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Publicada la L 2/2021: medidas para la prevención del Covid-19

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Con vigencia desde el 31-3-2021 se ha publicado la L 2/2021 resultado de la tramitación como proyecto de Ley del RDL 21/2020, por el que se establecieron las medidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo las bases que regirían en la nueva normalidad. La Ley incluye medidas aplicables a los centros de trabajo.

Medidas aplicables a los centros de trabajo

Con vigencia desde el 31-3-2021 se ha publicado la L 2/2021 resultado de la tramitación como proyecto de Ley del RDL 21/2020, por el que se establecieron las medidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo las bases que regirían en la nueva normalidad. Se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, así como en los medios de transporte, en cualquier caso y aunque pueda mantenerse la distancia del 1,5m.

Con carácter general, la L 2/2021 reproduce la regulación del RDL de procedencia incluyendo medidas en diferentes ámbitos (establecimientos sanitarios, centros docentes, servicios sociales, hoteles y hostelería…). Como ya se estableció en el RDL 21/2020, en el ámbito laboral y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de PRL y del resto de la normativa laboral, la empresa (a través del titular de la actividad o el director del centro o establecimiento) debe adoptar las siguientes medidas:

  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores EPIs adecuados al nivel de riesgo.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

Por su parte, los trabajadores, no deben acudir a su centro de trabajo en caso de presentar síntomas compatibles con la enfermedad o estén en aislamiento domiciliario o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19. En caso de tener síntomas compatibles con la enfermedad, debe contactarse de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la CCAA o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador debe colocarse una mascarilla y abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

El incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este RDL que constituyan infracciones administrativas en salud pública se sancionan por Ley General de Salud Pública (L 33/2011 tit.IV). La competencia tanto para la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas,  como par la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores le corresponde a los órganos competentes del Estado, de las CCAA y de las entidades locales según sus respectivas competencias.

Medidas aplicables a los centros de trabajo (L 2/2021)

Empresa (1)• Ventilación, limpieza y desinfección adecuadas con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
• Proporcionar agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos.
• Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes para garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Si esto no es posible, se deben proporcionar EPI.
• Evitar la coincidencia masiva de trabajadores, clientes o usuarios, en los centros de trabajo.
• Medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando sea posible.
Trabajador• No acudir al centro de trabajo si presentan síntomas o están en aislamiento domiciliario o en período de cuarentena.
• En caso de presentar síntomas en el centro de trabajo: contactar de inmediato con las autoridades sanitarias y con el servicio de prevención de riesgos laborales y colocación de mascarilla.
(1) La responsabilidad recae en el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades.

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