RDLEY 28/2020 DE 22 DE SEPTIEMBRE
Se recuperan las medidas socio-laborales introducidas por el RDL 27/2020 tras quedar derogadas por ser rechazada la convalidación de la norma.
Las medidas afectan a la protección de IT de los trabajadores frente al COVID-19 así como a la implantación de determinados registros electrónicos.
Medidas recuperadas
El RDL 27/2020, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, incluía entre sus disposiciones finales y adicionales algunas medidas socio laborales.
El RDL no superó la tramitación parlamentaria por lo que quedó derogado por Acuerdo del Congreso de los Diputados publicado por Resolución de 10-9-2020.
Ahora el RDL 28/2020 recupera estas medidas que afectan a las siguientes cuestiones:
1. Se considera como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2, desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a esta crisis sanitaria (RDL 28/2020 disp.adic.8ª).
2. Se modifica el art.5 del RDL 6/2020 para incluir, entre los supuestos considerados como situación asimilada a accidente de trabajo por los periodos de aislamiento o contagio como consecuencia del virus COVID-19, los supuestos de restricción de entrada o salida del municipio donde el trabajador tenga su centro de trabajo (RDL 28/2020 disp.final 10ª).
El trabajador por cuenta ajena que tenga el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, debe acreditar:
- la restricción de movilidad;
- su domicilio, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento;
- que el trabajador desarrolla su trabajo en el centro sito en el municipio afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa;
- que la empresa no ha procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificación de la empresa;
- la imposibilidad de realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que presta sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.
Se aclara, además, que este subsidio excepcional es incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social, así como con la percepción de salarios. A estos efectos, el trabajador debe presentar ante el correspondiente órgano del servicio público de salud, certificación de la empresa acreditativa de la no percepción de salarios.
3. Se retrasa hasta el 2-4-2021, la implantación del registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico. Esta es la segunda vez que se aplaza la entrada en funcionamiento de estos registros, ya que aunque estaba inicialmente prevista para el 2-10-2018 fue aplazada al 2-10-2020 por el RDL 11/2018 (RDL 28/2020 disp.final 9ª).
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