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Régimen Especial de Autónomos (RETA). Normas de cotización 2018

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​Se fijan las normas de cotización aplicables al RETA durante 2018​. En este ejercicio, la base mínima de cotización y la base máxima mantienen las cuantías que estableció​ la LPGE/17, vigentes a partir de 1-7-2017.

Son las siguientes:

A) Bases de cotización.

– con carácter general: entre 919,80 y 3.751,20 euros;

– trabajadores con menos de 47 años el 1-1-18: entre 919,80 y 3.751,20 euros;

– trabajadores con 47 años el 1-1-18:

  • si en diciembre de 2017, viniesen cotizando por una base igual o superior a 2.023,50 euros/mes, o causen alta en este Régimen Especial: entre 919,80 y 3.751,20 euros/mes;
  • si en diciembre de 2017, viniesen cotizando por una base inferior a  2.023,50 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30-6-18: entre 919,80 y 3.751,20 euros/mes. Si no ejercitan esta opción, no pueden cotizar por una base superior a 2.023,50 euros/mes;
  • dados de alta en el RETA como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular del establecimiento:  entre 919,80 y 3.751,20 euros;

–  trabajadores con 48 años o más el 1-1-18:

  • con carácter general: entre 992,10 y 2.023,50 euros/mes;
  • dados de alta en el RETA con 45 o más años como consecuencia del fallecimiento del titular del establecimiento: 919,80 y 2.023,50 euros/mes;

– trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social  5 o más años:

  • si la última base de cotización acreditada hubiese sido igual o inferior a 2.023,50 euros/mes: 919,80 y 2.023,50 euros/mes;
  • si la última base de cotización acreditada hubiese  superior a 2.023,50​ euros/mes: entre 919,80 y la base anterior incrementada en un 3%, con el tope de la base máxoma de cotización.

– trabajadores que con 48 o 49 años el 1-1-2011 (opción prevista por la  LPGE 2011 art. 132. Cuatro.2) y que tuvieran una base superior a 2.023,50 : entre 919,80 y la base anterior incrementada en un 3%;

– trabajadores cuyo alta se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el RGSS o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena: puede optar entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales.

– administradores o consejeros de sociedades mercantiles o en sociedades laborales,  salvo aquellos que causen alta inicial en RETA durante los 12 primeros meses de actividad: entre 1.199,10 (base grupo 1 Régimen general) y 3.751,20 euros;

– trabajadores que en algún momento de 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratados 10 o más trabajadores: entre 1.199,10  (base grupo 1 Régimen general) y 3.751,20 euros.

– trabajadores dedicados a actividades exclusivas de la venta ambulante o a domicilio, excluidos los que elaboren los productos objeto de la venta,  dedicados a la actividad de comercio al por menor:

  • de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4781):  pueden elegir como base mínima  919,80 o 858,60 euros mensuales;
  • de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4782): pueden elegir como base mínima  919,80 o 858,60 euros mensuales;
  • de otros productos en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4789): pueden elegir como base mínima  919,80 o 858,60 euros mensuales;
  • no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillo (CNAE 4799): pueden elegir como base mínima  919,80 o 858,60 euros mensuales;
  • venta a domicilio (CNAE 4799): pueden elegir como base mínima  919,80 o 505,80 euros mensuales

– socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante:

  • que perciban ingresos directamente de los compradores: pueden elegir como base mínima  919,80 o 858,60 euros mensuales;
  • que se lleve a cabo en «mercadillos», excluidos los que elaboren los productos objeto de la venta,  con horario de venta inferior a 8 horas al día,  que perciban ingresos directamente de los compradores: pueden elegir como base mínima  919,80 o 505,80 euros mensuales ;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B)Tipos de cotización. Se mantienen los tipos, quedando establecidos para 2018, en los siguientes:

– 29,80%: en general;
– 29,30%: si está acogido a la protección por cese de actividad o protección por contingencias profesionales;

– 26,50%: sin protección por IT.

Además, si no están cubiertas las contingencias profesionales, se establece una cotización adicional del 0,10% para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Asimismo, durante el año 2018, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 por 100 a cargo del trabajador (art. 35)

C) Reducciones en la cotización

En los supuestos de pluriactividad, se mantiene  la devolución del 50% del importe de las cuotas por contingencias comunes que superen los 12.739,08 euros (art. 15.10). Téngase en cuenta que a partir del 26-10-2017​, la devolución se efectúa de oficio por la TGSS antes del 1-5-2018, salvo cuando concurran espacialidades que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por el interesado;

También se fijan en el 50% las reducciones  para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociadodedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el RETA a partir del 1-1-2009 (art. 15.11).

D) Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Se establecen las siguientes tipos de cotización:

– base de cotización entre 919,80 euros mensuales y 1.103,70 euros mensuales: 18,75%;

– base de cotización superior a 1.103,70 euros mensuales: a la cuantía que exceda de esta última, se aplica el 26,50%;

 mejora voluntaria IT: 3,3% o el 2,80% si está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

E) Aplicación a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar (O ESS/106/2016 art.17.​3). La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo I de cotización se rige por lo dispuesto en el RETA. El tipo de cotización por contingencias comunes es, en todo caso, del 29,30% al estar acogidos de forma obligatoria a la protección por contingencias profesionales.​​

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