Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en
defensa del empleo.
Prórroga y nuevos ERTES POR FUERZA MAYOR
Mediante el RDL 30/2020, que incluye el Acuerdo de Defensa del Empleo adoptado por el Gobierno, los sindicatos y las asociaciones patronales , se modifica la regulación de los ERTES adoptados como consecuencia de situación producida por el COVID-19, prorrogando las medidas hasta el 31-1-2021.
La nueva regulación sobre ERTES por fuerza mayor es la siguiente:
A. Se prorrogan automáticamente todos los ERTEs por fuerza mayor vigentes basados en el RDL 8/2020 art.22 a efectos de desempleo y suspensión de los contratos de los trabajadores.
Respecto de la exoneración de cuotas, se limita a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTEs y reducida tasa de recuperación de actividad .
B. Creación de los ERTEs por limitación y por impedimento de desarrollo de actividad.
Su regulación es la siguiente:
1. ERTE por impedimento de actividad. Pueden tramitarlo las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1-10-2020, por autoridades españolas o extranjeras.
Respecto de su regulación ha de tenerse en cuenta lo siguiente:
a) El impedimento de la actividad se refiere a los centros de trabajo.
b) Debe tramitarse a través del procedimiento regulado en el ET art. 47.3 (FUERZA MAYOR) y por tanto deberá ser autorizado por la autoridad laboral.
c) Las empresas pueden beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras con sus actividades suspendidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los siguientes porcentajes de exoneración, según el número de trabajadores en alta a 29-2-2020:
– Menos de 50: 100% de la aportación empresarial.
– 50 o más: 90% de la aportación empresarial.
Las exoneraciones se aplicarán durante el periodo de cierre y en todo caso finalizarán el 31-1-2021.
2. ERTE por limitación en el desarrollo de la actividad. Se aplica a las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad por las decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.
Respecto de su regulación ha de tenerse en cuenta lo siguiente:
a) La limitación de la actividad se refiere a los centros de trabajo.
b) Debe tramitarse a través del procedimiento regulado en el ET art. 47.3 (FUERZA MAYOR) y por tanto, igualmente deberá ser autorizado por la autoridad laboral.
c) Las empresas pueden beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras con sus actividades suspendidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los siguientes porcentajes de exoneración, según el número de trabajadores en alta a 29-2-2020:
MENOS DE 50 TRABAJADORES | |||
OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | ENERO |
100% | 90% | 85% | 80% |
DE 50 O MAS TRABAJADORES | |||
OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | ENERO |
90% | 80% | 75% | 70% |
Las exoneraciones se aplicarán mientras dure la limitación de la actividad y en todo caso finalizarán el 31-1-2021.
3. Normas comunes a los ERTEs de limitación y de impedimento.
Son las siguientes:
a) Todas las exenciones en la cotización se aplican por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación de empleo. Las declaraciones responsables se deben presentar antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
b) La renuncia expresa al ERTE, que también deben comunicar a la TGSS, determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de la renuncia.
Tanto la presentación de las declaraciones responsables como la comunicación de la renuncia al ERTE debe realizarse a través del sistema RED.
c) Las exenciones en la cotización no tienen efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado.
d) La financiación de estas exenciones se realiza con cargo a los presupuestos de la SS, las MCSS y del FOGASA, respecto de las aportaciones que financien las prestaciones cubiertas por cada uno de ellos.
e) La exoneración se aplica respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, al abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
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