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Nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

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nuesvo ETReal Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La Ley 20/2014, BOE 30-10-14, delegó en el Gobierno la potestad de elaborar diversos textos refundidos entre ellos la elaboración de un nuevo ET, con la misión de incluir en el texto refundido, debidamente regularizados, aclarados y sistematizados preceptos procedentes de 15 disposiciones legales.

En cumplimiento de esta previsión se ha publicado el Real Decreto Legislativo 2/2015, nuevo texto refundido del ET, que ha sido publicado en el BOE el 24-10-2015, que deroga el RDLeg 1/1995, hasta ahora vigente.

El nuevo ET consta de 92 artículos, 21 disposiciones adicionales, 12 transitorias y 2 finales.

La nueva norma contiene numerosas modificaciones consistentes en actualizar la nomenclatura, así desaparecen las menciones a seguridad e higiene, a la derogada LPL o al Ministerio de Trabajo,  para adoptar  las actuales seguridad y salud laboral,  LRJS y Ministerio de Empleo.

Además, entre los contenidos, antes dispersos, refundidos en el nuevo ET, destacamos los siguientes:

​a) Relaciones laborales especiales (art.2). Se incorpora:

– la relación de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal;

– la relación de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud;

– la relación de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

Además se modifica la relación de los estibadores portuarios, para incluir a  quienes presten servicio a través de entidades de puesta a disposición de trabajadores a las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, siempre y cuando dichas entidades desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario.​

b) Forma del contrato (art.8). Se incluye el contenido del art. 16 (obligación de comunicar el contrato en 10 días a la oficina de empleo); y se añade la obligación de que la información facilitada a través de la copia básica del contrato esté sometida a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos (art. 8.4).

c) Sistema de clasificación profesional. Se eliminan las menciones a niveles o categorías profesionales para referirse de forma exclusiva a los grupos profesionales (art. 8, art. 10).

d) Suspensión con reserva de puesto de trabajo (art. 48), desaparecen las menciones a la prestación del servicio militar y de la prestación social sustitutoria. También desaparece esta mención del art. 45 e.

e) Se añade ​el supuesto de guarda con fines de adopción en varios preceptos, para darle el mismo trato y protección jurídica que a los supuestos de  maternidad, adopción, acogimiento, y paternidad, y ampliándolo también en otros supuestos a los casos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia. Así se recoge en los arts. 11, 14, 37 45, 48, 53 y 55 disp.adic 2 y disp.trans.7.

f) Comisión consultiva nacional de convenios colectivos. Se incluye el contenido del RDL 5/2013, disp. adic 6 ,según el cual para evitar que no puedan ser susceptibles de aplicación los convenios colectivos de ese ámbito o inferior por falta del organismos competente, la posibilidad de acudir a la CCNCC hasta que el órgano autonómico equivalente ​se ponga en funcionamiento.

EL RDLeg  2/2015 no ha fijado ningún plazo para su entrada en vigor, por lo que se aplica lo establecido, de forma general, por el CC art. 2.1 (20 días desde su publicación en el BOE). Por ello su aplicación comienza el 13-11-2015.

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