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¿Qué conceptos retributivos integran la remuneración de las vacaciones?

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Audiencia Nacional Sala de lo Social, 10/11/2016, nº 167/2016, rec. 256/2016

​La retribución de las vacaciones debe incluir todos los complementos, fijos o variables, que se devenguen en la jornada ordinaria. Por ello, se declara no ajustado a derecho el párrafo del convenio colectivo que establece que la retribución de las vacaciones no incluirá en ningún caso el pago de complementos de actividad.​

Retribución de las vacaciones

La representación sindical presenta demanda sobre impugnación del párrafo del art.39 del VI convenio colectivo marco estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal que establece que «La retribución de las vacaciones no incluirá en ningún caso el pago de complementos de actividad, excepto el plus de nocturnidad para aquel personal de turno fijo de noche». Se denuncia que el citado párrafo no se ajusta a derecho ya que en la retribución de las vacaciones se deben incluir todos los complementos, fijos o variables, que se devenguen en la jornada ordinaria y como tales sean percibidos por los trabajadores en el desempeño de su puesto de trabajo.

La Audiencia nacional señala que el ET, al regular las vacaciones en su art.38, no concreta qué conceptos deben integrar su remuneración, por lo que la jurisprudencia ha venido resolviendo esta cuestión en los distintos supuestos que se han planteado.

La nueva doctrina jurisprudencial dictada por el TS a la vista de la TJUE 22-7-14, asunto Lock, establece que las vacaciones deben retribuirse conforme a la remuneración normal o media calculada en la forma que pueda acordar la negociación colectiva, pero sin que se distorsione el concepto hasta el punto de hacerlo irreconocible. El concepto de remuneración normal o media es un concepto jurídico indeterminado que ofrece una zona de certeza y otra de duda. Por ello, los tribunales deben examinar cada caso concreto para alcanzar una conclusión respetuosa con las prescripciones legales y que a la vez satisfaga la finalidad del efectivo descanso que persigue la figura de las vacaciones retribuidas (TS 29-9-16, EDJ 171566).

La aplicación de esta doctrina al caso sometido a debate lleva a la AN a declarar que la retribución de las vacaciones se debe integrar con el promedio de lo percibido regular y habitualmente por los trabajadores sin que se puedan exceptuar con carácter general, como se recoge en el convenio, el pago de complementos de actividad, porque la retribución de las vacaciones ha de comprender todos los conceptos salariales obtenidos por el trabajador en la época de actividad. Esto es acorde con la finalidad de la remuneración de las vacaciones que es garantizar el disfrute efectivo del derecho a vacaciones mediante la continuidad de la percepción de la renta del trabajo habitual no incluyéndose los conceptos salariales de carácter extraordinarios establecidos para remunerar también actividades extraordinarias. Así, para excluir un concepto salarial de la remuneración de las vacaciones no basta que este concepto sea debido a una circunstancia no habitual en el trabajo realizado sino que es preciso que el trabajo mismo que se remunera sea también extraordinario, lo que indica que remuneraciones extraordinarias del trabajo realizado en la jornada normal, han de computarse en su promedio.

Por ello, la AN estima la demanda y declara no ajustado a der​echo el último párrafo del art.39 del Convenio Colectivo marco estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la promoción de la Autonomía Personal.

Conceptos incluidos y excluidos

​​​Retribución
– es la remuneracion normal o media que percibe el trabajador y que debe fijar, en cada caso, el convenio colectivo, interpretada para atender a la finalidad de descanso y no disuadir al trabajador de su disfrute ​(TS 8-6-16, EDJ 83009);

– se incluyen todos los conceptos ordinarios. Únicamente se excluyen​​ los extraordinarios o los que puedan suponer  un doble pago. Para la exclusión de los conceptos por ​extraordinarios no basta que este concepto sea debido a una circunstancia no habitual en el trabajo realizado sino que es preciso que el trabajo mismo que se remunera sea también extraordinario (AN 10-11-16, EDJ 218527);

– no es ajustado a derecho el párrafo del convenio que establece que la retribución de las vacaciones no incluirá en ningún caso el pago de complementos de actividad (AN 10-11-16, EDJ 218527).

Inclusiones Exclusiones
– salario base;

– antigüedad;

– primas e incentivos a la producción (TS 21-10-94, EDJ 10044);

– comisio​nes e incentivos de producción (TS 8-6-16, EDJ 82418​​​);

– complemento de puesto de trabajo;

– plus de turno y asistencia;

– plus de nocturnidad de trabajadores adscritos a turno de noche de manera permanente (TS 15-9-95, EDJ 4431);

– remuneraciones extraordinarias del trabajo realizado en la jornada normal: han de computarse en su promedio (AN 10-11-16, EDJ 218527​) .

– exceso de jornada (TS 21-10-94, EDJ 10044);

– plus de disponibilidad y guardia;

– quebranto de moneda;

– plus de transporte;

– dietas por desplazamiento;

– conceptos excluidos por el convenio (TS 9-11-96, EDJ 7747);

– bonus, participación en beneficios o similares cuyo abono supondría doble pago (TS 8-6-16, EDJ 82418);

– horas extraordinarias o prolongación de jornada que responden a una mayor dedicación temporal (TS 8-6-16, EDJ 82418).

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