La Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial. La reforma, que entró en vigor el 1-1-2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027.
Durante 2018, se aplican las siguientes normas:
A) Edad de jubilación. La edad ordinaria de jubilación se fija en 65 años y 6 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años a quienes acrediten, al menos, 36 años y 6 meses de cotización (LGSS disp.trans.7ª). Se retrasa también la edad de acceso a la jubilación anticipada ya que se exige una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación para acceder a la jubilación anticipada forzosa, e inferior a 2 años cuando se quiera acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario en el trabajo.
Para acceder a la jubilación parcial anticipada, se exige haber cumplido la edad de 61 años y 6 meses, si se acreditan al menos 34 años y 6 meses de cotización, o de 62 años si solo se acreditan 33 años de cotización (LGSS art.215 disp.trans.10ª). En 2018, el jubilado parcialmente debe cotizar por el 75% de la base de cotización que hubiera correspondido de trabajar a jornada completa (LGSS disp.trans.10ª).
B) Base reguladora de la pensión de jubilación. Durante el año 2018, se calcula dividiendo entre 294 las bases de cotización durante los 252 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. De este modo se toman en consideración los últimos 21 años cotizados, uno más que en 2017 (LGSS disp.trans.8ª).
C) Beneficio por cuidado de hijos o menores. Para el cálculo de la base reguladora se computan como período cotizado, 243 días por cada hijo o menor adoptado o acogido cuando la cotización quedara interrumpida por la extinción de la relación laboral o la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo, producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación (LGSS art.236 y disp.trans.14ª).
Jubilación en 2018. Consejos.
Aumento. Como sabe, la edad de jubilación aumenta cada año de forma gradual hasta el año 2027, momento en el que la jubilación será posible a los 67 años (o 65 si se acreditan 38 años y seis meses cotizados). Apunte. Si alguno de sus empleados le pregunta si podrá jubilarse en 2018, vea la edad y los períodos de cotización que necesitará:
Año |
Períodos cotizados |
Edad exigida |
2018 |
36 años y 6 meses o más |
65 años |
Al menos 15 años (1) |
65 años y 6 meses |
(1) Para poder jubilarse se deben haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.
Ejemplo. Su empleado tiene 64 años y cumplirá 65 en junio de 2018. Si en diciembre de 2017 tiene cotizados 36 años y 6 meses, podrá jubilarse en abril cuando cumpla los 65. ¡Atención! Si otro empleado de 64 sólo ha cotizado 25 años y cumple los 65 en enero, deberá esperar a julio para jubilarse (momento en el que tendrá 65 años y 6 meses).
En 2018 los trabajadores podrán jubilarse a los 65 años y seis meses, salvo si han cotizado 36 años y seis meses, en cuyo caso podrán hacerlo a los 65.
Edad de acceso a la jubilación en 2018
52 años (1) |
Actividades penosas, tóxicas, peligrosas.
Jubilación anticipada |
15 años |
Persona con discapacidad 65%. Jubilación anticipada |
15 años |
56 años |
Persona con discapacidad 45%. Jubilación anticipada |
15 años |
60 años |
Mutualista. Jubilación anticipada voluntaria |
15 años |
Mutualista. Jubilación anticipada involuntaria |
30 años |
Mutualista. Jubilación parcial anticipada |
33 años
(25 años si discapacidad) |
Afecto de IPT por contingencias comunes. Vejez por invalidez del SOVI |
– 1.800 días al SOVI ,o;
– Afiliación Retiro Obrero |
– 61 años (si al menos 36 años y 6 meses cotizados)
– 61 años y 6 meses (si menos cotización) |
Jubilación anticipada forzosa (2) |
33 años |
– 61 años y 6 meses (si 34 años y 6 meses o más cotizados)
– 62 años (si menos cotización) |
Jubilación parcial anticipada de no mutualistas (3) |
33 años
(25 años si discapacidad) |
– 63 años (si al menos 36 años y 6 meses cotizados)
– 63 años y 6 meses (si menos cotización) |
Jubilación anticipada voluntaria
(4) |
35 años |
65 años |
Pensión de vejez del SOVI |
– 1.800 días al SOVI, o;
– Afiliación Retiro Obrero |
Jubilación no contributiva |
– |
- 65 años (si al menos 36 años y 6 meses cotizados)
– 65 años y 6 meses (si menos cotización)
(5) |
Jubilación ordinaria |
15 años |
Jubilación parcial diferida |
15 años |
Jubilación activa |
35 años y 6 meses (6) |
Más de 65 años (si al menos 36 años y 6 meses cotizados)
Más de 65 años y 6 meses (si menos cotización) |
Jubilación demorada |
15 años |
(1) Edad mínima de jubilación por aplicación de coeficientes reductores de la edad que corresponda en función del colectivo de que se trate.
(2) Elevación gradual de la edad de acceso hasta el año 2027. En todo caso, se exige una edad inferior en 4 años, como máximo, a la edad legal de jubilación vigente en cada momento.
(3) Elevación gradual de la edad de acceso hasta el año 2027 (LGSS art.215).
(4) Elevación gradual de la edad de acceso hasta el año 2027. En todo caso, se exige una edad inferior en 2 años, como máximo, a la edad legal de jubilación vigente en cada momento.
(5) Elevación gradual de la edad ordinaria de jubilación de 2013 a 2027.
(6) Hasta 31-12-2019. De 2020 a 2022, 36 años cotizados; de 2023 a 2026, 36 años y 6 meses cotizados; a partir de 2027, 37 años cotizados. |
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