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Otras normas de cotización 2018

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Se establecen las normas de cotización aplicables en 2018​​ a los contratos a tiempo parcial y los contratos para la formación y el aprendizaje. Se fijan también las normas de cotización aplicables en supuestos especiales así como los coeficientes de cotización para el convenio especial con la Seguridad Social.​​​

Supuestos especiales

​La Orden de Cotización para 2018​ establece, además de las normas aplicables a con carácter general a la cotización en el RGSS y en el RETA, las normas de aplicación a los siguientes supuestos concretos:

A) Cotización de los trabajadores a tiempo parcial (art. 36 a 43)

Durante 2018, la cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y Formación Profesional de los contratos a tiempo parcial así como la determinación de las correspondientes bases de cotización se realiza de igual forma que en el año 2017; si bien se actualizan las cuantías de los topes máximos y mínimos de las bases de cotización por contingencias profesionales que quedan fijadas en 3.751,20 €/mes y 5,17 € por hora trabajada respectivamente.

Además, se actualizan, las cuantías de las bases mínimas por horas aplicables a los contratos a tiempo parcial que, desde el 1-1-2018, son las siguientes:

Grupo de cotizació​n Categoría profesional Base mínima por hora (euros)
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. Ingenieros 7,22
2 Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 5,99
3 Jefes Administrativos y de Taller 5,21
4 Ayudantes no Titulados 5,17
5 Oficiales Administrativos 5,17
6 Subalternos 5,17
7 Auxiliares Administrativos 5,17
8 Oficiales de primera y de segunda 5,17
9 Oficiales de tercera y Especialistas 5,17
10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados 5,17
11 Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional 5,17

 

La base mínima mensual de cotización es el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria.

También se incrementa la base mínima de cotización de los socios de cooperativas de trabajo asociado que presten servicios a tiempo parcial. En caso de haber optado por asimilarse a trabajadores por cuenta ajena, las bases de cotización en 2018 no pueden ser inferiores a las siguientes cuantías:

Grupo de cotización Base mínima mensual (euros)
1 539,60
2 397,70​​
3 346,00
4 a 11 343,40

 

No se introducen novedades respecto de la forma de calcular la base diaria de cotización en los supuestos de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad, que desde el 26-7-2015, es la base reguladora diaria de la correspondiente prestación y se aplica durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en las mismas (RD 2064/1995 art.65.4 ).

En el Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios la base diaria de cotización de los trabajadores a tiempo parcial pasa de 35,90 euros a 37,33 euros/día.

B) Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje (art. 44)

La cotización de estos trabajadores consiste en una cuota única mensual por cada contingencia. En 2018 son las siguientes:

Cotización​​ A cargo del empresario

(euros)

A cargo del trabajador

(euros)

TOTAL

(euros)

Contingencias comunes 34,80 6,94 41,74
Contingencias profesionales 4,78 4,78
FOGASA 2,64 2,64
FP 1,28 0,17 1,45

 

La cotización por desempleo se realiza aplicando a la base de cotización, el tipo correspondiente. Para 2018, son los siguientes:

– base de cotización: 858,60 €

– tipo de cotización: del 7,05% (5,50% a cargo del empresario y 1,55% a cargo del trabajador).

C) Cotización en supuestos especiales (art.26 a 30)

La Orden de Cotización 2018 reproduce las normas aplicables en 2016 a los siguientes supuestos:

– contrato temporal de duración inferior a 7 días: la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36%. Este incremento no se aplica a los contratos de interinidad ni en el sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios;

– salarios retroactivos: el ingreso de las liquidaciones que deban efectuarse a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y FP como consecuencia de los salarios abonados con carácter retroactivo, se debe efectuar mediante la correspondiente liquidación complementaria, con las bases, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan;

– vacaciones devengadas y no disfrutadas: las percepciones que se retribuyan al finalizar la relación laboral por este concepto deben ser objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de extinción del contrato. La liquidación complementaria debe comprender los días de duración de las vacaciones aunque alcancen el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral;

– se mantiene la obligación de cotizar por los salarios de tramitación por el empresario;

– trabajadores mayores de 65 años: continúan exentos de la obligación de cotizar por contingencias comunes, excepto por IT, siempre que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación (en 2017: 65 años de edad con 36 o más años de cotización o 65 años y 5 meses de edad si la cotización fuera inferior). El tipo de cotización por IT se mantiene con respecto al año 2016, y queda fijado en el 1,50%.

D) Cotización adicional para jubilación anticipada. Se incrementa el tipo de cotización adicional que deben satisfacer los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos para su acceso a la jubilación del 9,90% (8,26% empresa y 1,64% trabajador). Por su parte, los miembros del cuerpo de la ertzaintza deben aplicar un tipo de cotización adicional del 8,60% (7,17% empresa y 1,43% trabajador).

E) Coeficientes de cotización por convenio especial (art.22).

Se determinan los coeficientes de cotización aplicables durante 2018​ a los diferentes convenios especiales con la Seguridad Social. Los coeficientes no cambian con respecto a 2017.

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