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Prórroga de los ERTES por causas ETOP (Económicas, Técnicas, Organizativas y Productivas)

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A partir del 30-9-2020, se modifica la tramitación de los ERTES ETOP consecuencia del COVID-19 que se inicien entre el 30-9-2020 y  el 1-1-2021. Para estos ERTEs el procedimiento a seguir es el abreviado regulado en el RDL 8/2020 art.23 con las especialidades siguientes (RDL 30/2020 art.3):

1.Su tramitación puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE fuerza mayor.

2.Cuando el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

3. Los ERTES ETOP vigentes el 30-9-2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta su término. No obstante, es posible su prórroga, siempre que se acuerde en el periodo de consultas. Esta prórroga debe tramitarse ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial (RD 1483/2012; RDL 8/2020 art.23).

Los ERTEs tramitados por estas causas únicamente tienen derecho a la exoneración de cuotas cuando se refieran a empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTEs y reducida tasa de recuperación de actividad.

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