 12-2-90, EDJ 1399 |
En el caso de que el Delegado Sindical forme parte como miembro electo del Comité de Empresa, no pueden acumularse en una misma persona el crédito horario reconocido legalmente como representante legal de los trabajadores y el correspondiente a la representación sindical, mientras ostente esa doble cualidad. | TS 4ª 14-10-20, EDJ 715462 |
Pero sí es posible acumular el crédito horario reconocido en el convenio colectivo a los delegados sindicales que formen parte de la comisión de mantenimiento y el reconocido legalmente. | AN 19-7-21, EDJ 646492 |
La extensión temporal del crédito horario viene determinado por el número de trabajadores de la empresa, por ello: resulta irrelevante que el representante esté vinculado con contrato a tiempo completo o parcial. Los jubilados parcialmente con acumulación de jornada en un período del año, tienen el mismo crédito sindical que los trabajadores a tiempo completo. | TS 15-7-14, EDJ 147564;TSJ País Vasco 20-10-15, EDJ 230062 |
Para el cómputo de trabajadores, se tiene en cuenta la forma en que el sindicato ha organizado la sección sindical. Si opta por organizarse a nivel de empresa, se debe tomar como referencia el número de trabajadores de la empresa en su conjunto y no el de cada uno de sus centros de trabajo. | TS 18-7-14, EDJ 180108 |
El número de horas sindicales es un mínimo de derecho necesario que solo se puede mejorar, sin que se pueda limitar mediante pacto entre la empresa y los representantes de los trabajadores. | TSJ Granada 15-1-15, EDJ 35028 |
El cómputo anual es la suma de 11 mensualidades, descontando el período correspondiente a vacaciones, salvo que la empresa lo establezca como condición más beneficiosa. | TS 23-3-15, EDJ 80827;AN 3-12-15, EDJ 238140 |
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