B)Tipos de cotización. Se mantienen los tipos, quedando establecidos para 2018, en los siguientes:
– 29,80%: en general;
– 29,30%: si está acogido a la protección por cese de actividad o protección por contingencias profesionales;
– 26,50%: sin protección por IT.
Además, si no están cubiertas las contingencias profesionales, se establece una cotización adicional del 0,10% para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Asimismo, durante el año 2018, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 por 100 a cargo del trabajador (art. 35)
C) Reducciones en la cotización
En los supuestos de pluriactividad, se mantiene la devolución del 50% del importe de las cuotas por contingencias comunes que superen los 12.739,08 euros (art. 15.10). Téngase en cuenta que a partir del 26-10-2017, la devolución se efectúa de oficio por la TGSS antes del 1-5-2018, salvo cuando concurran espacialidades que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por el interesado;
También se fijan en el 50% las reducciones para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociadodedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el RETA a partir del 1-1-2009 (art. 15.11).
D) Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Se establecen las siguientes tipos de cotización:
– base de cotización entre 919,80 euros mensuales y 1.103,70 euros mensuales: 18,75%;
– base de cotización superior a 1.103,70 euros mensuales: a la cuantía que exceda de esta última, se aplica el 26,50%;
– mejora voluntaria IT: 3,3% o el 2,80% si está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
E) Aplicación a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar (O ESS/106/2016 art.17.3). La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo I de cotización se rige por lo dispuesto en el RETA. El tipo de cotización por contingencias comunes es, en todo caso, del 29,30% al estar acogidos de forma obligatoria a la protección por contingencias profesionales.
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