Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018. BOE, de 29 enero 2018 Ref Boletín: A-2018-1142
La orden desarrolla las reglas de cotización aplicables en el Régimen General de la Seguridad Social y en los sistemas especiales integrados en él.
A. Régimen General
– Bases y topes y tipos de cotización. Los topes máximos y mínimos se establecen en 3.721,20 euros mensuales y en 858,60 euros mensuales respectivamente.
Las bases máximas y mínimas de cotización aplicables a cada grupo de categorías profesionales son las siguientes:
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.199,10 |
3.751,20 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
994,20 |
3.751,20 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
864,90 |
3.751,20 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
825,60 |
3.751,20 |
5 |
Oficiales Administrativos |
858,60 |
3.751,20 |
6 |
Subalternos |
858,60 |
3.751,20 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
858,60 |
3.751,20 |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
28,62 |
125,04 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
28,62 |
125,04 |
10 |
Peones |
28,62 |
125,04 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
28,62 |
125,04 |
Se mantienen los tipos de cotización de los años anteriores: 28,30% por contingencias comunes (23,6%, a cargo del empleador y 4,70% a cargo del trabajador); y los que resulten aplicables según la tarifa de primas en caso de contingencias profesionales.
También se mantienen las normas de cotización y los tipos aplicables a las horas extraordinarias (14% cuando sean debidas a fuerza mayor y 28,30% el resto); y las aplicables en las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
Además, la orden reproduce las normas de cotización para 2017 para los supuestos de desempleo protegido y pluriempleo.
B. Sistemas especiales integrados en Régimen General
– Empleados de Hogar. A partir de 1 de enero de 2018, las bases de cotización aplicables serán las siguientes:
1.º |
Hasta 196,15 |
167,74 |
2.º |
Desde 196,15 hasta 306,40 |
277,51 |
3.º |
Desde 306,41 hasta 416,80 |
387,29 |
4.º |
Desde 416,81 hasta 527,10 |
497,08 |
5.º |
Desde 527,101 hasta 637,40 |
606,86 |
6.º |
Desde 637,401 hasta 746,90 |
716,65 |
7.º |
Desde 746,91 hasta 858,60 |
858,60 |
8.º |
Desde 858,61 |
896,94 |
Para 2018, el tipo de cotización por contingencias comunes se eleva pasando a ser el 27,40% (22,85%, a cargo del empleador y el 4,55% a cargo del empleado). En caso de contingencias profesionales se aplica en tipo previsto en la tarifa de primas.
Durante 2018 se mantiene la reducción del 20%, 45% en caso de familias numerosas, en la aportación empresarial por contingencias comunes para los empleadores que hayan contratado a un empleado de hogar a partir del 1-1-2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, entre el 2-8-2011 y 31-12-2011.
No se aplica cuando el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador.
– Artistas: la base máxima aplicable desde 1-1-2018 es de 3.751,20 euros mensuales, quedando fijado el tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas para una o varias empresas en 45.014,4 euros anuales.
Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas son las siguientes:
Hasta 425,00 euros |
249,00 |
Entre 425,01 y 764,00 euros |
315,00 |
Entre 764,01 y 1.277,10 euros |
375,00 |
Mayor de 1.277,10 euros |
500,00 |
– Profesionales taurinos: la base máxima aplicable desde 1-1-2018 es de 3.751,20 euros mensuales, quedando fijado el tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas para una o varias empresas en 45.014,4 euros anuales.
Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales son las siguientes:
1 |
1.158,00 |
2 |
1.066,00 |
3 |
800,00 |
7 |
478,00 |
– También se desarrollan las normas de cotización dentro del Sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco (art. 12) y de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (art. 13).
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