Es válido si se ha establecido por convenio y si, además, concurren circunstancias que justifican este plazo.
¿Cómo actúa el TS?
El TS rechaza la denuncia sobre abusividad formulada por el sindicato contra regulación del plazo de preaviso de cinco meses en el sector de los controladores aéreos establecido en convenio colectivo para la dimisión, por causa de tratarse de una previsión establecida en convenio colectivo sectorial válidamente suscrito por la mayoría exigida legalmente y por las circunstancias especiales del sector.
Un sindicato del sector tránsito aéreo plantea demanda solicitando que se declare ilegal un precepto del convenio que establece que cuando el contrato de trabajo de los controladores de tránsito aéreo se extinga por dimisión o baja voluntaria, el trabajador debe preavisar con una antelación de 5 meses, señalando que, de incumplirse este plazo, el trabajador debe abonar a la empresa tantos días de salario como días de preaviso hayan sido omitidos.
El mencionado convenio colectivo ha sido negociado y aprobado por las restantes partes negociadoras, que señalan que la razón del citado plazo se encuentra en el largo periodo de formación requerido para la sustitución del trabajador que presenta la dimisión (aproximadamente 12 meses).
La AN considera que este plazo es conforme a derecho y desestima la demanda. El sindicato interpone recurso de casación al entender que un preaviso tan amplio limita de forma injustificada el derecho a la libre elección de los trabajadores afectados, siendo abusivo y contrario a la costumbre en otros sectores también considerados estratégicos.
Se plantea, por tanto, como cuestión litigiosa, el determinar un preaviso de 5 meses establecido para el supuesto de dimisión de un controlador de tránsito aéreo es o no abusivo.
La Sala recuerda que en caso de dimisión del trabajador, el preaviso debe ser el establecido por los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Es decir no se establece un plazo de preaviso y tampoco se dispone de ninguna limitación cuando este es fijado a través del convenio aplicable, que en el supuesto enjuiciado lo ha establecido en 5 meses.
Señala también que la jurisprudencia establece el carácter tuitivo del preaviso cuya finalidad es proteger de los intereses del destinatario –la empresa- para prevenir los perjuicios derivados de una intempestiva ruptura de la relación laboral, adoptando -en el periodo de preaviso- las medidas oportunas; garantizando también la continuidad de la relación en favor del trabajador durante el periodo en que se está dando cumplimiento al mismo.
Respecto a la penalización por incumplimiento del preaviso, la Sala considera que tiene su justificación en la clausula penal y pudiendo ser pactadas en los convenios colectivos, evitando la necesidad de acreditar la existencia de un perjuicio y concretar su cuantía.
Por todo ello, tanto el plazo de 5 meses como la penalización en caso de incumplimiento establecido en el supuesto enjuiciado son conformes al derecho. Además, tampoco pueden considerarse cláusula abusiva puesto que en el propio convenio se establecen las causas que justifican la fijación de este plazo de preaviso (carácter esencial del servicio prestado; la carga formativa de la empresa para acceder al puesto; y las especiales dificultades de adecuación y aptitud personal que presentan los procesos de selección de esta naturaleza).
Dicho plazo ha sido establecido en un convenio colectivo válidamente suscrito por las partes que representaban la mayoría suficiente para ello y en el que las causas elegidas para establecer este plazo has sido acreditadas, causas a las que añade un problema estructural de rotación de plantilla.
Fuente: ESPACIOASESORIA.COM
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