El RD 231/2017 estableció un sistema de incentivos consistente en una reducción de la cotización por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionalesPara la aplicación de estos incentivos, las empresas deben cumplir los Índices de siniestralidad general e Índice de siniestralidad extrema. La orden de cotización 2018 fija los valores límite de estos índices para el ejercicio 2017.
Los índices no sufren modificaciones con respecto a los correspondientes al ejercicio 2016.
La orden fija, además, el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación. Para el ejercicio 2017, se fija en 5.000 euros, lo que no supone incremento alguno con respecto al ejercicio anterior.
Bonus prevención. Requisitos
– consiste en una reducción del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación;
– importe:
- 5% (en general);
- 10% (si inversiones en acciones complementarias de prevención de riesgos laborales). Límite máximo, el importe de las inversiones.
– posible participación de la mutua en el incentivo:
- previo acuerdo con las empresas beneficiarias;
- importe no superior al 10% del importe del incentivo (incrementa el patrimonio histórico).
– incentivo a percibir si empresas colaboradoras: el de las cuotas de incapacidad permanente, muerte y supervivencia. La parte correspondiente a las cuotas de IT retenidas por la colaboración se imputa a las cuentas de la colaboración. |
– volumen de cotización de cuotas por contingencias profesionales durante el periodo de observación (1):
- de 250 euros en un periodo de 4 ejercicios; o
- superior a 5.000 euros;
– estar por debajo de los límites de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema;
– no haber sido sancionado administrativamente, como responsable directo, por la comisión de infracciones graves (si reiteradas) o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social;
– estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de cotización;
– cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales (obligación de cumplimentación de una declaración responsable);
– obligación de informar a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo. |
– En la mutua o Entidad gestora que asuma la protección por contingencias profesionales;
– plazo: desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año;
– resuelve la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social antes del último día hábil del marzo del año siguiente. |
(1) Periodo de observación es el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de 4 ejercicios. |
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