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Régimen general. Normas de cotización 2018

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Las normas de  la cotización a la Seguridad Social para el  año 2018 fijan los topes y bases de cotización en el RGSS. El tope máximo queda establecido en 3.751,20 euros mensuales y el mínimo, en  858,60 euros mensuales. También  se​ fijan las normas de cotización aplicables a los empleados de hogar desde 1-1-2018.​

Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018. BOE, de 29 enero 2018 Ref Boletín: A-2018-1142

La orden desarrolla las reglas de cotización aplicables en el Régimen General de la Seguridad Social y en los sistemas especiales integrados en él.

A. Régimen General

–  Bases  y topes  y tipos de cotización.  Los topes máximos y mínimos se establecen en  3.721,20 euros mensuales y en  858,60 euros mensuales respectivamente.

Las bases máximas y mínimas de cotización aplicables a cada grupo de categorías profesionales son  las siguientes:

Grupo

coti​zación

Categorías profesionales Bases mínimas

(euros/​mes)

Bases máximas

(euros/mes)

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.199,10 3.751,20
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 994,20 3.751,20
3 Jefes Administrativos y de Taller 864,90 3.751,20
4 Ayudantes no Titulados 825,60 3.751,20
5 Oficiales Administrativos 858,60 3.751,20
6 Subalternos 858,60 3.751,20
7 Auxiliares Administrativos 858,60 3.751,20
(euros/día) (euros/día)
8 Oficiales de primera y segunda 28,62 125,04
9 Oficiales de tercera y Especialistas 28,62 125,04
10 Peones 28,62 125,04
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 28,62 125,04

 

Se mantienen los tipos de cotización de los años anteriores: 28,30% por contingencias comunes (23,6%, a cargo del empleador y 4,70% a cargo del trabajador); y los que resulten aplicables según la tarifa de primas en caso de contingencias profesionales.

También se mantienen las normas de cotización y los tipos aplicables a las horas extraordinarias (14% cuando sean debidas a fuerza mayor y 28,30% el resto); y las aplicables en las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.

Además, la orden  reproduce las normas de cotización para 2017 para los supuestos de desempleo protegidopluriempleo.

B. Sistemas especiales integrados en Régimen General

– Empleados de Hogar. A partir de 1 de enero de 2018, las bases de cotización aplicables serán las siguientes:

Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias​

​(euros/mes)

Base de cotización

(euros/mes)

1.º Hasta 196,15 167,74
2.º Desde 196,15 hasta 306,40 277,51
3.º Desde 306,41 hasta 416,80 387,29
4.º Desde 416,81 hasta 527,10 497,08
5.º Desde 527,101 hasta 637,40 606,86
6.º Desde 637,401 hasta 746,90 716,65
7.º Desde 746,91 hasta 858,60 858,60
8.º Desde 858,61 896,94

 

Para 2018, el tipo de cotización por contingencias comunes se eleva pasando a ser el 27,40% (22,85%, a cargo del empleador y el 4,55% a cargo del empleado). En caso de contingencias profesionales se aplica en tipo previsto en la tarifa de primas.

Durante 2018 se mantiene la reducción del 20%, 45% en caso  de familias numerosas, en la aportación empresarial por contingencias comunes para los empleadores que hayan contratado a un empleado de hogar a partir del 1-1-2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, entre el 2-8-2011 y 31-12-2011.

No se aplica cuando el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador.​

– Artistas: la base máxima aplicable desde  1-1-2018 es de 3.751,20 euros mensuales, quedando fijado el  tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas para una o varias empresas en 45.014,4 euros anuales.

Las bases de  cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas son las siguientes:

​Retribuciones íntegras Euros/día
Hasta 425,00 euros 249,00
Entre 425,01 y 764,00 euros 315,00
Entre 764,01 y 1.277,10 euros 375,00
Mayor de 1.277,10 euros 500,00

 

– Profesionales taurinos: la base máxima aplicable desde  1-1-2018 es de 3.751,20 euros mensuales, quedando fijado el  tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas para una o varias empresas en 45.014,4 euros anuales.

Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales son las siguientes:

Grupo de cotización Euros/día
1 1.158,00
2 1.066,00
3 800,00
7 478,00

– También se desarrollan las normas de cotización dentro del  Sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco  (art. 12) y de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (art. 13).

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