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Los afectados por ERTE pueden fraccionar el pago del IRPF

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Los trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE en el año 2020, pueden fraccionar en seis meses el pago de la deuda tributaria consecuencia de la liquidación del IRPF.

IRPF y desempleo por ERTE COVID

Los trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE en el año 2020, cuya declaración del IRPF de ese ejercicio resulte a ingresar por haber percibido rendimientos del trabajo de más de un pagador (empleador y SEPE) sin que le hubieran sido practicadas las retenciones correspondientes, pueden fraccionar en seis meses el pago de la deuda tributaria del IRPF de ese ejercicio. Los contribuyentes que quieran acogerse a este fraccionamiento extraordinario deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante  el  año  2020,  habiendo  sido  perceptor  en  ese  ejercicio  de  las correspondientes prestaciones de desempleo.
  2. Que el importe en conjunto de las deudas con  la  AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal pendientes de pago, tanto en período voluntario como en ejecutivo, no exceda de 30.000 euros.
  3. Presentar la declaración del IRPF dentro  del  plazo  voluntario  de  autoliquidación  e  ingreso,  sin  que  pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30-6-2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

El pago de la deuda debe realizarse en seis  fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, debiendo efectuarse el primer pago el día 20-7-2021. No se aplican intereses de demora ni se requiere aportación de garantía.

Si se opta por este fraccionamiento, el contribuyente no podrá acogerse al descrito en el RIRPF art.62.2 -pago del 60% de la deuda tributaria en el momento de presentar la declaración y del 40% restante hasta el 5-11-2021 inclusive – ni tampoco al previsto con carácter general en la LGT art.65 y desarrollado en el RGR art.44 s. –este último con intereses de demora-.

No pueden acogerse al fraccionamiento descrito los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español.

Declaración de la renta y ERTE

Muchos trabajadores estuvieron afectados por un ERTE a lo largo de 2020 y cobraron la correspondiente prestación por desempleo. Si algún trabajador le pregunta cómo afecta el ERTE a su declaración de la renta, infórmele.

Obligación de declarar

Un pagador. En general, si un trabajador percibe rentas del trabajo por un importe no superior a 22.000 euros anuales y trabaja sólo para una empresa, no está obligado a presentar la declaración del IRPF. Apunte. Por tanto, los trabajadores que no se vieron afectados por un ERTE (y, por tanto, no cobraron prestaciones por desempleo) cuyo salario bruto anual no excedió de 22.000 euros no están obligados a presentar la declaración en las próximas semanas.

Dos o más pagadores. No obstante, si el año pasado un trabajador estuvo afectado por un ERTE y percibió una prestación del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), habrá recibido salarios de dos o más pagadores. ¡Atención! En tal caso, estará obligado a presentar la declaración si sus retribuciones totales (sumando el salario y el paro) superaron los 14.000 euros y si la suma de las retribuciones del segundo y ulteriores pagadores superó los 1.500 euros. Por ejemplo:

  • Una persona cobró 18.000 euros de su empresa y 1.000 del SEPE. En tal caso, no estará obligada a declarar porque no supera los 22.000 euros y las cuantías percibidas del segundo pagador no superan los 1.500 euros.
  • En cambio, si un trabajador percibió 12.000 euros de la empresa y 4.000 del SEPE sí que estará obligado a declarar. ¡Atención! En este supuesto, el segundo pagador supera los 1.500 euros y en conjunto se superan los 14.000 euros de límite mínimo.

¿Se debe pagar más?

Misma contribución fiscal. Si se dan los dos supuestos indicados (retribuciones totales superiores a 14.000 euros y más de 1.500 euros recibidos del SEPE), el afectado habrá soportado unas retenciones muy bajas. ¡Atención! Ello implica que, al presentar su declaración, ingresará la cuota de IRPF que no habrá satisfecho durante el año con las retenciones. A estos efectos:

  • El tipo de retención se calcula de forma independiente para cada pagador, según las retribuciones que va a satisfacer (sin tener en cuenta las satisfechas por el otro). Por tanto, contra menor sea la retribución abonada por cada pagador, menor será la retención.
  • En cambio, el IRPF es un impuesto progresivo. ¡Atención!Es decir, el tipo aumenta si aumenta la renta declarada.

Ejemplo. Los trabajadores A y B percibieron en 2020 un salario total anual de 21.000 euros. No obstante, entre septiembre y diciembre, el trabajador B estuvo incluido en un ERTE, cobrando 4.500 euros del SEPE. ¡Atención! Dicha circunstancia le obligará a ingresar 574 euros en la declaración de la renta, cuantía que el trabajador A ya habrá soportado durante el año a través de las retenciones practicadas por la empresa:

  1. Al percibir un salario inferior a 22.000 euros de un único pagador, no hay obligación de declarar.
  2. Retenciones soportadas por el trabajador sobre el salario satisfecho por su empresa. El SEPE, dado que ha satisfecho unas retribuciones inferiores a 14.000 euros, no ha practicado retención.

Si una persona cobró de la empresa y del SEPE, habrá soportado unas retenciones reducidas. Ello implica que, al presentar su declaración, ingresará la cuota de IRPF que no habrá satisfecho durante el año con las retenciones.

Exenciones a la obligación de declarar. Límite de rendimientos de trabajo

Rendimientos de trabajoLímite
Procedentes de un solo pagador22.000 €/año
Procedentes de más de un pagador• Regla general: 14.000 €/año

• Regla especial: 22.000 €/año para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
– La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 €/año.
– Contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas  y la determinación del tipo de retención se haya realizado por el procedimiento especial.
– Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
– Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
– Cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipos fijos de retención.

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