Se reconoce el derecho a la pensión de jubilación de un autónomo que no atendió a la invitación al pago de las cuotas adeudadas alegando que estaban prescritas. El requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas exigibles en el momento del hecho causante, necesario para acceder a las prestaciones del RETA, se entiende cumplido porque las cuotas prescritas no son exigibles.
Efectos de las cuotas prescritas
Un trabajador autónomo solicita, el 10-7-2017, prestación por jubilación que es denegada por el INSS al no encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social ya que no había abonado las cuotas correspondientes al período comprendido entre octubre de 2008 y junio de 2013. El trabajador no atendió a la invitación al pago que le hizo el INSS alegando que las cuotas estaban prescritas.
Presentada demanda en reclamación de la pensión de jubilación, es desestimada tanto en primera instancia como en suplicación al entender que la prescripción no equivale al pago sino que exceptúa al deudor de la obligación de pago, pero no es el pago efectivo. El trabajador recurre en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión de si es exigible el pago de cuotas prescritas para entender que se halla al corriente en el pago de las cuotas exigibles.
El TS considera que al acaecer el hecho causante las cuotas impagadas estaban prescritas. En efecto, dado que el trabajador accede a la pensión de jubilación desde una situación de no alta, la pensión se entiende causada desde la fecha de su solicitud (10-7-2017), y a esa fecha había transcurrido el plazo de prescripción de 4 años desde la última cuota pendiente de pago (junio de 2013). Tal circunstancia determina que no sea exigible el pago de dichas cuotas para causar derecho a la pensión de jubilación en el régimen del RETA, si, como aquí sucede, se encuentran cumplidos los restantes requisitos. Y ello por las razones siguientes:
1. Se exige, como requisito para causar derecho a las prestaciones en el RETA, hallarse «al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la correspondiente prestación» (D 2530/1970 art.28), y no son exigibles las cuotas que en dicho momento ya están prescritas.
2. Se prevé la posibilidad de que la Entidad Gestora invite al interesado al pago de las cuotas debidas, pero no de todas sino solo de aquellas «que fueran exigibles» en la fecha en que se entienda causada la prestación.
3. Si bien la doctrina del TS ha proclamado la exigibilidad de las cuotas prescritas para causar derecho a la prestación, solo lo hace respecto de las que no habían prescrito en la fecha del hecho causante, por lo que eran exigibles aunque prescribieran con posterioridad al hecho causante y con anterioridad a la solicitud de la prestación.
Así, el TS considera eficaz en orden al cumplimiento del requisito de estar al corriente en el pago de cuotas, la cotización prescrita porque al no ser jurídicamente exigible no existe deuda o descubierto que pudiera privar de la prestación. Pero no se consideran deudas satisfechas a efectos de fijar el importe de la pensión de jubilación. Por ello, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador y reconoce su derecho a percibir la pensión de jubilación.
Si adeuda cuotas y se quiere jubilar…
Deudas. Uno de sus clientes es un autónomo que debe alguna cuota a la Seguridad Social. Apunte. Pues bien, si desea acceder a alguna prestación generada en el RETA, dígale que debe estar al corriente de pago respecto a su propia cotización como autónomo. En caso contrario, le denegarán la prestación.
Invitación. Si un autónomo que tiene deudas solicita una prestación, la entidad gestora le remitirá lo que se conoce como una invitación al pago. ¡Atención! Es decir, le dará un plazo de 30 días naturales para que ingrese todas las cotizaciones adeudadas. A partir de ahí:
- Si el autónomo ingresa la totalidad de la deuda, podrá acceder a la prestación desde la fecha del hecho causante.
- Pero si paga la deuda más tarde de los 30 días de plazo, accederá a la prestación a partir del primer día del mes siguiente al que haya efectuado el pago. Apunte. En caso de que se trate de una prestación de pago único (por ejemplo, una incapacidad permanente parcial derivada de contingencias profesionales), le descontarán un 20%.
Aplazamiento. Si la deuda es elevada y el autónomo sabe que no podrá atender a la invitación al pago, tramite un aplazamiento de cuotas antes de solicitar la prestación. Apunte. De ese modo, constará que se encuentra al corriente de pago, podrá acceder a la prestación, y podrá afrontar la deuda de una forma más holgada.
¡Atención! Ahora, el TS ha declarado que si la deuda está prescrita en la fecha del hecho causante, se considera al autónomo al corriente en el pago de cuotas, porque al no ser jurídicamente exigible no existe deuda o descubierto.
Para acceder al cobro de una prestación es imprescindible que el autónomo no tenga deudas. En caso contrario, se la denegarán.
Pensión de jubilación en el RETA
Situaciones protegidas |
• Jubilación ordinaria. • Jubilación parcial: pendiente de desarrollo reglamentario. • Jubilación especial a los 64 años no se protege. • Jubilación anticipada por razón de actividad tóxica, peligrosa o penosa; en caso de discapacidad. • Jubilación anticipada por cese voluntario en el trabajo. • Jubilación anticipada de mutualista a 1-1-1967. |
Pensión de jubilación ordinaria |
Requisitos | • Alta o situación asimilada a la del alta. • Estar al corriente en el pago de las cuotas exigibles. – El aplazamiento sólo supone estar al corriente del pago cuando se trata de una prestación aún no reconocida (TS 22-6-16, EDJ 105802). – No son exigibles las cuotas prescritas a la fecha del hecho causante (TS 2-6-21, EDJ 618723). – Se presumen ingresadas las cotizaciones correspondientes al mes del hecho causante y a los 2 meses previos, siempre que se acredite el período mínimo de cotización exigible (LGSS disp. adic. 39ª.3). • Invitación al pago en caso de descubierto para su abono en los 30 días naturales siguientes. – Si se ingresa en plazo, se considera al autónomo al corriente a efectos de la prestación. Si se ingresó con posterioridad, el abono de la pensión se produce desde el mes siguiente al pago. – Para proceder a la invitación al pago debe tener la carencia suficiente para acceder a la prestación (TS 29-6-16, EDJ 105787). – Debe realizarse la invitación al pago aunque se trate de deudas prescritas con posterioridad al hecho causante (TS 7-3-12, EDJ 65446). – No procede el cumplimiento de la invitación al pago mediante la compensación con la prestación solicitada (TS 9-12-20; TS S 29-6-16, EDJ 105787). |
Hecho causante | • Desde alta: día en que produce efectos la baja en el RETA como consecuencia del cese en el trabajo. • Desde asimilada al alta: último día del mes en que se solicita la prestación. • Desde no alta ni asimilada: fecha de la solicitud. |
Carencia | • Período mínimo de carencia: 15 años de cotización, 2 de los cuales han de estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante. • Sólo se computa la cotización efectiva, excluyendo cualquier tipo de bonificación contributiva (TS 13-10-03, EDJ 158562). • Se computan las cotizaciones por períodos anteriores al alta, formalizada con posterioridad al 1-1-1994. Si el alta es anterior, no se computan (TS 20-1-15, EDJ 12128). |
Base Reguladora | • No se integran las lagunas de cotización. Estos períodos quedan en descubierto. • No se computan las cuotas debidas y prescritas a la fecha del hecho causante. |
Porcentaje | No se aplica la escala de abono de años, según edad cumplida en 1-1-67, a efectos del cómputo de los años de cotización. |
Compatibilidad | Con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con la realización de las funciones inherentes a dicha titularidad. |
Debe estar conectado para enviar un comentario.