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Bonus prevención. Índices de siniestralidad 2017

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La orden de cotización para 2018 ​fija los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema a tener en cuenta para la aplicación del incentivo a las empresas que hayan reducido la siniestralidad laboral. Se fija también el volumen de cotización a superar durante el período de observación.​​​

El RD 231/2017 estableció un sistema de incentivos consistente en una reducción de la cotización por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionalesPara la aplicación de estos incentivos, las empresas deben cumplir los Índices de siniestralidad general e Índice de siniestralidad extrema. La orden de cotización 2018 fija los valores límite de estos índices para el ejercicio 2017.

Los índices no sufren modificaciones con respecto a los correspondientes al ejercicio 2016​.

La orden fija, además, el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación. Para el ejercicio 2017​, se fija en 5.000 euros, lo que no supone incremento alguno con respecto al ejercicio anterior.​​

Bonus prevención. Requisitos​

Incentivo
– consiste en una reducción del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación;

– importe:

  • 5% (en general);
  • 10%  (si inversiones en acciones complementarias de prevención de riesgos laborales​). Límite máximo, el importe de las inversiones.

– posible participación de la mutua en el incentivo:

  • previo acuerdo con las empresas beneficiarias;
  • importe no superior al 10% del importe del incentivo (incrementa el patrimonio histórico).​

– incentivo a percibir si empresas colaboradoras: el de las cuotas de incapacidad permanente, muerte y supervivencia. La parte correspondiente a las cuotas de IT retenidas por la colaboración se imputa a las cu​entas de la colaboración.​

Requisitos de las em​presas beneficiarias
– volumen de cotización de cuotas por contingencias profesionales durante el periodo de observación (1):

  • de 250 euros en un periodo de 4 ejercicios; o
  • superior a 5.000 euros;

– estar por debajo de los límites de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema;

– no haber sido sancionado administrativamente, como responsable directo, por la comisión de infracciones graves (si reiteradas) o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social;

– estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de cotización;

– cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales (obligación de cumplimentación de una declaración responsable);

– obligación de informar a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.

Solicitud y​ r​esolución
– En la mutua o Entidad gestora que asuma la protección por contingencias profesionales;

– plazo: desde el 15 de abril al  31 de mayo de cada año;

– ​resuelve  la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social antes del último día hábil del marzo del año siguiente.

(1) Periodo de observación es el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de 4 ejercicios.
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