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Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada

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Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de de temporada, entendiéndose por tales los que hayan desarrollado su único trabajo a lo largo de los últimos 2 años en el RETA o en el REM (Mar) durante los meses de junio a diciembre.

Se puede acceder a esta prestación a partir del 1-10-2020 en los siguientes términos y condiciones:

1. Pueden ser beneficiarios los trabajadores autónomos de temporada que reúnan los siguientes requisitos:

  • haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el REM como trabajador por cuenta propia durante al menos 4 meses en el período comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019;
  • no haber estado en alta o asimilada al alta como trabajador por cuenta ajena más de 120 días en el período comprendido entre el 1-6-2018 y el 31-7-2020;
  • no haber desarrollado actividad ni haber estado en alta o asimilada entre el 1-3-2020 y el 31-5-2020;
  • no haber percibido prestación de Seguridad Social en los meses de enero a junio de 2020, salvo que fuera compatible con una actividad por cuenta propia;
  • no haber obtenido en 2020 unos ingresos superiores a los 23.275 euros;
  • estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, sin perjuicio de la invitación al pago para en el plazo de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas.

2. La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

3. La prestación tiene una duración máxima de 4 meses. Se puede solicitar en cualquier momento entre el 1-10-2020 y el 31-1-2021. El devengo produce con los siguientes efectos:

  • si se solicita en los primeros 15 días naturales de octubre: desde el 1-10-2020;
  • si se solicita después del 15-10-2020: desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.

4. Durante la percepción de la prestación se mantiene el alta en la Seguridad Social, pero el trabajador por cuenta propia queda exonerado de la obligación de cotizar. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar deben ser asumidas por las entidades con cargo a cuyo presupuesto se cubra la prestación siendo la base de cotización la establecida en el momento del inicio de la prestación.

5. La prestación es incompatible con un trabajo por cuenta ajena, con prestaciones de Seguridad Social -salvo que fueran compatibles con la actividad por cuenta propia- y, en el caso de trabajadores incluidos en el REM, con las ayudas por paralización de la flota. También es incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos de una sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos superen los 23.275 euros en 2020.

6. La prestación se reconoce por la MCSS o la entidad gestora de manera provisional. A partir del 1-3-2021 se procederá a revisar las resoluciones provisionales adoptadas, para lo que se analizarán los datos tributarios correspondientes al segundo semestre de 2020.

En cualquier caso, el trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación puede renunciar a ella antes del 31-12-2021 o devolver por iniciativa propia la prestación sin necesidad de esperar a la reclamación de los ingresos indebidos por la MCSS o entidad gestora.

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